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Visto que la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se establece la convocatoria de bases de vigencia indefinida de las subvenciones y ayudas previstas para el cumplimiento y ejecución de los Planes Canarios de Vivienda, de acuerdo con su normativa específica (B.O.C. nš 41, de 3 de abril), incluye en su anexo I la normativa específica reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones para la ejecución de los Planes Canarios de Vivienda y, en el anexo II, los créditos, importes y anualidades que se destinan al cumplimiento y ejecución del III Plan Canario de Vivienda.
Visto que la citada Orden Departamental ha sido modificada, sucesivamente, por las Órdenes de 26 de abril de 1999 (B.O.C. nš 56, de 7 de mayo), 21 de febrero de 2000 (B.O.C. nš 27, de 3 de marzo), y 20 de febrero de 2001 (B.O.C. nš 33, de 14 de marzo).
Considerando que, en aplicación del Decreto 103/2001, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, que regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 1998-2001 (B.O.C. nš 53, de 30 de abril), y del Decreto 168/2001, de 30 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general o especial que se califiquen de acuerdo con el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nš 110, de 21 de agosto), se han introducido modificaciones en algunas de las disposiciones generales mencionadas, por lo que es necesario incluir las indicadas normas en el vigente anexo I.
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 (B.O.C. nš 170, de 31 de diciembre), la variación en las consignaciones destinadas al cumplimiento del vigente Plan de Vivienda, hace necesario sustituir el señalado anexo II por otro que se adapte a lo establecido en dicha norma, así como habilitar la oportuna transición entre la finalización del III Plan Canario de Vivienda y la aprobación del nuevo Plan de Vivienda, a fin de no paralizar durante dicho período las necesarias labores de fomento de viviendas de protección pública.
En su virtud, a propuesta del Director General de Vivienda y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nš 96, de 1 de agosto), y el Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (B.O.C. nš 84, de 12 de julio),
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se establece la convocatoria de bases de vigencia indefinida de las subvenciones y ayudas previstas para el cumplimiento y ejecución de los Planes Canarios de Vivienda, de acuerdo con su normativa específica (B.O.C. nš 41, de 3 de abril), en los siguientes términos:
1. Incluir en su vigente anexo I las siguientes disposiciones generales:
- Decreto 1/2000, de 18 de enero, por el que se modifica la Disposición Transitoria del Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas (B.O.C. nš 11, de 26 de enero).
- Decreto 103/2001, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, que regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 1998-2001 (B.O.C. nš 53, de 30 de abril).
- Decreto 168/2001, de 30 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general o especial que se califiquen de acuerdo con el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nš 110, de 21 de agosto).
2. Sustituir su vigente anexo II por el que se adjunta.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden Departamental en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2002.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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