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R E S U E L V O:
Primero.- Remitir al Ayuntamiento de La Laguna, la presente Orden para su publicación en el tablón de edictos.
Segundo.- Notificar al Club Santiago Martín Canarias, C.B. la Orden de 14 de diciembre de 2001, que figura como anexo de esta Resolución de inicio de reintegro de la subvención concedida con fecha 23 de diciembre de 1998.
A N E X O
Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 14 de diciembre de 2001, de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida al Club Santiago Martín Canarias, C.B.
Visto el expediente de concesión de subvención al Club Santiago Martín Canarias C.B, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, remitido por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, acompañado de propuesta de inicio de reintegro, y
Resultando que, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de fecha 23 de diciembre de 1998, se concedió al Club Santiago Martín Canarias, C.B. una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, destinada a realizar las actividades contenidas en el Programa de Desarrollo Comunitario consistente en la prevención de las drogodependencias a través del deporte.
Resultando que, por escrito de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad y Consumo, de fecha 16 de julio de 1999, con motivo de los resultados del control financiero realizado al Club Santiago Martín Canarias C.B. se formula a esta Consejería propuesta de inicio de expediente de reintegro por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, por la causa de "incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real" prevista en el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la modificación introducida por la Ley 4/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de fecha 23 de diciembre de 1998, al Club Santiago Martín Canarias, C.B. por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, destinada a realizar las actividades contenidas en el Programa de Desarrollo Comunitario consistente en la prevención de las drogodependencias a través del deporte.
Segundo.- Conceder a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente y formular las alegaciones que tenga por convenientes, procediéndose posteriormente a dictar la resolución correspondiente.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que su oposición podrá alegarse para ser tenida en cuenta en la resolución definitiva, conforme prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2002.- El Director General de Atención a las Drogodependencias, Rafael de Saja Sáez.
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