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Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.2.e) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes,
R E S U E L V O:
Convocar concurso-oposición para la cobertura de una plaza de la vigente R.P.T. de este Departamento, mediante contratación laboral temporal hasta su cobertura definitiva por los procedimientos ordinarios, con la categoría de Ordenanza, según se detalla en el anexo I.
En lo no previsto en la presente Resolución, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el vigente Convenio Laboral Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, les será de aplicación el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, que regula los contratos de interinidad para el desempeño temporal de plaza vacante, la Ley de la Función Pública Canaria, la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.
La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exenta del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Asimismo, estará sujeta a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de dicha publicación, si bien, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, sin perjuicio de que los interesados puedan presentar los recursos que estimen procedentes.
BASES
Primera.- Requisitos de los participantes.Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener 16 años cumplidos.
c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido por expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
e) Estar en posesión de la titulación académica que para el puesto de trabajo se especifica en el anexo I de esta Resolución.
Segunda.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán al momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación, y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:
a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera.a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
c) y d) Declaración responsable (anexo III).
e) Titulación académica (original o fotocopia compulsada).
Tercera.- Presentación de instancias.
Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II de la presente Resolución y currículum vitae, según modelo que se inserta como anexo IV, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución y los méritos alegados.
La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.
La experiencia profesional fuera de este ámbito será acreditada mediante contrato de trabajo original o fotocopia compulsada, o certificado de empresa.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias se podrá realizar en el Registro de la Consejería de Turismo y Transportes, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle de La Marina, 57, de Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha máxima de recepción de instancias se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que pudieran apreciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente:
- Titular: Ilma. Sra. Dña. Rosa María Rodríguez Martín, Secretaria General Técnica.
- Suplente: Dña. Asunción Medina Falcón, Jefa de Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios.
- Vocal Secretario:
- Titular: D. Roberto Álvarez Felipe, Jefe de Servicio de Régimen Interior.
- Suplente: D. José Antonio Moreno Fernández, Jefe de Sección de Personal y Asuntos Generales.
- Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:
- Titular: D. Manuel Alcaide Díaz-Llanos, Jefe de Servicio de Asuntos Administrativos de Presidencia del Gobierno.
- Suplente: Dña. María Gloria Machín López, Jefe de Sección de Asuntos Económicos y Presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes.
- Dos vocales en representación de los trabajadores:
- Titular: D. Francisco Alemán González.
- Suplente: Dña. Carmen Luz Vargas Palmés.
- Titular: D. Santiago Sánchez Flores.
- Suplente: D. Bernardo Rodríguez Santana.
Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se fija en diez el límite máximo de asistencias que pueden percibir los miembros del Tribunal Calificador.
La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quien percibirá las indemnizaciones por razón de servicio que le corresponda.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica.
Sexta.- Desarrollo del sistema selectivo.
Constará de dos fases:
A) 1ª Fase (Oposición).
Consistirá en la celebración de las siguientes pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un cuestionario tipo test, de veinte preguntas relacionadas con el temario que se inserta como anexo V a la presente Resolución, en un tiempo máximo de veinte minutos, valorándose cada respuesta correcta a razón de 0,5 puntos.
Las respuestas erróneas tendrán una puntuación negativa anulando cada una de ellas el valor del 50% de una respuesta correcta.
- Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un dictado en un período máximo de diez minutos.
- Tercer ejercicio: consistirá en la realización de una entrevista con los candidatos que hayan superado la prueba anterior, versando sobre los conocimientos de los aspirantes acerca de la estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente de la Consejería de Turismo y Transportes.
En relación con tales pruebas deberá tenerse en cuenta:
1º) Los aspirantes deberán comparecer a cada una de ellas provistos del D.N.I.
2º) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. nº 65, de 16.3.01).
3º) Cada uno de los ejercicios será puntuado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de 5.
4º) La puntuación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Esto es, el resultado de dividir entre tres la suma de los puntos obtenidos en cada uno de ellos.
B) 2ª Fase (Concurso).
Accederán aquellos aspirantes que hayan superado la primera fase y consistirá en la valoración de la experiencia profesional siendo la puntuación máxima en esta fase de concurso la de 8 puntos.
Se valorarán los siguientes méritos, aplicándose el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional como Ordenanza, Mozo, Subalterno y Telefonista en cualquier Administración Pública: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Experiencia profesional como Ordenanza, Mozo, Subalterno y Telefonista fuera del ámbito de la Administración Pública: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
Séptima.- La puntuación total obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos conseguidos en la fase de oposición más la de concurso.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlos:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.
Octava.- Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, con el visto bueno del Presidente, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta. El Tribunal deberá formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, remitiéndose toda la documentación a la Secretaría General Técnica del Departamento.
El Tribunal podrá proponer a la Secretaría General Técnica la aprobación de una lista de reserva, para cubrir posibles vacantes, que se produzcan en la Consejería de Turismo y Transportes, en la misma categoría y en Las Palmas de Gran Canaria, la cual estará formada, por orden de puntuación, por todos aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas y no hubieran sido propuestos para su contratación.
Cuando sea preciso proveer una plaza de Ordenanza en las dependencias del Departamento en Las Palmas de Gran Canaria, mediante personal incluido en lista de reserva, la Secretaría General Técnica lo comunicará al aspirante al que le corresponda ser llamado, procediéndose a su localización por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir a dicho Centro Directivo el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, quedando decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva en el supuesto de no presentación en el plazo reseñado. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.
Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.
Novena.- La propuesta de contratación se publicará en los tablones de anuncios a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria y servirá de citación a las personas seleccionadas que deberán presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de tres días.
Quedarán decaídos en su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el plazo precitado, y la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con los aspirantes seleccionados por las causas señaladas anteriormente.
Décima.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente (contrato de interinidad artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2002.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.
A N E X O I
CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.
Nº R.P.T.: 16.02.03.013.
UNIDAD: Servicio de Régimen Interior.
DENOMINACIÓN (CATEGORÍA): Ordenanza.
CLASE VÍNCULO: personal laboral.
GRUPO: V.
TITULACIÓN REQUERIDA: Certificado de Escolaridad o equivalente.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Las Palmas de Gran Canaria.
A N E X O I I
APELLIDOS ......................................................................................................................................................................................................
NOMBRE ......................................................................................................................................................................................................
DOMICILIO ......................................................................................................................................................................................................
TELÉFONO ....................................................................................................................................................................................... .
EXPONE:
Que habiéndose convocado por Resolución de la Secretaría General Técnica, pruebas para la selección de personal para su contratación laboral temporal.
Que reúne todos y cada uno de los requisitos, acompañándose la documentación exigida.
SOLICITA:
Ser admitido a las mencionadas pruebas para la provisión de la plaza nº R.P.T. 16.02.03.013 "Ordenanza", y localización en Las Palmas de Gran Canaria.
En ..........................................................................................., a ...................... de .......................................................... de 2002.
Fdo.:
ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES.
A N E X O I I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ................................................................................................................, con D.N.I. nº ................................... .Declaro bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
(Fecha, lugar y firma).
A N E X O I V
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Ver anexos - Página/s 5599
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A N E X O V
TEMARIO PARA ORDENANZA
Tema 1.- Correos y telecomunicación. Recepción y envío de documentos. Correspondencia con acuse de recibo. Correspondencia urgente. Valija.Tema 2.- Utilización y mantenimiento de fotocopiadora.
Tema 3.- Atención al público. Vigilancia del centro de trabajo.
Tema 4.- Recepción y envío de documentos por telefacsímil. Comunicaciones.
Tema 5.- Archivo y documentación. Biblioteca y almacenaje.
Tema 6.- Grupo contraincendios. Principios de funcionamiento. Elementos que lo componen.
Tema 7.- La identificación de visitantes en las dependencias públicas.
Tema 8.- Técnicas a utilizar en situaciones de emergencia.
Tema 9.- Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, y modificaciones posteriores).
Tema 10.- Estructura Orgánica del resto de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias (Decreto 12/2001, de 30 de enero).
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