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"Mediante anuncio de 18 de julio de 2001 (B.O.C. nš 119, de 10 de septiembre), por este órgano administrativo, toda vez que fue intentada infructuosamente la notificación en su domicilio, se requirió a D. Manuel del Busto Álvarez para que, a fin de poder practicar la prueba testifical propuesta, procediera en el plazo de diez días a aportar el interrogatorio de preguntas según las cuales hubieran de ser examinados los testigos propuestos, además de señalar a las personas físicas cuyo testimonio se propone.
El plazo concedido para cumplimentar el trámite mencionado se ha sobrepasado y el expediente ha quedado paralizado por dicha causa imputable al interesado, resultando además que la inactividad mencionada supone una paralización por imposibilidad material de continuarlo, ya que de no practicarse la prueba testifical podría generársele indefensión al interesado.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le advierte de que, transcurridos tres meses sin que se realicen las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se procederá a declarar la caducidad del citado procedimiento, acordando el archivo, lo que será debidamente notificado."
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2002.- La Secretaria General, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
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