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BOC Nº 048. Lunes 15 de Abril de 2002 - 455

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

455 - ORDEN de 10 de abril de 2002, por el que se regula la concesión de ayudas para reparar los daños causados a empresarios o profesionales por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en marzo de 2002 en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

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El Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna, contempló diversas medidas tendentes a reparar los daños producidos con ocasión del fuerte temporal que azotó a los referidos municipios de la isla de Tenerife.

El Gobierno de Canarias mediante Decreto 39/2002, de 8 de abril, de ayudas y subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife), estableció una serie de medidas complementarias a las previstas en el Real Decreto- Ley 2/2002 citado, entre las que se contemplan las ayudas a empresarios o profesionales que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones o mercancías.

El artículo cuarto apartado cuarto del referido Decreto cifra en un millón ochocientos mil (1.800.000) euros, la cuantía máxima de los pagos extrapresupuestarios destinados a las ayudas a empresarios o profesionales recogidas en el referido artículo.

Asimismo el citado Decreto en su Disposición Adicional Segunda establece que las normas que regirán las ayudas previstas en el mismo, se aprobarán conjuntamente por los titulares de los departamentos afectados y el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

La presente Orden, al amparo de lo establecido en la referida Disposición Adicional Segunda del Decreto 39/2002, de 8 de abril ya citado, establece el régimen jurídico aplicable a las ayudas que se concedan a los empresarios o profesionales, contempladas en el mismo.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 39/2002, de 8 de abril citada,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas destinadas ara mitigar los daños causados a empresarios o profesionales por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna, el día 31 de marzo de 2002, así como los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Orden los empresarios o profesionales establecidos en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna, que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños en las edificaciones donde ejerza la actividad empresarial y/o en las maquinarias, mobiliario, instalaciones o mercancías que en ellas se encuentren, como consecuencia del temporal de lluvias a que se hace referencia en el artículo anterior.

2. A los efectos de la presente Orden se entenderá:

- Por empresario o profesional establecido en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier tipo de actividad empresarial o profesional en establecimientos localizados en algunos de los referidos municipios, aunque el mismo no constituya su establecimiento principal.

- Por número de empleados, el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año 2001.

Artículo 3.- Finalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños producidos tanto en las edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones, o mercancías afectas a la actividad empresarial o profesional.

2. A efectos de la valoración de los daños sufridos se considerará el precio de coste en el caso de que los bienes afectados sean mercancías y el valor contable en los restantes bienes.

3. El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:

A) 3.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000 euros.

B) 2.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 12.000 euros.

C) 1.000 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000 euros e inferior a 3.000.

Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados, siempre que el solicitante tenga una edad superior a 50 años y los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual se integran procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

4. Las ayudas se materializarán a través de pagos extrapresupuestario, cuya cuantía ascenderá a un máximo de 1.800.000 euros, pudiéndose ampliar la referida cuantía en caso de insuficiencia, mediante el procedimiento establecido en el artículo cuatro apartado cuarto del Decreto 39/2002, de 8 de abril, de ayudas y subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).

Artículo 4.- Requisitos para acceder a las ayudas.

1. Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar localizado el establecimiento o local donde se ejerza la actividad empresarial o profesional en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna.

- Tener contratado en régimen de derecho laboral a cuarenta y nueve o menos trabajadores.

- Haber sufrido daños en las edificaciones donde ejerza la actividad empresarial localizadas en Santa Cruz de Tenerife o San Cristóbal de la Laguna y/o en las maquinarias, mobiliario, instalaciones o mercancías que en ellas se encuentren, como consecuencia del temporal de lluvias a que se hace referencia en el artículo primero de esta Orden.

- Tener la condición de propietario, arrendatario u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por el temporal. En el caso de maquinaria, instalaciones, o mercaderías afectas a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de arrendamiento.

- Ejercer en los locales o establecimientos afectados por el temporal una actividad empresarial o profesional.

- En el supuesto de que el valor de los daños fuera igual o inferior a 1.000 euros, tener el solicitante una edad superior a cincuenta años y percibir la unidad familiar en la cual se integran, ingresos procedentes únicamente de la actividad empresarial o profesional.

2. Dichos requisitos se acreditarán mediante declaración jurada contenida en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo.

Artículo 5.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo a esta Orden, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del empresario. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa y D.N.I. del representante. Estos documentos podrán ser sustituidos, en el supuesto de haberse extraviado o destruido con ocasión de los acontecimientos acaecidos, por copia de la solicitud del duplicado.

b) En caso de disponer de ello, aquéllos elementos que ayuden a conocer la situación tras el temporal y prueben la existencia y magnitud de los daños, tales como fotografías, vídeos, actas notariales, informes emitidos por técnicos municipales o similares.

2. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio disponga a través de sus órganos o unidades y está obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 6.- Presentación de las solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, se presentarán ante la Viceconsejería de Economía y Comercio en sus oficinas sitas en la Plaza de Santo Domingo, s/n, planta 5ª en Santa Cruz de Tenerife y ante las oficinas habilitadas por los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1. La Viceconsejería de Economía y Comercio es el órgano administrativo encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo remitirse a la misma las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros mencionados en el apartado primero del artículo anterior.

2. Recibida la solicitud, los servicios técnicos correspondientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se personarán en el establecimiento o local donde se ejerza la actividad empresarial o profesional y a la vista del contenido de la declaración jurada efectuada por el solicitante de la ayuda, emitirán informe al objeto de establecer el importe de la ayuda que corresponda, debiendo establecer la escala en la cual se encuadran, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de esta Orden.

Artículo 8.- Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en condiciones de igualdad, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, sin régimen de concurrencia, acreditada la situación que fundamente su otorgamiento, mediante Orden departamental del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

2. La solicitud de la ayuda presume su aceptación expresa por el beneficiario.

3. El plazo máximo de resolución será de un mes contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiéndose entender desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 9.- Abono de las ayudas.

El abono de la ayuda se realizará por los habilitados de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio mediante talón nominativo o transferencia bancaria a favor del beneficiario.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda;

b) comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas, indemnizaciones o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino;

c) facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

d) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 11.- Reintegro.

1. No será exigible la ayuda, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los datos que hubieran impedido su concesión.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de la ayuda concedida supere el coste del objeto de la ayuda.

b) Cuando por haber recibido cualquier ayuda, indemnización o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de la ayuda supere el coste del objeto de las mismas.

3. En los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos, interés que se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas y subvenciones previstas en este Orden no excluyen la concesión de otras ayudas y subvenciones a los beneficiarios de las mismas, sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El procedimiento de reintegro de las ayudas concedidas, así como las infracciones y sanciones relativas a las ayudas previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del régimen general de ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Economía y Comercio para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES Y EL TEMPORAL ACAECIDOS EN MARZO DE 2002 EN LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, ISLA DE TENERIFE.

SOLICITUD

1. NOMBRE DE LA ENTIDAD EMPRESARIAL/PROFESIONAL Y C.I.F.

Domicilio: calle y número .........................................................................................., municipio ..................................................., c.p. ...................., provincia ................................................, teléfono ....................................., fax .................................... .

2. DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD EMPRESARIAL QUE TIENE CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA AYUDA.

Nombre y apellidos .........................................................................................................................................................., D.N.I./ N.I.F. ....................................................., domicilio (calle y número) .........................................................................., municipio/provincia ............................................................., teléfono de contacto ............................................................ .

3. FORMA DE ABONO (1)

TALÓN NOMINATIVO.

CUENTA BANCARIA DONDE SE HA DE EFECTUAR EL ABONO DE LA AYUDA.

Entidad bancaria ........................................................................................................................., titularidad de la cuenta ............................................................................................, nº de cuenta ............................................................................ .

4. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR LA EMPRESA, NÚMERO DE TRABAJADORES EMPLEADOS Y DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS CON OCASIÓN DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES Y VALORACIÓN DE LOS MISMOS.

5. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD.

- Representar a la empresa indicada en el apartado primero de la presente solicitud domiciliada en Santa Cruz de Tenerife/ San Cristóbal de la Laguna.

- Percibir la unidad familiar en la cual me integro, ingresos procedentes únicamente de la actividad empresarial o profesional (sólo en el supuesto de daños igual o inferior a 1.000 euros).

- Que en el establecimiento indicado en el apartado primero de la presente solicitud, se ejerce una actividad empresarial/profesional cuyo objeto es ............................................................................................................................................. .

- La empresa durante el ejercicio 2001 ha tenido contratado en régimen de derecho laboral ...................... trabajadores asalariados a jornada completa y .......................... trabajadores a tiempo parcial (especificar en caso de trabajadores a tiempo parcial, fracción de UTA (unidades de trabajo/año) que representa en atención a la jornada laboral de éstos).

- La valoración de los daños ocasionados en la empresa por las lluvias torrenciales acaecidos en Santa Cruz de Tenerife/ San Cristóbal de la Laguna, el día 31 de marzo de 2002 ascienden a la cantidad de ............................................... euros, según el siguiente desglose:

Ver anexos - página 5152

Que el establecimiento o local afectado por el temporal es propiedad del solicitante (en el supuesto de que se detentara por otro título, indicar el mismo).

- Que el resto de los bienes afectados por las lluvias torrenciales son propiedad de la empresa (en el supuesto de que se detentaran por otro título, indicar el mismo).

- La empresa no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente pública para atender a la misma situación, ni ayudas, indemnizaciones u otras atribuciones patrimoniales de entidades privadas o particulares con el mismo destino (en caso contrario, se consignará el importe de las recibidas).

- La empresa no se haya inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La presente solicitud presupone la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la Orden ........... de de abril de 2002.

Declaramos la veracidad de todos los datos contenidos en esta solicitud.

Expuesto cuanto antecede, solicita la concesión y abono de la ayuda en atención a la valoración de los daños producidos.

.............................................................................., a .................... de .................................................................... de 2002.

Firma.

(1) (Indicar lo que proceda).

Ver anexos - página 5153

A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN

OBSERVACIONES.

EL FUNCIONARIO

Fdo.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO.

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