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2002/052 - Miércoles 24 de Abril de 2002

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1259 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de marzo de 2002, relativa a notificación a los interesados en el procedimiento administrativo de reposición y restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada, correspondiente al expediente 236/02.C (130/2001-C; 131/2001-C; 132/2001-C y 133/2001-C).

Expedientes: 236/02.C (130/2001-C; 131/2001-C; 132/2001-C y 133/2001-C).

Municipio: El Sauzal.

Por la que se: acuerda publicar Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artē. 59 de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en su apartado 4: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos ...", y apartado 5.a) "cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas ...", tal y como acontece en el acto administrativo por el que se inicia el procedimiento nē 236/02.C, de reposición y restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada, en el Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, término municipal de El Sauzal,

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar la Resolución de iniciación de procedimiento de reposición y restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada nē 430, de fecha 6 de marzo de 2002, correspondiente al expediente nē 236/02.C, cuyo texto, dice:

"Resolución iniciando procedimiento administrativo de reposición y restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada.

Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, invadiendo las Zonas de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, se han instalado edificaciones, sin amparo legal alguno, las cuales se detallan y grafían en anexo y plano adjunto a la presente Resolución.

Segundo.- Las referidas edificaciones se ubican en terrenos propiedad del Ayuntamiento de El Sauzal, Bookons, S.L., D. Cándido Hernández Pío, D. Justo Rodríguez Siverio y Herederos de D. Tomás Rodríguez Mendel, no obstante se ha podido constatar que la mayoría de ellas se vienen utilizando por persona distinta a su propietario (usuarios que se detallan en el anexo adjunto), presumiéndose tal circunstancia en las restantes edificaciones.

Tercero.- Con fecha 29 de marzo de 2001, se incoaron por los hechos anteriormente descritos cuatro procedimientos administrativos de restablecimiento de la realidad física alterada, siendo que durante la tramitación de los mismos se han personado numerosos ciudadanos de quienes se desconocía su carácter de parte interesada, los cuales han alegado tener un interés legítimo en los mismos.

Cuarto.- Realizadas las investigaciones y gestiones pertinentes, ha sido suficientemente constatado que las edificaciones carecen de amparo administrativo alguno para su instalación, así como que tienen una antigüedad muy superior a cuatro años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Que esta Agencia es competente para la tramitación y resolución del presente procedimiento relativo a hechos que contravienen a la vigente Ley de Costas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 89/2000, de 22 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De las actuaciones previas practicadas se ha constatado que ninguna de las edificaciones objeto del presente procedimiento cuentan con título administrativo legitimante para su instalación en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, así como se ha determinado que las citadas infracciones a la Ley de Costas han prescrito dado que las construcciones cuentan con una antigüedad superior a cuatro años, tal y como demuestran las fotografías aéreas obrantes en el expediente, por lo que el plazo que establece la Ley de Costas para que opere el instituto de la prescripción ha transcurrido con creces; no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la vigente Ley de Costas, y el artículo 176 de su Reglamento, a pesar de que las edificaciones objeto del presente expediente han prescrito, en aplicación de los citados artículos 92 y 176, ha de exigirse la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

En base a lo anteriormente expuesto procede incoar procedimiento de restauración de la realidad física alterada con carácter independiente.

III

La responsabilidad de los hechos descritos tiene carácter objetivo por lo que la obligación de restitución del terreno a su estado anterior corresponde al promotor de las edificaciones, entendiéndose por tal, de no mediar título en contrario, al propietario del suelo en el que se han erigido las mismas, ello de conformidad con la presunción recogida en el artículo 359 del Código Civil, que establece: "que todas las obras ... se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario".

En el caso que nos ocupa ha sido suficientemente constatado que los propietarios del suelo no han intervenido en la actividad constructiva, no procediendo exigirles la reposición de los terrenos a su costa, por lo que ello será asumido por la Administración Pública.

Igualmente se desconoce si los usuarios actuales de las edificaciones intervinieron en la actividad constructiva y, en atención a la antigüedad de las mismas, no puede constatarse en modo alguno dicho extremo.

Sentado lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, habrán de considerarse como parte interesada a los usuarios de las edificaciones objeto de este expediente, citados en el anexo adjunto.

IV

Considerando que a fin de garantizar el ejercicio efectivo e igualitario del derecho de contradicción de todo procedimiento administrativo y en atención a la identidad sustancial entre los cuatro procedimientos administrativos anteriormente incoados, procede la acumulación de la totalidad de los antecedentes obrantes en esta Agencia en un único y nuevo procedimiento y, consecuentemente archivar aquellos, teniéndose en este nuevo procedimiento como interesados no sólo a los propietarios de los terrenos sino también a todos aquellos que han manifestado ser poseedores de las citadas edificaciones, ello en aras de garantizar el principio procedimental antes citado.

V

Atendiendo a la concurrencia de una pluralidad de interesados y en virtud del artículo 59.5.a) de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por Ley 4/1999, que establece que cuando se trate de un numero indeterminado de interesados y para garantizar la notificación del mismo a todos ellos, es por lo que procede la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de Canarias, ello sin perjuicio de la notificación de carácter personal a los interesados conocidos.

Vistas la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y legislación concordante.

En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por la instalación de edificaciones invadiendo las Zonas de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre en terrenos propiedad del Ayuntamiento de El Sauzal, Bookons, S.L., D. Cándido Hernández Pío, D. Justo Rodríguez Siverio y Herederos de D. Tomás Rodríguez Mendel, situados en El Paisaje Protegido de La Costa de Acentejo, y en consecuencia declarar archivados los procedimientos números 130/2001-C; 131/2001-C; 132/2001-C; y 133/2001-C.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de El Sauzal, Bookons, S.L., D. Cándido Hernández Pío, D. Justo Rodríguez Siverio y Herederos de D. Tomás Rodríguez Mendel, a la Demarcación de Costas de Tenerife y demás interesados.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de Audiencia de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, edificio Mónaco, semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley Procedimental 30/1992, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia."

Segundo.- Remitir la presente Resolución y su anexo al Servicio de Publicaciones e información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, Demarcación de Costas de Tenerife y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2002.- El Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Pedro Gómez Jiménez.

< Ver anexos - Página/s 5649-5654 >
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