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BOC Nº 050. Viernes 19 de Abril de 2002 - 1160

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1160 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 12 de abril de 2002, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por José Luis Díaz-Duque González, en nombre y representación del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, contra la Orden de 4 de febrero de 2002, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

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Visto el recurso de reposición interpuesto por José Luis Díaz-Duque González, en nombre y representación del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife contra la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de fecha 4 de febrero de 2002, por la que se convocan elecciones para la renovación de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del consejero de Economía, Hacienda y Comercio de fecha 4 de febrero de 2002, se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 23, de 18 de febrero.

Segundo.- El 22 de febrero de 2002, José Luis Díaz-Duque González, en nombre y representación del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, interpone recurso potestativo de reposición contra la referida Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, alegando en síntesis lo siguiente: que no está conforme con la inclusión del grupo 722, Gestores Administrativos, en el anexo I de la Orden de 4 de febrero referida, dado que entiende es improcedente que los Gestores Administrativos se vean incursos en un proceso electoral para la composición del Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife al no estar considerados electores de la misma, en consecuencia solicita se anule la inclusión de la mención del Grupo 722 en el anexo de la Orden recurrida.

Tercero.- Se ha emitido informe por la Dirección General de Comercio, en cuanto órgano competente para el ejercicio de las competencias administrativas relativas a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en el que se propone la desestimación del citado recurso, sin perjuicio de que se proceda a rectificar en cualquier momento el error material producido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Condición previa para entrar a conocer los fundamentos del recurso presentado, es comprobar si el mismo reúne los requisitos de admisibilidad y en este sentido se observa que no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario, puesto que el recurso de reposición se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el recurrente tiene plena legitimación activa para su interposición.

Segundo.- Compete al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio la resolución del recurso de reposición, de acuerdo pon lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- A la vista del artículo 7 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación estará integrado, entre otros, por vocales que serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de las Cámaras.

Cuarto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, le corresponde a la respectiva Administración tutelante la convocatoria de las elecciones, previa apertura del proceso electoral por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actualmente el Ministerio de Economía), y en ejercicio de tal competencia fue dictada la Orden ahora recurrida.

Quinto.- Las alegaciones formuladas por la Corporación recurrente se deben tener en cuenta, ya que según consta en certificado emitido por la Secretaría de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, los Gestores Administrativos, epígrafe 722 de la sección 2ª del Impuesto de Actividades Económicas, no figuran en dicho Censo Electoral, por lo tanto al no tener la condición de electores, no se debió haber hecho mención al epígrafe referido en el anexo I de la Orden de convocatoria.

Sexto.- La anulación de la mención del epígrafe 722 (Gestores Administrativos), en la lista 21 del anexo I de la referida Orden, no implica la anulación del resto de dicha Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anterior el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio

R E S U E L V E:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por José Luis Díaz-Duque González, en nombre y representación del Colegio Oficial Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife contra la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de fecha 4 de febrero de 2002, por la que se convocan elecciones para la renovación de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, quedando suprimida la mención al grupo 722, de la sección 2ª(Gestores Administrativos), en la lista 21, del anexo I de la referida Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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