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R E S U E L V E:
Notificar a la Constructora Castrocón, S.L. lo siguiente:
"De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica a Ud. que, como consecuencia de la denuncia formulada por D. José Miguel Martín Delgado, el Sr. Jefe del Servicio de Promoción Privada, en virtud de las atribuciones conferidas por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Aguas de fecha 24 de enero de 1990, en relación con el Decreto 161/1996, de 4 de julio, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 84, de 13 de julio), ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura arriba referenciada a la Promotora Archipiélago de Viviendas, S.L. y a la Constructora Castrocón, S.L., por los defectos constructivos existentes en la vivienda de protección oficial promoción privada, sita en calle Pedro Felipe, 62, en el término municipal de Tacoronte, conforme a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo VII (artículos 157 y siguientes) del Reglamento de V.P.O. de 24 de julio de 1968 (B.O.E. nº 216, de 7 de septiembre) por infracción al régimen legal de V.P.O., en concreto la tipificada en el artículo 153.C).6, calificada de muy grave, susceptible de sanción, al amparo del artículo 57 del Real Decreto 3.148/1978 (B.O.E. nº 14, de 16.1.79), con multa por importe de 1.502 euros con 53 céntimos a 6.010 euros con 12 céntimos, habiendo sido designados, respectivamente, Instructor y Secretaria del mismo, D. Pablo Montoro Martín y Dña. María Concepción Rodríguez López.
Asimismo, se comunica conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 198, de 9.8.93), que el plazo máximo para la Resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole, igualmente que, transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2. de la misma Ley Procedimental, se producirá caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92.
Lo que notifico para su conocimiento y efectos, pudiendo de conformidad con lo prevenido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los artículos 28 y 29 de la misma Ley, efectuar en el plazo de diez días las alegaciones que estime oportunas."
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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