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Tras la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria desde el curso 1992/93 en una serie de centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ante la previsión de que a partir del curso 1994/95 ya podría existir alumnado beneficiario de estos programas, se inició el proceso de implantación de los Programas de Garantía Social regulados por Orden de 12 de septiembre de 1994.
La referida Orden fue derogada por la Disposición Derogatoria única de la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 42, de 6.4.98).
La citada Orden de 17 de febrero de 1998 dispone, en su artículo 8, que el equipo docente responsable de la formación, tutela y evaluación de los jóvenes estará constituido, al menos, por un Profesor Técnico de Formación Profesional y un Maestro.
Las particulares características que, sin duda, tiene este proceso de implantación no permite concretar de forma definitiva los puestos de trabajo que se consolidarán en el futuro en este servicio educativo; parece razonable, por tanto, que aquellos cuyo funcionamiento se encuentra previsto para el próximo curso escolar se provean por funcionarios de carrera en régimen de comisión de servicios, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 72, de 12.6.98).
En su virtud, con el fin de cubrir plazas vacantes existentes en los Programas de Garantía Social gestionados por la Dirección General de Centros, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 161, de 9.12.91) esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.El presente procedimiento tiene por objeto la provisión, en régimen de comisión de servicios, de plazas para el curso 2002/03, en los Programas de Garantía Social que gestiona la Dirección General de Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Segunda.- Requisitos de participación.
2.1. Cuerpo de Maestros:
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, en situación de servicio activo, en las siguientes condiciones:
2.1.1. Solicitarán comisión de servicios quienes tengan destino en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
2.1.2. Quienes aspiren a ocupar las plazas correspondientes a la modalidad de Inserción Sociolaboral deberán poseer la habilitación para el ejercicio de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.
2.1.3. Los participantes que hayan obtenido plaza en Programas de Garantía Social en la convocatoria de concurso de méritos realizada mediante Resolución de 13 de junio de 2001, podrán solicitar con carácter preferente su continuidad en comisión de servicios, en una plaza del mismo Centro desempeñado en el curso 2001/02, con ocasión de vacante. A tal efecto, deberán consignar en la solicitud que presenten su deseo de prorrogar, pudiendo solicitar, además, otras plazas ofertadas, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa para su baremación.
2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Las plazas comprendidas en el anexo II, en el caso del colectivo de discapacitados psíquicos, tienen carácter polivalente para la Formación Profesional Específica y en su convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que pertenezcan a alguna de las Familias Profesionales de Administración, Madera y Mueble, Actividades Agrarias, Electricidad y Electrónica y Hostelería y Turismo; para el resto de las plazas de este anexo se tendrá en cuenta la especialidad correspondiente al perfil de la plaza. En cualquier caso, todos los participantes deberán encontrarse en la situación de servicio activo y cumplir las siguientes condiciones:
2.2.1. Solicitarán comisión de servicios quienes tengan destino en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
2.2.2. Los participantes que hayan obtenido plaza en Programas de Garantía Social en la convocatoria de concurso de méritos realizada mediante la Resolución de 13 de junio de 2001, podrán solicitar con carácter preferente su continuidad en comisión de servicios, en una plaza del mismo Centro desempeñado en el curso 2001/02, con ocasión de vacante. A tal efecto deberán consignar en la solicitud que presenten su deseo de prorrogar, pudiendo solicitar, además, otras plazas ofertadas, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa para su baremación.
Tercera.- Presentación de solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo I de la presente Resolución.
3.2. Los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los subapartados 2.1.3 y 2.2.2 precedentes y deseen continuar en la misma plaza que venían desempeñando, deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente de su instancia, sin perjuicio de que puedan solicitar otras plazas ofertas.
3.3. La instancia irá dirigida al Director General de Personal y en ella deberán relacionarse, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten de entre las que aparecen ofertadas en los anexos II y III de la presente convocatoria.
3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, por ningún motivo se permitirá la alteración de las peticiones consignadas por el participante. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la misma.
3.5. La instancia irá acompañada de un sobre con los datos personales identificativos del participante, que contendrá una relación detallada de los documentos aportados, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo las hojas de servicios y las certificaciones de habilitación que serán facilitadas directamente a la Comisión Evaluadora por la correspondiente Dirección Territorial de Educación. El tiempo de servicio se considerará hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3.6. Todas las fotocopias deberán presentarse cotejadas o compulsadas por los organismos oficiales o bien por el Secretario del centro desde el que se participa. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de la citada diligencia.
3.7. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, deberá constar en los mismos el número de horas de cada uno o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que cada crédito equivale a un total de 10 horas. Asimismo se tendrán en cuenta aquellos cursos en cuyo documento acreditativo se haga referencia expresa a la normativa que establece el número de horas o créditos de que constan oficialmente. Por el contrario, aquellos en los que no se haga mención alguna de estas circunstancias no tendrán ningún valor a efectos de baremación.
3.8. Todos los méritos que aleguen los concursantes habrán de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3.9. Quienes participen por la modalidad de Iniciación Profesional, en base al posible carácter itinerante de dichas plazas como se indica en el apartado 5.2 de esta Resolución, deberán aportar una declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios, garantizando el cumplimiento de los horarios correspondientes.
Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.
4.1. La instancia y la documentación que se acompañe podrán presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Quinta.- Plazas ofertadas.
5.1. Las plazas que se ofertan son las que figuran en los anexos II (Programas de Inserción Sociolaboral) y III (Programas de Iniciación Profesional) de la presente Resolución.
5.2. Las plazas comprendidas en el anexo III pueden tener carácter itinerante dentro de su ámbito, incluso compartiendo dos centros para completar horarios.
5.3. En aquellos centros donde se imparta un solo Programa de Garantía Social, el Maestro tendrá que completar su horario, preferentemente en el propio centro.
5.4. Los profesores que obtengan plaza mediante el presente procedimiento desempeñarán las funciones correspondientes a los Programas de Garantía Social, de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros.
5.5. Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente concurso de méritos se cubrirán mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la adjudicación de destinos provisionales del curso 2002/03.
Sexta.- Comisión Evaluadora.
6.1. La Dirección General de Personal designará una Comisión Evaluadora integrada por:
- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.
- Vocales: cuatro funcionarios de carrera en situación de servicio activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, nombrados a propuesta de la Dirección General de Centros.
6.2. En el acto de su constitución, la Comisión Evaluadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.
6.3. La Comisión Evaluadora podrá contar con la asistencia de los asesores que estime convenientes, que actuarán con voz y sin voto.
6.4. La Comisión Evaluadora ejercerá las siguientes competencias:
a) Determinar sus criterios de actuación, ajustándose a las bases de la presente convocatoria.
b) Comprobar que los participantes reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
c) Comprobar que los participantes que lo hagan por los subapartados 2.1.3 y 2.2.2 puedan ejercer el derecho a renovar en la plaza que venían desempeñando durante el curso 2001/02.
d) Realizar el listado de participantes por los subapartados 2.1.3 y 2.2.2, especificando sus datos personales y el destino donde renuevan, de acuerdo con el modelo que le será entregado por la Dirección General de Personal.
e) Valorar los méritos de aquellos concursantes que participan por los subapartados de esta convocatoria, aplicando el baremo establecido en el anexo IV de la presente Resolución.
f) Adjudicar los destinos provisionales que obtengan los participantes que lo hagan por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.2.1 de esta convocatoria.
g) Confeccionar las listas provisionales de los aspirantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida y del destino alcanzado, así como de los excluidos, con los motivos de exclusión, elevándolas a la Dirección General de Personal para su publicación.
h) Estudiar las reclamaciones y renuncias a las listas provisionales.
i) Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias, elevar a la Dirección General de Personal las listas definitivas, para su publicación.
j) Una vez publicadas las listas definitivas, remitir el expediente completo a la Dirección General de Personal, incluyendo en él las actas de las diferentes sesiones.
k) En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes que les correspondan a petición de la Dirección General de Personal.
Séptima.- Criterios para la adjudicación de las plazas.
7.1. Los funcionarios que participen desde la situación prevista en los subapartados 2.1.3 y 2.2.2 de esta convocatoria tendrán derecho preferente a continuar durante el curso 2002/03 en una plaza del mismo Centro que venían desempeñando en el curso 2001/02, con ocasión de vacante, siempre que acompañen a la solicitud informe favorable del Consejo Escolar del centro sobre la actividad desarrollada. La negativa a emitir informe favorable deberá ser motivada, debiendo en este caso darse traslado de la misma a la Dirección General de Centros. En el caso de que no se pudiera emitir el informe por el Consejo Escolar, éste será emitido por el Director del centro, haciendo constar en el mismo las razones que han impedido al Consejo Escolar su emisión.
En cualquier caso, la prórroga de la comisión de servicios a través de esta convocatoria estará condicionada a la ausencia de informes técnicos que aconsejen lo contrario.
En estos supuestos los servicios se prestarán con sujeción a las nuevas condiciones de la plaza, si éstas hubiesen cambiado.
7.1.1. En el caso de que varios participantes destinados en un mismo Centro pretendan ejercer el citado derecho preferente, se les adjudicará destino atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor tiempo de permanencia ininterrumpida ocupando una plaza en comisión de servicios por convocatoria en el Centro desde el que participa.
b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que participa.
c) Mayor antigüedad en el Centro desde el que participa.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo desde el que accedió a la condición de funcionario de carrera.
e) Mayor tiempo de servicios como funcionario de carrera de Cuerpos docentes distintos del que se participa.
f) Mayor edad.
7.2. Para el resto de los concursantes, así como los previstos en el apartado anterior que no hayan podido hacer efectivo su derecho preferente y han solicitado otras plazas, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.
7.3. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en cada apartado o subapartado del baremo, según su orden de aparición. De persistir la igualdad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera; en caso necesario, se utilizará como último criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se produjo su ingreso en el Cuerpo.
Octava.- Listas provisionales y adjudicación provisional de las plazas.
La Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida y la adjudicación provisional de las plazas, y de excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.
Novena.- Plazo de alegaciones.
9.1. El plazo para formular alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, a la puntuación obtenida y a la adjudicación provisional de las plazas será de diez días naturales, contado a partir del siguiente al de su publicación.
9.2. En el mismo plazo previsto en el apartado precedente podrán también los aspirantes presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.
Décima.- Listas definitivas y adjudicación definitiva de las plazas.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas definitivas de participantes admitidos, con expresión de la puntuación obtenida y la adjudicación definitiva de las plazas, y de excluidos, en la que constarán los motivos de exclusión.
Undécima.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.
11.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra en comisión de servicios para el curso 2002/03.
11.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito, en comisión de servicios, al puesto que se le haya adjudicado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.
11.3. Quienes se encuentran disfrutando de una comisión de servicios durante el presente curso escolar, en virtud de la convocatoria hecha pública mediante la Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), y obtengan destino por esta convocatoria se, entenderá que renuncian al derecho de prórroga en esa plaza y, en consecuencia, no se les exigirá su desempeño durante los cursos 2002/03 y 2003/04.
Duodécima.- Toma de posesión.
12.1. La toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicios por la presente convocatoria se llevará a efecto en la fecha que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras del comienzo del curso 2002/03. En cualquier caso, los directores de los centros no podrán admitir a ningún profesor en comisión de servicios sin constancia oficial de su concesión.
12.2. La concesión de plaza en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en ese centro para posibilitarla.
Decimotercera.- Vigencia de la comisión de servicios.
La comisión de servicios será efectiva para el curso escolar 2002/03.
Decimocuarta.- Interpretación de la presente Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.
Decimoquinta.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector en el presente procedimiento.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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Ver anexos - Página/s 5298-5310
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A N E X O I V
BAREMO DE MÉRITOS
A) MÉRITOS ADECUADOS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO A DESEMPEÑAR (MÁXIMO 28 PUNTOS).1.- Experiencia en puestos similares (máximo 15,00 puntos).
1.1. Por cada curso escolar impartiendo Programa de Garantía Social (3,00 puntos).
1.2. Por cada curso escolar impartiendo Educación Especial o Aulas Enclave (2,00 puntos).
1.3. Por cada escolar impartiendo Secundaria, segunda etapa de E.G.B., Adultos o Audición y Lenguaje (1,00 puntos).
2.- Formación y perfeccionamiento (máximo 9,00 puntos).
2.1. Por cada módulo de 10 horas por haber participado en seminarios, encuentros o cursos relacionados con el Programa por el que se concursa, con habilidades sociales, dinámica de grupos, modificación de conductas, etc., de una duración mínima de 15 horas (0,50 puntos), que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 y depreciándose las fracciones (máximo 4,50 puntos).
2.2. Por cada módulo de 10 horas por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado relacionados con el Programa por el que se concursa (0,50 puntos), excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo, que se valorará sumando todas las horas baremables, dividiéndolas en módulos de 10 y despreciándose las fracciones (máximo 4,50 puntos).
3.- Publicaciones e investigación (máximo 4,00 puntos).
Publicaciones e investigación, excluida la tesis doctoral, que se valorará de acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc. de la publicación relativa al Programa por el que se concursa.
B) EXPERIENCIA DOCENTE (MÁXIMO 12,00 PUNTOS).
Por cada año de antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros (0,50 puntos).
Los méritos valorados por el subapartado 1 del apartado A) no podrán ser baremables simultáneamente por este apartado.
A N E X O I V
(Continuación)
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.
1.- Para el punto 1.1 deberá presentarse certificado del Director del centro donde se han impartido, con el Vē.Bē. de la Dirección General correspondiente.
2.- Para el punto 1.2 deberá presentarse certificado del Director del centro donde se han impartido, con el Vē.Bē. de la Inspección Educativa.
3.- Para el punto 1.3 deberá presentarse certificado del Director del centro con el Vē.Bē. de la Inspección si la experiencia es como maestro que ha impartido Educación Secundaria, segunda etapa de E.G.B. o Audición y Lenguaje y con el Vē.Bē. de la Dirección General de Promoción Educativa si se han impartido clases en un Centro de Adultos.
4.- Para los puntos 2.1 y 2.2 deberá presentarse certificación acreditativa del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento, de haberlos realizado o impartido, según el caso, en las que se especifique el número de horas o de créditos de que consta cada curso, entendiéndose que cada crédito supone un total de 10 horas.
5.- Para el apartado 3, si se trata de publicaciones se deberá presentar el documento en su totalidad o fotocopia compulsada; si se trata de un libro, podrá acreditarse mediante copia compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN.
6.- La antigüedad como funcionario de carrera se acreditará directamente por la Dirección Territorial de Educación correspondiente mediante Hoja de Servicios.
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