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2002/048 - Lunes 15 de Abril de 2002

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 1087 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 19 de febrero de 2002, relativo a notificación de la Resolución de este Centro Directivo, de 26 de diciembre de 2001, que declara la no procedencia de inicio de procedimiento sancionador, contra D. Alberto Solé Solé, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de no procedencia de inicio de procedimiento sancionador a D. Alberto Solé Solé, por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia del Seprona de la Guardia Civil, de fecha 26 de mayo de 1999 (Ref.- JUP nē 373), con entrada en este Centro Directivo el día 27 de octubre de 1999, bajo el nē 14.965 de registro y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la expresada denuncia, esta Dirección General tuvo conocimiento de lo siguiente:

Con fecha 16 de mayo de 1999, el Seprona recibe denuncia presentada por la sociedad protectora de animales Anahi, donde comparece Dña. Bárbara Fenge, como gestora de un apartamento anexo al del denunciado.

Personados en varias ocasiones agentes del Seprona de la Guardia Civil, se comprobó, que no pudiendo localizar al propietario, sobre el animal no se estaba ejerciendo la adecuada atención y vigilancia, y no estando el mismo identificado, puesto que desde el departamento de la compareciente se observa un perro, sin comida ni agua, aunque resguardado del sol y no estando el piso sucio.

Habiendo contactado con uno de los inquilinos, D. Carlos Andrés Colorado Sampere, con D.N.I. nē 27.331.407, con domicilio en apartamento Demelza Beach, 75, en la Playa del Cura, en el término municipal de Mogán, que aparece como denunciado, manifestó no ser el propietario del animal, señalando como propietario a D. Alberto Solé Solé, con D.N.I. nē 37.292.097, quien no ha sido localizado. Además desconoce la existencia de la documentación del animal.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por esta Dirección General, mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 1999 y nē 12.516 de registro de salida, se requirió al Ayuntamiento de Mogán, al objeto de que procediera a la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes; plazo, el referido que transcurrió íntegramente sin que por dicha entidad local se acreditara la incoación del mismo, según consta acreditado todo ello en el presente expediente.

Tercero.- Con fecha 21 de octubre de 1999 y en relación con la referida denuncia, por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra, asimismo, incorporado al presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de la presente y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, se desprende que los hechos puestos en conocimiento de este Centro Directivo, pueden ser constitutivos de una infracción grave prevista y tipificada en el artículo 24.2.a) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, en relación con el 4.2.c) de la misma Ley, al disponerse en dicho precepto que se considerará como tal el mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según especie y raza.

II.- De la comisión de los indicados hechos aparece como presunto autor D. Alberto Solé Solé, al ostentar la tenencia del animal al que aquéllos se refieren, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado de acuerdo con lo previsto en el artē. 26.1 de la invocada Ley, con multa de 25.001 a 250.000 pesetas.

III.- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si las leyes que las establezcan no disponen nada al respecto -tal es el caso que nos ocupa, al no disponerse previsión alguna en tal sentido en la citada Ley de Protección de los Animales- el plazo de prescripción de las infracciones graves será de dos años contados desde el día en que aquélla se hubiera cometido salvo que el mismo se hubiere interrumpido por la iniciación del procedimiento con conocimiento del interesado.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, según consta acreditado en el expediente, la infracción cuya comisión se le imputa a D. Alberto Solé Solé tuvo lugar el día 16 de mayo de 1999, razón por la que, habiendo transcurrido más de dos años desde la señalada fecha y no constando en el expediente que el indicado plazo haya sido interrumpido en la forma legalmente establecida, aquélla debe considerarse prescrita.

En consecuencia, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ha de acordarse la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador contra el nombrado denunciado por la presunta comisión de los referidos hechos.

IV.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Protección de los Animales y en el artē. 33.2.G) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a esta Dirección General, toda vez que por el Ayuntamiento de Mogán, como órgano inicialmente competente, se ha hecho dejación de la misma, y que por la Dirección General de Ganadería se ha evacuado el previo y preceptivo informe, según consta todo ello acreditado en el expediente.

En su virtud, vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación al presente,

R E S U E L V O:

Declarar la no procedencia de iniciar procedimiento sancionador contra D. Alberto Solé Solé por la presunta comisión de los hechos a los que se contrae la presente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, según determinan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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