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2002/052 - Miércoles 24 de Abril de 2002

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1260 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 27 de febrero de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 8 de noviembre de 2001, por la que se tiene por desistida de su petición de subvención a la empresa Cadena de Ahorros Canarios, S.L.- Expte. nº 11.765/96 anexo IV.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Cadena de Ahorros Canarios, S.L. de la Resolución por la que se tiene por desistida a la interesada de su petición de subvención nº 4.067, de fecha 8 de noviembre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Cadena de Ahorros Canarios, S.L., y teniendo en cuenta que,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Cadena de Ahorros Canarios, S.L. mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 23 de septiembre de 1996, con número de registro 11.765, solicitó una subvención para la creación de cinco puestos de trabajo de carácter indefinido, de las previstas en el Título I, Capítulo I, Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos" (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Este Organismo remitió escrito a Cadena de Ahorros Canarios, S.L. el día 3 de julio de 1997, con registro de salida nº 5.420, a la dirección calle Bencomo, Punta Brava, 35, 38400-Puerto de la Cruz, mediante el cual requería a la citada entidad a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención:

- Declaración responsable sobre el punto 1º de la solicitud, exponente segundo.

- Declaración responsable sobre el punto 2º de la solicitud, exponente segundo.

- Declaración responsable sobre los puntos 1º y 2º de la solicitud, exponente segundo.

Motivo: declara 10 centros y relaciona 1. Declara 18 trabajadores y relaciona 5.

- Libros de matrícula de la empresa (los correspondientes a los restantes 7 centros de trabajo). Presenta 3: 1º) calle San Cristóbal Oramas, 70; 2º) Avenida Melchor Luz-El Tejar, s/n, y 3º) calle Bencomo, Punta Brava, 35.

- Alta de Terceros en el Sistema Contable del ICFEM.

- Último recibo del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C., y (declaración jurada en el caso de estar exento del mismo).

- Contrato de trabajo según los L.M.

- (Nota: quedan pendientes de revisar otros libros de matrícula).

NOMBRE: Martín Barrera, María Mercedes.

F. ALTA: 13.6.95.

F. BAJA: 26.8.96.

CAUSA: - - -.

NOMBRE: González González, Antonio J.

F. ALTA: 10.5.95.

F. BAJA: 10.12.95.

CAUSA: - - -.

En el supuesto de que algunas de las relaciones laborales señaladas fueran de carácter indefinido, deberá acreditar que no ha amortizado puesto de trabajo alguno, aportando a tal efecto contrato/s laboral/es por tiempo indefinido del/de los trabajador/es que cubre/n dichas bajas.

- Contrato de trabajo laboral, a jornada completa o a tiempo parcial, que se convierte o pretende convertirse en indefinido, de María Candelaria Mederos Bethencourt.

- Documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se ha convertido en indefinida, continua, a jornada completa o a tiempo parcial, según proceda (en el supuesto de que dicha conversión se haya realizado), de todos los trabajadores por los que solicita subvención.

- Fotocopia del alta en la Seguridad Social y del D.N.I. de María Candelaria Mederos Bethencourt.

- Documento que señale la situación laboral del/de los trabajador/es por el/los que se solicitó subvención.

En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención.

Tercero.- Dicho requerimiento fue devuelto por los Servicios de Correos, indicando como causa "Cambio de domicilio", siendo enviado nuevamente, a la entidad solicitante, el día 30 de julio de 1997, con registro de salida nº 6.163, al domicilio Camino Las Mercedes, nº 1.058, Las Mercedes, 38200-Santa Cruz de Tenerife, siendo devuelto nuevamente por los Servicios de Correos, señalando como causa de la devolución "Desconocido".

Cuarto.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación del citado requerimiento al interesado, y en cumplimiento de lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), el día 24 de marzo de 1998, y registrado de salida con nº 1.449, fue remitido al Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para proceder a su publicación en el tablón de edictos.

Quinto.- El Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, el día 6 de junio de 1998, remite a este Organismo escrito que tuvo entrada en estas dependencias el día 8 de julio de 1998, con el número de registro 5.445, al que adjunta certificación, del Secretario General de dicha Corporación, en la que hace constar que el edicto ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de estas Casas Consistoriales, durante el plazo de un mes.

Sexto.- Asimismo, el día 11 de abril de 2001, con registro de salida nº 60.657, se remite el mencionado requerimiento a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), siendo publicado el lunes 14 de mayo de 2001, en el Boletín Oficial de Canarias nº 59/2001.

Séptimo.- En el plazo concedido al efecto para atender al requerimiento practicado, mediante edicto en el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se recibió contestación alguna en este Organismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para resolver el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 5.5.96), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo.

Segundo.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1".

Tercero.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido, faltando por aportar al expediente la documentación que se especifica en el apartado segundo de los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

Cuarto.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.Dos del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 5.5.96).

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de la facultad que me atribuye el artº. 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido a Cadena de Ahorros Canarios, S.L. de su petición de subvención por la creación de 5 puestos de trabajo de carácter indefinido, de las previstas en el Título I, Capítulo I, Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos" (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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