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R E S U E L V E:
Notificar a Dña. María Margarita Ramírez Afonso y D. Manuel A. García Perdomo, en ignorado paradero, la Resolución de 27 de diciembre de 2000, dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Vivienda por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, cuya parte dispositiva dice:
"Denegar a Dña. María Margarita Ramírez Afonso y D. Manuel A. García Perdomo el derecho a la financiación protegida para la adquisición de la vivienda libre, cuyos datos aparecen reflejados en la presente resolución, al superar el precio de venta el máximo permitido, y no ajustarse lo solicitado a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 242/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 6, de 13.1.99) y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio (B.O.E. nº 152, de 26 de junio).
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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