Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 052. Miércoles 24 de Abril de 2002 - 497

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

497 - ORDEN de 23 de abril de 2002, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998.

Descargar en formato pdf

Por disposición expresa de la Ley 8/1998, de 20 de julio, se autorizó al Gobierno de Canarias para la adopción, mediante Decreto, de medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de un Plan de Empleo específico que viabilice el derecho a la promoción interna de los funcionarios públicos. Asimismo, se establecía que a los referidos procesos de promoción interna no les sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Mediante Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, se aprobó el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de reorganizar los efectivos humanos a través de una óptima utilización de la promoción interna y el concurso de méritos de acuerdo con sus necesidades reales.

El apartado segundo del Plan de Empleo Operativo, aprobado por el citado Decreto 221/1998, preveía la celebración de un máximo de tres convocatorias de un número determinado de plazas para la promoción interna del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Gestión de la Administración, en sus distintas Escalas, Administrativo y Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, conforme a las previsiones contenidas en dicho Decreto.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo del citado Decreto 221/1998, procede iniciar la tercera fase del Plan de Empleo Operativo, realizando la convocatoria de las pruebas contempladas en el Decreto para el ejercicio de 2000 que, de acuerdo a lo establecido en el punto 3º del apartado quinto, se convocarán únicamente para los Cuerpos de Gestión de la Administración y Administrativo. Para ello, se ha respetado esencialmente el contenido de las bases anteriores, incluyendo las modificaciones que se llevaron a cabo con posterioridad a las Órdenes publicadas en el mes de diciembre de 1998.

Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.j) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 125 plazas del Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema de promoción interna, desde el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de esta Administración, a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y, en particular, por el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, que aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

d) Ser funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo Auxiliar, Grupo D, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, Uno, D), de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

También podrán tomar parte los funcionarios del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales Canarias que se encuentren ocupando puesto de trabajo, obtenido mediante concurso o libre designación, en esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la referida Ley 2/1987, de 30 de marzo.

Finalmente podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esa fecha, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30 de diciembre).

Respecto del cumplimiento del requisito de Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en los correspondientes Cuerpos o Escalas, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo o Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en ésta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en el referido Cuerpo Auxiliar. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo D serán computables a efectos de antigüedad.

f) Estar en posesión de la titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente.

- O bien tener una antigüedad de 10 años en el Cuerpo Auxiliar.

- O bien de 5 años y haber superado el curso específico de formación convocado al efecto.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en instancia según modelo que será facilitado gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública instaladas en la calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) de Santa Cruz de Tenerife.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.6 de esta base, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 3.1 anterior.

3.4. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Los aspirantes deberán manifestar expresamente en la solicitud de participación, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.6. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de nueve euros con trece céntimos (9,13), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1.de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora o en las Cajas de las Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, mediante el impreso "documento de ingreso".

3.7. Las instancias acompañadas del documento de ingreso podrán presentarse en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, calle Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (Usos Múltiples II), de Santa Cruz de Tenerife. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se relacionarán los aspirantes excluidos, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente. Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y al menos tres de ellos deberán tener titulación correspondiente a la misma área de conocimiento.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5.4. Los miembros del Tribunal y en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de cincuenta. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

5.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Directora General de la Función Pública.

5.6. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

5.7. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario.

6.- Sistema selectivo.

6.1. La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

6.2. El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes no superior al total de las plazas convocadas.

7.- Ejercicios de la fase de oposición.

7.1. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

7.2. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo a la presente Orden. Cada respuesta acertada se valorará en 1 punto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada dos respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán. El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre cinco previamente elaborados por el Tribunal.

7.3. Segundo ejercicio, de carácter práctico. Consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico elegido por el aspirante de entre cuatro seleccionados por sorteo de entre los veinte que habrá propuesto previamente el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativos, asimismo, a materias comprendidas en el temario. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales.

7.4. Puntuación:

La puntuación máxima que se podrá conceder será de cincuenta (50) puntos para el primer ejercicio y cincuenta (50) puntos para el segundo, siendo cada ejercicio eliminatorio, por lo que habrá de obtenerse como mínimo, para superar cada uno de ellos, la mitad de la puntuación máxima señalada a cada ejercicio que conforma la fase de oposición.

8.- Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

8.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

En función del número de aspirantes que participen en este proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá acordar la celebración de cada uno de los ejercicios en las dos provincias de esta Comunidad Autónoma.

8.2. El Tribunal Calificador podrá acordar la lectura pública del segundo ejercicio de la fase de oposición, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de 2.4.02).

8.4. Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.6. Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete, provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

8.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

8.8. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

8.9. En la práctica de los ejercicios de la oposición, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en la corrección de aquéllos sea desconocida la identidad de los aspirantes por los miembros del Tribunal.

9.- Valoración de méritos de la fase de concurso.

9.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos a que se refiere la presente base, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro. A tal efecto, los aspirantes deberán aportar, en el plazo antes indicado, una certificación expedida por la Unidad de Personal de la Consejería donde prestan o, en su caso, hayan prestado sus servicios, que contendrá la mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado y reconocido y del nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha, con expresión de la fecha en que el interesado tomó posesión de dicho puesto. Si dicha toma de posesión hubiera tenido lugar dentro de los seis meses anteriores a la presente convocatoria, se certificará igualmente el nivel del puesto ocupado con anterioridad. En relación con el mérito de la titulación, deberán asimismo aportar fotocopia compulsada de aquella que deseen hacer valer en esta fase.

9.2. La valoración de los méritos, con el límite total de setenta y tres (73) puntos, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad. La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 25 puntos, asignándose un (1) punto por año completo de servicios efectivos, computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Grado Personal Consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14: 12 puntos.

Grado 15: 14 puntos.

Grado 16: 16 puntos.

Grado 17: 18 puntos.

Grado 18: 20 puntos.

c) Puestos de trabajo desempeñados. Se valorará según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo ocupado el día de publicación de esta convocatoria, siempre que el solicitante haya desempeñado el mismo al menos durante el período de seis meses anteriores a dicha fecha. En caso contrario, el nivel computado será el correspondiente al último puesto ocupado durante seis meses o más, otorgándose las siguientes puntuaciones:

Niveles 14 y 15: 9 puntos.

Niveles 16 y 17: 10 puntos.

Niveles 18 y 19: 11 puntos.

Niveles 20 o superior: 12 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Titulación académica: se otorgarán diez (10) puntos por el título de Bachiller Superior o equivalente, o trece (13) puntos por el título de Diplomado Universitario o equivalente o dieciséis (16) puntos por Licenciatura, sin que puedan acumularse los puntos correspondientes a los títulos citados ni valorarse más de una titulación dentro de cada nivel académico.

9.3. La relación que contenga las puntuaciones otorgadas por el Tribunal Calificador en fase de concurso, será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, con expresión de la puntuación obtenida por cada concepto y de la suma de éstas.

10.- Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiere el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al grado consolidado y al trabajo desarrollado, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de la publicación de la convocatoria.

11.- Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de la Función Pública las relaciones definitivas de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de un mes.

12.- Presentación de documentos y nombramiento como funcionarios de carrera.

12.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados en el Boletín Oficial de Canarias, éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública fotocopia compulsada del título académico exigido en la base segunda, apartado f) de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título. No será necesaria la presentación de esta documentación para los funcionarios que hayan accedido a las pruebas invocando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los párrafos segundo y tercero del citado apartado f) de la base segunda, si bien en el último caso habrá de aportarse fotocopia compulsada de la realización del curso específico de formación.

12.2. Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el apartado 12.1 de esta base, y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles los puestos provisionalmente, en tanto no se proceda a su adscripción definitiva mediante los procedimientos legalmente establecidos, por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada y de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo del Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, que aprueba el Plan de Empleo Operativo.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial y en los documentos acompañados.

13.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

14.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

PROGRAMA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO ADMINISTRATIVO.

Tema 1.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura e innovaciones respecto a la Ley anterior.

Tema 2.- El desarrollo del procedimiento administrativo común: sus fases. Los actos presuntos. Los plazos.

Tema 3.- Los procedimientos administrativos especiales: la elaboración de disposiciones de carácter general y las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en la Ley 30/1992.

Tema 4.- La eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos. Los recursos.

Tema 5.- Régimen jurídico de la contratación administrativa. Tipos. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos de adjudicación.

Tema 6.- El servicio público: conceptos y formas de gestión. Examen especial de la gestión directa.

Tema 7.- El personal al servicio de la Administración Pública: clases. La función pública: naturaleza y contenido de la relación funcionarial. Sistemas de selección, situaciones y extinción de la relación funcionarial.

Tema 8.- El personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: modalidades de contratación y sistemas de selección, con especial referencia al Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 9.- Sistemas retributivos y salariales: peculiaridades de uno y otro tipo de personal. Sueldos, complementos y retenciones.

Tema 10.- Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública: el Régimen General y la MUFACE. Los Planes de Empleo. La Negociación Colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, especial referencia a la Ley 9/1987 y Convenio Colectivo del personal laboral.

© Gobierno de Canarias