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"Acordada por Resolución 1813, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 4 de diciembre de 2001, la incoación de expediente sancionador a D. José Martel Martel, por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, el Instructor del expediente emite la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto el expediente de su razón y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de abril de 2000 y bajo el número de Registro 6237, tuvo entrada, en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, denuncia formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil (Ref: AGV/agf nē 101), mediante la que el citado Centro Directivo tuvo conocimiento de lo siguiente:Con fecha 14 de febrero de 1999, en visita de inspección realizada por agentes del Seprona de la Guardia Civil, se comprobó que D. José Martel Martel, con D.N.I. nē 42.636.974-B, con domicilio en El Jardín, 2, Las Vegas, en el término municipal de 35217-Valsequillo, era poseedor de cinco perros careciendo de identificación, censo y vacunación.
Segundo.- Por la nombrada Dirección General se remitió escrito al Ayuntamiento de Valsequillo, con fecha 4 de mayo del 2000 y nē 5523 de registro de salida, requiriéndole la incoación del correspondiente expediente sancionador en el plazo de un mes a partir de la recepción de aquel; plazo, el referido, que transcurrió holgadamente sin que, por la nombrada entidad local se hubiera procedido a ello, según resulta de las actuaciones obrantes en el presente expediente.
Tercero.- A la vista de lo anterior, y previo informe emitido por la Dirección de Ganadería, el cual tuvo entrada en la Dirección de Administración Territorial y Gobernación el 19 de abril de 2000, bajo el nē 6237, con fecha 4 de diciembre de 2001, fue dictada por esta última Resolución de inicio del presente expediente, dando traslado de la misma a D. José Martel Martel, quien no formuló alegaciones ni presentó documentos en defensa de sus derechos en el plazo que al efecto le fue conferido en la citada Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Se declara probado que el día 14 de febrero de 1999, D. José Martel Martel se encontraba en posesión de cinco perros mestizos sin que los mismos estuviesen debidamente vacunados contra la rabia, conforme exige la normativa que es de aplicación en la materia a todos los animales domésticos y de compañía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.La realidad de dichos hechos ha resultado acreditada mediante acta, formalizada en documento público con observancia de los requisitos legales pertinentes por funcionarios del SEPRONA de la Guardia Civil, que obra en el expediente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artē. 17.5 del Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y reiterada Jurisprudencia sobre la materia, dicha acta constituye por sí sola, prueba de cargo suficiente para sancionar al nombrado inculpado, al no haber sido desvirtuada la realidad de los hechos imputados.
II.- Los referidos hechos declarados probados son constitutivos de una infracción grave, tipificada en el artículo 24.2.c) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, según el cual se considera como tal la no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
A este respecto cabe señalar que , por imperativo de lo dispuesto en el artē. 2 de la Orden de 18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la campaña antirrábica, tendrá carácter obligatorio, tanto la vacunación antirrábica para la totalidad del censo canino del Archipiélago a partir de los tres meses de edad (primovacunación) como la revacunación anual de los animales comprendidos en dicha especie.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artē. 26 de la invocada Ley de Protección de los Animales y artē. 131.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, corresponde sancionar al nombrado inculpado por la comisión de dicha infracción con multa de 25.001 pesetas (150,26 euros), al no apreciarse la concurrencia de circunstancia alguna que exija su imposición en grado superior.
IV.- Al tenor de lo previsto en el artē. 72.b) del Decreto 11/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente expediente lo será el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, según el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo.
Visto lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,
SE PROPONE:
Sancionar a D. José Martel Martel, cuyas restantes circunstancias personales ya constan acreditadas en el expediente, con multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas (150,26 euros), por la comisión de una infracción grave, prevista y tipificada en el artículo 24.2.c) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.En todo cuanto se propone. No obstante el órgano competente resolverá lo que estime pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2002.- El Funcionario Instructor del expediente."
Frente a dicha propuesta no cabe ejercitar recurso alguno.
Se le indica igualmente la puesta de manifiesto del procedimiento de su razón, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concediéndosele un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña como anexo una relación de los documentos obrantes en el expediente sancionador al que dicha propuesta se contrae.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
ANEXO: RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nē 00/046
1) Denuncia formulada por SEPRONA de fecha 23 de febrero de 1999.
2) Acuerdo de iniciación del expediente de fecha 4 de diciembre de 2001.
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