Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 048. Lunes 15 de Abril de 2002 - 1108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1108 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de febrero de 2002, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Rolltore Canarias, S.L.- Expte. nº 99-38/00125/B.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Rolltore Canarias, S.L. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 01-38/3845, de fecha 29 de octubre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de Rolltore Canarias, S.L. beneficiario de una subvención de un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas (7.212,15 euros), concedida mediante Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 99-38/2922, de fecha 27 de septiembre de 1999, y abonada al beneficiario el 7 de diciembre de 1999, se ha incurrido en causa determinante de reintegro teniendo en cuenta lo siguiente:

- Haber incumplido con la obligación de justificar la realización de alguna de las actividades subvencionadas y su coste real.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

La citada subvención se concedió al amparo de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999, a través del Programa "B, Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada" subprograma c) trabajadores que en el momento de la contratación sean menores de 25 años o tengan 25 años de edad, por la contratación de los trabajadores Dña. Luisa Moreno Santana y D. Gerardo González Díaz.

Con fecha de registro de entrada en este Organismo 10 de agosto de 2000 y número de registro 33.212, el beneficiario presenta el documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social del trabajador inicialmente subvencionado, D. Gerardo González Díaz, y escrito en el cual comunica la baja de dicho trabajador y solicita una ampliación del plazo de sustitución. Con fecha de registro de salida el 20 de noviembre de 2000 y número de registro 36.450, se le comunica a la entidad, que en la Resolución de 14 de mayo de 1999, del Presidente del ICFEM, por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación, y se efectúa la convocatoria de subvenciones para 1999, no se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de un mes establecido en el apartado 2 de la base 21ª y se le requiere la documentación del trabajador sustituto. No obstante, dicho escrito aunque fue enviado reiteradamente por correo, no pudo ser notificado. Posteriormente, con fecha de registro de salida el 23 de mayo de 2001 y número de registro 89.804, se efectuó requerimiento a la entidad, tanto de la documentación justificativa de la subvención concedida, como de la documentación del trabajador sustituto, requerimiento, que habiéndose remitido dos veces a la empresa beneficiaria, tampoco pudo ser notificado. Debido a lo expuesto anteriormente, este Organismo publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de fecha lunes 23 de julio de 2001, el escrito con fecha de registro de salida de este Organismo de 20 de noviembre de 2001 y número de registro 36.450. También, se reiteró con fecha de registro de salida el 21 de agosto de 2001 y número de registro 161.475, el requerimiento efectuado a la entidad beneficiaria con fecha de registro de salida de 23 de mayo de 2001 y número de registro 89.804, sin que éste tampoco haya podido ser notificado.

El punto quinto, apartados i) y K), de la parte dispositiva de la resolución de concesión, en relación con la base 21ª de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999, dicen textualmente: "Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere la base 8ª:

1. Los beneficiarios quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante 18 meses desde la fecha de celebración del contrato, y, respecto, de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa, radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concediese la subvención.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido. La nueva contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención.

En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación".

Asimismo, el punto quinto, apartado I), de la parte dispositiva de la resolución de concesión, en relación con la base 22ª, apartado 1, de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999, se especifica que: "En el plazo de 1 mes a partir de la finalización del plazo de 18 meses a que se refiere el número 1 de la base 21ª, los beneficiarios deberán presentar ante el ICFEM la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada de los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su defecto, informe de vida laboral de la empresa en el que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado.

b) Fotocopia debidamente compulsada del libro de matrícula".

A pesar de las obligaciones a las que se refieren los puntos anteriores y de los requerimientos efectuados por este Servicio, no ha tenido entrada en estas dependencias, documentación justificativa, relativa al expediente de referencia.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que el beneficiario ha incurrido en causa de reintegro de la subvención concedida, según establece el artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente el apartado d), al haber incumplido "[...] la obligación de justificar la realización alguna de las actividades subvencionadas y su coste real".

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, en concordancia con la base 6ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación, y se efectúa la convocatoria de subvenciones para 1999, y el apartado primero, número 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por el que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Rolltore Canarias, S.L., por Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, nº 99-38/2922, de fecha 27 de septiembre de 1999, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Quinto.- Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

© Gobierno de Canarias