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BOC Nº 048. Lunes 15 de Abril de 2002 - 1111

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1111 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de febrero de 2002, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Isla Soft, S.L.- Expte. nº 99-38/00435/B.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Isla Soft, S.L. del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 01-38/2929, de fecha 24 de septiembre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de Isla Soft, S.L. beneficiario de una subvención de seiscientas mil (600.000) pesetas (3.606,07 euros), concedida mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 00-38/0975, de fecha 4 de abril de 2000, y abonada al beneficiario el 8 de junio de 2000, se ha incurrido en causa determinante de reintegro teniendo en cuenta lo siguiente:

- Haber incumplido cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

La citada subvención se concedió al amparo de la Resolución de 14 de mayo de 1999, a través del Programa "B, subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada" subprograma c), trabajadores que en el momento de la contratación sean menores de 25 años o tengan 25 años de edad, por la contratación del trabajador Jesús Manuel González Fuentes, con fecha de conversión el 29 de octubre de 1999.

Con fecha de registro de entrada en este Organismo 7 de agosto de 2001, y número de registro 211.933, la entidad beneficiaria presenta el documento justificativa, de la que se desprenden los siguientes extremos:

A) En el informe de vida laboral de la empresa, el trabajador subvencionado, D. Jesús Manuel González Fuentes, figura con el Tipo de Contrato nº 401 (Duración determinada. Tiempo completo. Obra o servicio determinado). No obstante, se entiende que ha sido un error, ya que obran en el expediente referenciado, certificación y contrato laboral debidamente registrados por la Oficina de la Agencia Canaria de Empleo en La Laguna, en los que consta que el dicho contrato de trabajo, adquiere la condición de indefinido a partir del día 29 de octubre de 1999.

B) En el Libro de Matrícula y el informe de vida laboral de la empresa aportados, a la entidad beneficiaria justifica el período subvencionado que abarca desde el día 29 de octubre de 1999 al 29 de abril de 2001. En dicho informe de vida laboral se constata que en la fecha del 29 de octubre de 1999, la entidad cuenta con una plantilla de 5 trabajadores fijos (sin incluir al trabajador subvencionado); sin embargo, en fecha de 29 de abril de 2001, sólo cuenta con 3 trabajadores fijos en plantilla, dado que según el Libro de Matrícula aportado, si bien uno causó baja voluntaria, el otro, José Manuel Rodríguez Cortés, causó baja por despido el día 21 de agosto de 2000, antes de que finalizara el período de justificación, sin que el mismo fuese sustituido.

De lo expuesto anteriormente, se presume el incumplimiento por parte de la beneficiaria, de lo estipulado en el punto quinto, apartado j), de la parte dispositiva de la resolución de concesión, que en relación con la base 21ª, apartado 1, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 14 de mayo de 1999, se estipula que "Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 18 meses desde fecha de celebración del contrato, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa, radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención".

En consecuencia, y teniendo en cuenta que el beneficiario ha incurrido en causa de reintegro de la subvención concedida, según establece el artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente el apartado c), al haber incumplido "[...] cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención".

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, en concordancia con la base 6ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación, y se efectúa la convocatoria de subvenciones para 1999, y el apartado primero, nº 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por el que se delega en el Director del ICFEM determinadas competencias, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

Acuerdo:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Isla Soft, S.L., por Resolución de Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 00-38/0975, de fecha 4 de abril de 2000, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Quinto.- Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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