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En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artº. 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 9 de diciembre) y el artículo 20 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo (B.O.C. de 27 de mayo), modificado por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo, por el que se regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. de 5 de mayo), y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se convoca concurso público de méritos para cubrir en régimen de comisión de servicios las siguientes plazas de asesorías de Centros del Profesorado, durante los cursos 2002/03 y 2003/04, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de comisión de servicios, de 36 plazas de asesorías de Centros del Profesorado, durante los cursos 2002/03 y 2003/04.
Segunda.- Requisitos de participación.
2.1. Ser funcionario de carrera docente en servicio activo, con una experiencia docente directa de al menos cinco años y con destino en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
2.2. En caso de haber desempeñado previamente alguna plaza de asesoría o de dirección en Centros del Profesorado, obtenida mediante convocatoria pública, haber ejercido posteriormente docencia directa en un centro educativo público al menos durante dos años.
2.3. Si se hubiera desempeñado previamente alguna plaza de asesor en Centros del Profesorado, haber superado la correspondiente evaluación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria respectiva.
2.4. Para las plazas de Educación Infantil-Primaria y Primaria, pertenecer al Cuerpo de Maestros.
2.5. Para las plazas catalogadas como de Educación Secundaria, pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y, además, para aquellas que expresamente se indiquen, estar adscrito al área o a alguna de las áreas que conformen el ámbito de la plaza a la que se concursa, de acuerdo con los Reales Decretos 1.701/1991 y 1.635/1995, por los que se establecen las especialidades de la Enseñanza Secundaria y la Formación Profesional Específica.
2.6. Para las plazas descritas como de Dinamización de Bibliotecas, pertenecer al Cuerpo de Maestros o al de Profesores de Enseñanza Secundaria, y acreditar documentalmente conocimiento y experiencia en gestión de bibliotecas escolares y aplicaciones informáticas de gestión bibliotecaria, así como en dinamización y animación a la lectura.
2.7. Acreditar documentalmente la disponibilidad de medio de transporte propio, a efectos de desplazamiento, dado que las tareas de asesoramiento a centros se desarrollan preferentemente en el propio ámbito del centro educativo.
Tercera.- Presentación de solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una copia del modelo de instancia que se acompaña como anexo I de la presente Resolución por cada una de las plazas solicitadas.
3.2. El profesorado interesado deberá aportar fotocopia compulsada del título administrativo y hoja de servicios certificada por el centro en el que presta servicio o, en su defecto, por la autoridad educativa de la que dependa.
3.3. Igualmente, los interesados presentarán copia compulsada de cuantos documentos permitan acreditar los requisitos contemplados en la base primera, así como aquellos correspondientes a los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el baremo que se publica como anexo II.
3.4. Asimismo, sólo a los efectos de valoración en el proceso selectivo, presentarán un Proyecto de Trabajo para el desarrollo de las funciones de la plaza que soliciten, con una extensión no superior a 10 folios mecanografiados.
3.5. Para la realización del Proyecto de Trabajo se establecen las siguientes pautas:
I.- Contextualización del Proyecto:
a) En las características y demandas del sistema educativo, con especial referencia a la utilización y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.
b) En las características del ámbito de influencia del CEP.
c) En el trabajo cooperativo dentro del Equipo Pedagógico.
d) En las características y perfil de la asesoría por la que se opta.
II.- Asesoramiento en centros educativos:
a) De carácter general.
b) Propuesta de asesoramiento para el desarrollo de procesos de evaluación y mejora, concretada en un centro educativo del ámbito del CEP.
III.- Formación del profesorado:
a) Modalidades de formación.
b) El asesoramiento a las agrupaciones de profesorado para la elaboración y desarrollo de proyectos educativos.
c) Criterios para la organización de cursos.
d) Desarrollo y coordinación de los planes e iniciativas de perfeccionamiento y formación del profesorado elaborados por el CEP y por la Administración Educativa.
IV.- Otros aspectos:
El Proyecto contemplará necesariamente la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento didáctico en las acciones de asesoramiento y formación conforme al perfil de la plaza a que se opta.
3.6. El Proyecto de Trabajo se presentará en un sobre cerrado en cuyo exterior figure la expresión "Proyecto de Trabajo de la Asesoría de (nombre de la plaza) del CEP (nombre)", nombre del concursante y firma cruzada en la solapa.
3.7. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo establecido en la base cuarta de la presente Resolución.
3.8. A efectos de aplicación del baremo, las hojas de servicio se cerrarán a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.9. Deberá aportarse toda la documentación requerida, junto con la solicitud por cada una de las plazas a que se opte.
Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.
La instancia, acompañada de un sobre en el que consten los datos personales del solicitante y que contenga la documentación correspondiente, con una relación de los documentos aportados, deberá presentarse en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o en los centros establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Quinta.- Plazas ofertadas.
5.1. Las plazas vacantes ofertadas se distribuyen de la siguiente forma:
- 6 de Infantil-Primaria.
- 4 de Primaria.
- 3 de Primaria Inglés.
- 2 de Primaria Francés.
- 3 de Secundaria Generalista.
- 2 de Secundaria Generalista (ámbito científico-tecnológico).
- 4 de Secundaria Generalista (ámbito socio-lingüístico).
- 2 de Secundaria Generalista (perfil Ciencias Sociales).
- 2 de Secundaria Generalista (perfil Ciencias de la Naturaleza.
- 1 de Secundaria Generalista (perfil Plástica y Visual).
- 1 de Secundaria Generalista (perfil Tecnología).
- 3 de Secundaria Generalista (Formación Profesional).
- 1 de Secundaria Generalista (perfil Lenguas Extranjeras: Francés, o Inglés, o Alemán).
- 2 de Dinamización de Bibliotecas.
5.2. Los participantes podrán solicitar estas plazas en comisión de servicios en cualquiera de los Centros del Profesorado que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución.
Sexta.- Perfil de las plazas.
6.1. Las asesorías tienen ámbito de CEP e incluyen la atención y asesoramiento a centros y profesorado adscritos a su ámbito.
6.2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la actuación en un ámbito de influencia superior al del CEP de adscripción conlleva la obligatoriedad de prestar y desarrollar las funciones correspondientes en otros Centros del Profesorado, según el procedimiento que se determine en la correspondiente normativa de organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.
6.3. Las plazas ofertadas como Secundaria Generalista implican el desempeño de funciones de asesoramiento a los centros y profesorado de Secundaria y Bachillerato, y las que se ofertan con un perfil específico de área serán, además, referencia de área a los efectos y funciones que determine la Administración Educativa, en el marco de la resolución de organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.
6.4. Las plazas ofertadas como Dinamización de Bibliotecas suponen conocimientos para la atención a la gestión, organización, funcionamiento y dinamización de bibliotecas escolares y animación a la lectura, así como para la gestión de los recursos didácticos de carácter específico del Centro del Profesorado.
6.5. Con carácter general, y dado el relevante papel que adquieren en el ámbito educativo las tecnologías de la información y la comunicación, las plazas de asesorías, en cualquiera de sus perfiles, requieren conocimientos sobre el uso, manejo y aplicación de las citadas tecnologías en el desempeño de sus funciones.
6.6. Los seleccionados desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicios y percibirán el complemento específico correspondiente a una coordinación de tipo B.
Séptima.- Comisiones Evaluadoras.
7.1. Se constituirá una Comisión Coordinadora, de ámbito general, que tendrá las siguientes funciones y componentes:
a) Funciones:
- Establecer, si procede, criterios generales y complementarios a los recogidos en la base séptima, para la valoración del Proyecto de Trabajo por las Comisiones Seleccionadoras.
- Remitir a cada uno de los CEP el listado de aspirantes que cumplen los requisitos de la convocatoria, así como los respectivos Proyectos de Trabajo.
- Valorar los méritos de los participantes que superen la primera fase, atendiendo al baremo de méritos que se publica como anexo II de la presente Resolución.
- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo por los aspirantes, y trasladarlas como propuestas a la Dirección General de Personal.
b) Componentes:
- Presidente: el Director General de Personal, o persona en quien delegue.
- Vocales: un representante de la Comisión Seleccionadora de cada CEP.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
7.2. Asimismo, se constituirá una Comisión Seleccionadora por cada ámbito de CEP en que se oferten plazas, que tendrá las siguientes funciones y componentes:
a) Funciones:
- Elegir a su representante en la Comisión Coordinadora.
- Establecer criterios específicos, contextualizados en el CEP, para la valoración del Proyecto de Trabajo de los aspirantes.
- Convocar a cada uno de los aspirantes para la lectura y exposición del Proyecto de Trabajo presentado.
- Valorar los Proyectos de Trabajo presentados por los aspirantes.
- Remitir a la Comisión Coordinadora la valoración de los Proyectos de Trabajo.
b) Componentes:
- Presidente: el Director/a del CEP.
- Vocales:
- Dos Directores/as de Centros Públicos (uno de Educación Primaria y uno de Educación Secundaria) del ámbito del CEP, designados por el Consejo de Dirección del CEP.
- Dos representantes del Consejo General, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.
- Un representante del Consejo de Dirección del CEP.
- Un representante de la Administración Educativa.
7.2.1. Los Vocales serán elegidos por los respectivos órganos, dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
En el acto de constitución de la Comisión Seleccionadora se decidirá cuál de los Vocales ejercerá las funciones de Secretario. Asimismo, se establecerán criterios específicos que contextualicen en el ámbito del CEP las funciones a desarrollar por los asesores, en el marco de las pautas establecidas en la presente Resolución, y que serán publicados en el tablón de anuncios del CEP.
7.2.2. La Comisión Seleccionadora, en el plazo que al efecto establezca la Comisión Coordinadora, convocará a todos los candidatos a las plazas de su ámbito, al objeto de que procedan a la lectura y exposición del Proyecto de Trabajo presentado, que se valorará de acuerdo con los siguientes criterios generales:
a) Disposición positiva del aspirante al trabajo colaborativo frente al trabajo individual.
b) Contextualización:
- Grado de conocimiento del ámbito del CEP, en aspectos relacionados con su Plan y Memoria anual; situación educativa del ámbito, coordinación de las etapas y necesidades de formación del profesorado del ámbito.
- Énfasis en la ejemplificación del supuesto de asesoramiento a un centro del ámbito.
- Adecuación al perfil de la plaza a que pretende acceder.
c) Otros aspectos de interés relacionados con la comunicabilidad (integración, habilidades sociales, etc.).
7.2.3. La Comisión Seleccionadora podrá solicitar de los aspirantes cuantas aclaraciones y matizaciones estime oportunas para la valoración del Proyecto de Trabajo.
7.2.4. La Comisión Seleccionadora, tras la lectura y exposición del Proyecto de Trabajo por los participantes, podrá otorgar una puntuación entre 0 y 6 puntos, tal como se recoge en el apartado IV del baremo, que será la media de sus componentes.
A tal efecto, cada uno de sus miembros calificará el Proyecto con una puntuación de 0 a 6 puntos, excluyéndose las puntuaciones máxima y mínima cuando exista entre ellas una diferencia superior a 2 puntos.
7.3. Una vez culminadas la entrevista y exposición del Proyecto, la Comisión Seleccionadora levantará acta de la puntuación otorgada al Proyecto de Trabajo de los aspirantes y la remitirá a la Comisión Coordinadora, que procederá a confeccionar las propuestas de listas según el procedimiento establecido.
7.4. Ambas Comisiones podrán recabar apoyo técnico de profesorado especialista durante el proceso de baremación y selección.
Octava.- Criterios para la adjudicación de las plazas.
8.1. El proceso de selección de aspirantes contempla una primera fase de entrevista y exposición del Proyecto de Trabajo, que será eliminatoria, y una segunda fase de valoración de los méritos.
8.2. Los aspirantes, cuyo Proyecto de Trabajo obtenga una puntuación inferior a 2 puntos, no pasarán a la fase de valoración de los méritos quedando excluidos del proceso de selección.
8.3. Las plazas se asignarán conforme a las peticiones de los participantes, según la mayor puntuación total obtenida; con objeto de dirimir los posibles empates, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Trabajo.
b) Mayor antigüedad como funcionario de carrera.
c) Para las plazas de Infantil-Primaria y para aquellas de Primaria con especialidad, tendrán preferencia quienes posean la correspondiente habilitación.
8.4. En el caso de que un candidato se presentare a más de una plaza, en las listas provisionales aparecerá baremado en todas y cada una de ellas, adjudicándosele en la lista definitiva la plaza que por orden de preferencia hubiera expresado en su solicitud.
Novena.- Listas provisionales y adjudicación provisional de las plazas.
La Dirección General de Personal hará públicas, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los apartados del baremo y la adjudicación provisional de las plazas.
Décima.- Plazo de alegaciones.
Dentro del plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar alegaciones a las mismas o renunciar a la participación en la convocatoria.
Undécima.- Listas definitivas y adjudicación definitiva de las plazas.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Comisión Coordinadora elevará a la Dirección General de Personal las propuestas de listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivamente asignadas, la adjudicación definitiva de las plazas, así como la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas. La adjudicación definitiva de las plazas se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de Personal.
Duodécima.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.
12.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2002/03.
12.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas no se aceptará la renuncia de ningún participante.
12.3. Si, una vez resuelto el concurso, quedaran plazas vacantes o éstas se produjeran, por cualquier causa, a lo largo del período de permanencia de los asesores, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante comisión de servicios durante un curso académico, por funcionarios de carrera con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos señalados en la presente Resolución.
12.4. Quienes se encuentren disfrutando de una comisión de servicios durante el presente curso escolar, en virtud de la convocatoria hecha pública mediante la Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), y obtengan destino por esta convocatoria se entenderá que renuncian al derecho de prórroga en esa plaza y, en consecuencia, no se les exigirá su desempeño durante los cursos 2002/03 y 2003/04.
Decimotercera.- Toma de posesión.
La toma de posesión en la plaza obtenida será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2002/03 en los Centros del Profesorado.
Decimocuarta.- Vigencia de la comisión de servicios.
14.1. La comisión de servicios se concederá para los cursos 2002/03 y 2003/04, pudiendo ser prorrogada durante dos o tres cursos más, según se indica en el anexo III, tras haber superado una evaluación del trabajo realizado. No obstante, las comisiones de servicios quedarán condicionadas, en todo caso, a las necesidades educativas y a las características de cada CEP.
14.2. A tal efecto, antes de finalizar el segundo curso de permanencia en el Centro del Profesorado, se constituirá una Comisión Evaluadora en cada Centro, nombrada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
14.3. Cada asesor presentará ante la Comisión Evaluadora una memoria explicativa de su trabajo, que contenga referencias específicas a su intervención en los centros educativos, agrupaciones de profesorado y asesoramiento realizado en función de la plaza que ocupa, todo ello en el marco de la Programación Anual de Actividades del Centro de Profesorado respectivo y de los criterios emanados de la Administración Educativa. De la misma forma, la prórroga de las comisiones de servicios quedará igualmente condicionada, en todo caso, a las necesidades educativas y a las características de cada CEP.
Decimoquinta.- Interpretación de la presente Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.
Decimosexta.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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A N E X O I I
BAREMO
I.- Experiencia docente directa: máximo 10 puntos.1. Por permanencia en docencia directa en centros educativos.
· hasta 4 puntos.
· 0,5 puntos por curso.
- Documentación acreditativa: hoja de servicios, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros y certificado del centro, para el profesorado de Secundaria.
2. Por participar en la realización de experiencias docentes en el aula a través de proyectos de innovación aprobados por la Administración educativa.
· hasta 3,5 puntos.
· 0,5 por proyecto.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado correspondiente.
3. Por impartición de materias en las Enseñanzas Experimentales, anticipación L.O.G.S.E. o Módulos Profesionales, hasta el curso 1996-97:
· hasta 2,5 puntos.
· 0,25 por curso.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la certificación correspondiente.
- Sólo se valorará una de las circunstancias contempladas por curso.
II.- Experiencia en tareas de formación y perfeccionamiento del profesorado y de coordinación en tareas de renovación e innovación de las enseñanzas: máximo 10 puntos.
1. Por adscripción a tareas de dirección, asesoramiento y de coordinación en CEP, Equipos de Apoyo, Programas Educativos, Centros de Recursos, Gabinete de Reforma, Unidad Técnica Pedagógica u otras tareas afines:
· hasta 4 puntos.
· 0,5 punto por curso.
- Documentación: fotocopia compulsada nombramiento o comisión de servicios.
2. Por dirección de proyectos de innovación educativa aprobados por la Administración educativa:
· hasta 3,5 puntos.
· 0,5 por proyecto.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.
3. Dirección, organización y coordinación de actividades de perfeccionamiento y formación:
· hasta 3 puntos que se computarán sumando las horas de todos las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones y asignándoseles la siguiente puntuación:
3.1. Organizadas por las Administraciones educativas y Universidades: 0,10 puntos por módulo.
3.2. Organizadas por otras entidades: 0,05 puntos por módulo.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.
4. Desempeño de tareas de coordinación en la Reforma de las Enseñanzas y anticipación L.O.G.S.E.:
· hasta 3 puntos.
· 0,5 por año.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento.
5. Por impartición de actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado:
· hasta 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones, a los que se les asignará la siguiente puntuación:
5.1. Organizadas por las Administraciones Educativas y Universidades: 0,20 puntos por cada módulo.
5.2. Organizadas por otras entidades: 0,10 puntos por módulo.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo.
III.- Formación personal: máximo 14,5 puntos.
1. Formación de carácter general: hasta 10 puntos.
- Por asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, directamente relacionadas con la plaza a la que se opta (entendidas en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos estables, equipos de centro, cursos, etc.), que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones, que se les asignará la siguiente puntuación:
1.1. Organizadas por las Administraciones Educativas y Universidades: 0,10 puntos cada módulo.
1.2. Organizadas por otras entidades, 0,05 puntos por cada módulo.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo, especificando número de horas de la actividad realizada, excluyéndose los certificados que no lo indiquen.
2. Formación específica en tecnologías de la información y comunicación: hasta 4,5 puntos.
Esta formación se computará sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones, que se les asignarán la siguiente puntuación:
2.1. Formación básica a nivel de usuario: hasta 2 puntos.
2.2. Formación en aplicaciones educativas (áreas, etapas, etc.): hasta 2,5 puntos.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo, especificando número de horas de la actividad realizada, excluyéndose los certificados que no lo indiquen.
IV.- Proyecto de trabajo: máximo 6 puntos.
1. Exposición del Proyecto de Trabajo presentado de acuerdo con lo establecido en las bases sexta y octava.
V.- Otros méritos: máximo 4 puntos.
1. Publicaciones: máximo 2,5 puntos.
1.1. Por publicaciones de carácter didáctico: máximo 2 puntos.
a) Por libros: hasta 0,5 puntos cada uno.
b) Por artículos en revistas: hasta 0,10 puntos cada uno.
1.2. Por publicaciones de carácter científico, de investigación o de creación: máximo 0,5 puntos.
a) Por libros: hasta 0,1 punto cada uno.
b) Por artículos en revistas: hasta 0,05 puntos cada uno.
- Documentación acreditativa: un ejemplar de cada publicación; en libros con ISBN o Depósito Legal; en revistas, con ISSN o Depósito Legal, salvo exenciones legales.
2. Por presentación de ponencias y comunicaciones a congresos, jornadas y reuniones similares:
· máximo 1 punto.
· 0,25 punto por actividad.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo.
3. Por asistencia a congresos, jornadas y reuniones similares:
· máximo 0,5 punto.
· 0,1 por asistencia.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.
4. Por Títulos académicos y profesionales: máximo: 1 punto.
4.1. Por el título de Doctor: 0,6 puntos.
4.2. Por cada Título de Licenciado distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo correspondiente: 0,4 puntos.
- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente.
VI.- Otras coordinaciones: máximo 1,5 puntos.
6.1. Coordinación de formación:
6.1.1. Por el desempeño de la coordinación de formación del centro educativo con representación en el Consejo General del Centro del Profesorado: 0,5 puntos por curso.
6.2. Por proyecto de asesoramiento:
6.2.1. Por la tarea de profesor de apoyo al asesoramiento, con proyecto aprobado por el Consejo de Dirección del Centro del Profesorado y aprobado, así mismo, por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa: 0,5 puntos por proyecto.
- Documentación:
· Coordinación de formación: Certificado de nombramiento del secretario del centro educativo y de la Dirección del Centro del Profesorado, homologado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
· Profesor de Apoyo: Resolución de nombramiento, con certificado acreditativo del desempeño efectivo de la tarea de apoyo al asesoramiento de la Dirección del Centro del Profesorado, homologado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
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