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BOC Nº 050. Viernes 19 de Abril de 2002 - 1162

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1162 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 26 de febrero de 2002, relativo a notificación de la Resolución de 22 de octubre de 2001, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Cabrera Argany, en nombre y representación de la entidad mercantil Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L. contra la Resolución del Director General de Promoción Económica de 26 de junio de 2001, que considera justificada parcialmente la subvención concedida a la empresa recurrente al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado recurso en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a la misma que, con fecha 22 de octubre de 2001 por el Viceconsejero de Economía y Comercio se ha dictado Resolución por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Promoción Económica de fecha 26 de junio de 2001, por la que se considera justificada parcialmente la subvención concedida a la empresa recurrente al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, del tenor literal siguiente:

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Cabrera Argany en nombre y representación de la entidad mercantil Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L. contra la Resolución nº 171 del Director General de Promoción Económica de 26 de junio de 2001, por la que se considera justificada parcialmente la subvención concedida a la empresa recurrente al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de mayo de 1999, se convoca la concesión de subvenciones directas para el desarrollo de iniciativas empresariales basadas en las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y se aprueban las bases que regirán la misma. La entidad mercantil Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L. presentó solicitud el 30 de junio de 1999.

Segundo.- Mediante la Orden de 29 de noviembre de 1999, se resuelve el concurso público de concesión de subvenciones directa (TIC), y se otorgó a la entidad Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L., una subvención para la realización del proyecto "Galería virtual de Arte", con destino a:

INVERSIÓN APROBADA: 7.600.000 pesetas.

Horas de trabajo: 2.100.000.

Equipo técnico: 800.000.

Comercialización: 4.700.000.

PORCENTAJE: 30,32%.

SUBVENCIÓN: 2.304.179 pesetas.

Tercero.- El 19 de enero de 2001, se produce la justificación de la realización del proyecto subvencionado, por parte de la empresa recurrente.

De entre todos los medios de justificación aportados, se observa que presenta en lo relativo a los gastos de comercialización:

- Certificado del director del proyecto, D. Francisco Cabrera Argany, en el que manifiesta que el número de horas de trabajo dedicadas por el equipo investigador al proyecto asciende a 4.050 horas y que su cuantificación económica es de 6.903.247 pesetas (aclaración en escrito de la empresa de 20 de febrero de 2001).

- Seis hojas de trabajo firmadas por trabajadores y el director del proyecto, de imputación de horas de trabajo al proyecto, sin que aclare la naturaleza de la relación con el proyecto. Entre las hojas de trabajo aportadas se encuentran la de los trabajadores expuestos por el recurrente: Dña. Patricia Rodríguez Gutiérrez (714.912) pesetas, D. Cándido Rodríguez Gutiérrez (1.057.451) pesetas, D Francisco Cabrera Argany (2.772.509) pesetas.

En la relación de gastos de comercialización del proyecto (528.723 pesetas), la empresa ha relacionado las prestaciones de servicios por concepto de labores comerciales de Dña. María Candelaria García García, Dña. Patricia Rodríguez Gutiérrez, D. Julio Brito Santana, Dña. Beatriz Hernández Bravo, y Dña. Miriam González Guanche.

Cuarto.- En contestación a un requerimiento de este centro directivo, la empresa presenta un escrito en la fecha 20 de febrero de 2001, en el que expone que el cómputo total de horas trabajadas por personal de la empresa suma 6.903.247 pesetas, a lo que hay que sumar el coste de comercialización realizado por personas físicas no profesionales (528.723 pesetas), debido a ello, a estas personas lo que se les realizó en sus facturas fue la respectiva retención.

Quinto.- El 11 de julio de 2001 se notifica Resolución nº 171 del Director General de Promoción Económica, de fecha 26 de junio de 2001, por la que se considera justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L., al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, por las siguientes cuantías:

INVERSIÓN JUSTIFICADA

Horas de trabajo: 6.903.247.

Equipamiento técnico: 1.083.296.

Comercialización: 528.723.

TOTAL: 8.515.266.


INVERSIÓN ACEPTADA SUBVENCIÓN

Horas de trabajo: 2.100.000 Porcentaje: 30,32%

Equipamiento técnico: 800.000 Subv. concedida: 2.304.179.

Comercialización: 528.723 Subv. abonar: 1.039,588.

TOTAL: 3.428.723 Subv. no exigible 1.264.591.


Sexto.- El 27 de julio de 2001, D. Francisco Cabrera Argany en nombre y representación de la entidad mercantil Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L. presenta escrito en el que formula las siguientes alegaciones:

- Que Dña. Patricia Rodríguez Gutiérrez, D. Cándido Rodríguez Cairos y D. Francisco Cabrera Argany, realizaron una labor comercial en el proyecto presentado.

- Que estas personas dedicaron en total 2.550 horas de trabajo, siendo su cuantificación económica un total de 4.545.372 pesetas (en la documentación presentada, se encuentran cada una de las hojas personalizadas).

Además, se presentaron otras facturas de gastos de comercialización, por un importe total de las mismas, de 528.723 pesetas, lo que implica que el gasto total en comercialización fue de 5.074.095 pesetas.

En su virtud, el recurrente solicita que se considere justificada totalmente la subvención concedida y por tanto solicita el abono de la parte de la subvención declarada no exigible por la Resolución de este centro directivo nº 171 de 26 de junio de 2001.

Séptimo.- Se ha emitido informe por la Dirección General de Promoción Económica, en cuanto órgano encargado de la gestión y tramitación de subvenciones de referencia en el que propone, respecto al recurso interpuesto, estimar la pretensión del recurrente, y considerar justificados los costes de comercialización, por importe de 4.700.000 pesetas. En consecuencia, correspondería el abono de un millón treinta y nueve mil quinientas ochenta y ocho (1.039.588) pesetas que se declararon no exigibles en la Resolución nº 171, de 26 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El escrito presentado por la empresa Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L., debe ser calificado como recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y contener alegaciones contra una Resolución que no pone fin a la vía administrativa, y tener el órgano que lo dicta superior jerárquico, y ello teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992: "El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que de él se deduzca su verdadero carácter".

Segundo.- Compete al Viceconsejero de Economía y Comercio la resolución del presente recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Considerada la naturaleza de recurso de alzada del escrito presentado por entidad mercantil Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L., condición previa para entrar a conocer los fundamentos del mismo, es comprobar si el mismo reúne los requisitos de admisibilidad y en este sentido se observa que no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario, puesto que el recurso de alzada, se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, 13 de enero y el recurrente tiene plena legitimación activa para su interposición.

Cuarto.- Para resolver la cuestión suscitada en el recurso debe traerse a colación la base decimoquinta apartado primero de la convocatoria efectuada por la Orden que regula los medios y plazo de justificación que establece como medios de justificación la siguiente documentación:

"a) Las facturas, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios, respecto al equipamiento técnico, aplicaciones informáticas y comercialización de productos, aplicaciones o servicios.

Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto y proveedor.

b) Certificación del director del proyecto donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas por el equipo investigador y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y responsable del proyecto.

c) En el caso de iniciativas unipersonales, la documentación señalada en el apartado b) anterior, se sustituye por certificación administrativa expedida a tal fin por funcionarios competentes adscritos a la Dirección General de Promoción Económica. A estos efectos, los beneficiarios vienen obligados a facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista en este apartado.

Examinado el expediente se constata que el presupuesto presentado por la empresa junto a la solicitud de la subvención de fecha 30 de junio de 1999, que preveía la ejecución de gastos de comercialización de la siguiente naturaleza:

1.- Diseño y elaboración del producto final (documentación de apoyo, manuales de procedimiento e imagen final del producto): 400.000 pesetas (ha justificado 528.723 pesetas).

2.- Contratar a un comercial que contacte y visite a los artistas canarios, galerías, centro de apoyo cultural, que están ubicados en Canarias o no durante un período de 3-6 meses: 1.800.000 pesetas.

3.- Campaña de realización gratuita inicial durante un trimestre para ofrecer una exposición a 50 artistas con los gastos de mantenimiento y ubicación de su obra, para evaluar y posteriormente estudiar los gastos a cargo del artista sobre la comercialización: 2.500.000 pesetas (este gasto no ha sido justificado).

El punto dos del presupuesto de comercialización es la inversión por la que la empresa solicita que se admita la justificación por importe de 4.545.372 pesetas, no habiendo ejecutado el punto tercero del presupuesto, -campaña de promoción-. Las labores de comerciales fueron realizadas por tres personas con contrato de la empresa por lo que la empresa no pudo aportar facturas por prestaciones de servicios, sino las hojas de trabajo de imputación al proyecto, si bien, sin aclarar la naturaleza del trabajo realizado.

Por otra parte, la memoria final del proyecto tan sólo destaca en lo referente a la ejecución de la comercialización, "el gran trabajo que se ha tenido que realizar en la comercialización del producto-habiendo sido para ello necesario la adquisición de un portátil de grandes prestaciones-, y las grandes reticencias que desde algunos sectores se han puesto a este proyecto".

Finalmente, dado que la naturaleza de imputación de los gastos de horas de trabajo del personal contratado es determinada por el director del proyecto en su certificado, y que en este caso el director del proyecto coincide con el firmante del recurso (administrador de la sociedad), y que en el mismo escrito expone el destino de las horas de trabajo destinadas a desarrollo y a comercialización del producto, procede dar por justificados los costes de comercialización, por un importe de cuatro millones setecientas mil (4.700.000) pesetas, y en consecuencia correspondería el abono de un millón treinta y nueve mil quinientas ochenta y ocho (1.039.588) pesetas que se declararon no exigibles en la resolución recurrida.

Por lo anterior, el Viceconsejero de Economía y Comercio en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

R E S U E L V E:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Cabrera Argany en nombre y representación de la entidad mercantil Iniciativas Tecnológicas de Canarias, S.L. contra la Resolución nº 171 del Director General de Promoción Económica de 26 de junio de 2001, por la que se considera justificada parcialmente la subvención concedida a la empresa recurrente al amparo de la Orden de 10 de mayo de 1999, dejando sin efecto la Resolución recurrida.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.

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