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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 5 de mayo de 1999, se sanciona al funcionario del Cuerpo de Maestros D. Antonio López García con suspensión de funciones por los hechos expuestos en el expediente disciplinario 36/1998, sanción que supone, además, la pérdida de su destino definitivo en el I.E.S. "Marina Cebrián" en la especialidad de Matemáticas del Primer Ciclo de la E.S.O.Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 1999 (B.O.C. nº 164, de 15.12.99) se hace pública convocatoria de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para funcionarios del Cuerpo de Maestros en Centro Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 20 de junio de 2000 se determinan las vacantes definitivas a ofertar en el procedimiento indicado en el punto anterior, ofertándose la vacante de Matemáticas del primer ciclo de la E.S.O. (especialidad 23) en el I.E.S. "Marina Cebrián".
Cuarto.- Por Orden de 20 de junio de 2000 (B.O.C. nº 79, de 28.6.00), se hace pública la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias de provisión de plazas entre funcionarios del Cuerpo de Maestros hechas públicas por Orden de 1 de diciembre de 1999, adjudicándosele destino definitivo en el I.E.S. "Marina Cebrián" por la especialidad de Matemáticas en el primer ciclo de la E.S.O. a la funcionaria del Cuerpo de Maestros Dña. Natividad Pérez Álvarez.
Quinto.- Por sentencia 21/2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 24/99, interpuesto por el funcionario del Cuerpo de Maestros D. Antonio López García contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 5 de mayo de 1999 que resuelve el expediente disciplinario 36/1998, se deja sin efecto la sanción correspondiente a los cargos de "grave perturbación del servicio al expulsar diariamente a los alumnos de clase en los Grupos A, C y D de 2º curso de la E.S.O. del I.E.S. Marina Cebrián reiteradamente y sin motivo aparente" y "falta de rendimiento al no explicar las materias impartidas y no hacer las adaptaciones curriculares pertinentes a los alumnos retrasados en los Grupos A, C y D del 2º de la E.S.O. del I.E.S. Marina Cebrián".
Sexto.- La sentencia nº 143, de 11 de octubre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso de apelación nº 116/2000, interpuesto por el funcionario del Cuerpo de Maestros D. Antonio López García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife dispone: "Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Antonio López García contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife de 10 de febrero de 2000, y desestimar, al propio tiempo, la apelación deducida contra dicha resolución por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, revocando la meritada sentencia, con anulación, por no ser conforme a Derecho, del acto administrativo impugnado, que se deja sin efecto, absolviendo al actor de la totalidad de las faltas administrativas que se le venían imputando, remitiendo en cuanto a las costas a lo indicado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución".
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LAS SENTENCIAS FIRMES.La mencionada sentencia, puesto que es firme, debe ser ejecutada en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EFECTOS DE LA EJECUCIÓN.
Cuando en el fallo de la sentencia se dice "estimar el recurso de apelación ... revocando la meritada sentencia, con anulación, por no ser conforme a Derecho, del acto administrativo impugnado, que se deja sin efecto, absolviendo al actor de la totalidad de las faltas administrativas que se le venían imputando..." dicha ejecución afecta únicamente a las personas afectadas de forma directa sin que, como ha sido declarado por probada Jurisprudencia, sea procedente acordar la nulidad íntegra de los procedimientos, en este caso del procedimiento de adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias de provisión de plazas entre funcionarios del Cuerpo de Maestros hechas públicas por Orden de 1 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pues ello sería perjudicial para terceros ajenos en el que no han sido ni han podido ser parte, siendo también perjudicial para el propio "interés público" que preside la actuación administrativa y ello, no sólo por imperativo del artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sino por aplicación de la propia doctrina jurisdiccional, clara al respecto (STS de 7.12.83 y 24.2.84) de tal forma que "de anularse el acto, resultaría que en vez de restaurarse el orden jurídico y remediarse los efectos de la anomalía, se produciría una perturbación aún mayor de ese orden y unos efectos desorbitados, perjudiciales para todos, incluso para la propia recurrente y, especialmente, afectaría gravemente a los demás aspirantes con los que la anomalía detectada no guarda ninguna relación".
En este sentido y en el procedimiento que nos ocupa de provisión de plazas regulado por los Reales Decretos 895/1989, de 14 de julio, y 2.112/1998, de 2 de octubre, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación 16/2001 dice en referencia a la disposición transitoria sexta del Real Decreto 2.112/1998 que "el hecho de que en tales transitorias se haga referencia directamente a la obligación de concursar de los funcionarios con destino provisional como consecuencia, entre otros casos, de la resolución de un recurso, supone como presupuesto que es en esa situación de destino provisional en la que queda el funcionario que se ve privado de la plaza como consecuencia del recurso, previsión pacíficamente aplicada en las distintas convocatorias y que no tiene esa única manifestación normativa sino que se recoge en términos parecidos en el artículo 13 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, respecto de la provisión de puestos de trabajo de que en el supuesto de desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, podrá optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula".
Así, razones de seguridad jurídica, de legalidad, de interés general y público, de firmeza de los actos administrativos, etc. justifican, sin perjuicio de la ejecución de la sentencia en sus propios términos, el mantenimiento de los resultados de los actos administrativos resultantes de la ejecución de la citada Sentencia, es decir, la adjudicación definitiva del procedimiento de adjudicación de plazas convocado por Orden de 1 de diciembre de 1999, excepto en el destino que se le anula a la funcionaria del Cuerpo de Maestros Dña. Natividad Pérez Álvarez.
En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado,
ORDENA
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 5 de mayo de 1999, de la Dirección General de Personal, por la que se resuelve el expediente disciplinario nº 36/1998, incoado a D. Antonio F. López García, con D.N.I. nº 13.890.970, y como consecuencia mantener todos los derechos económicos y administrativos que tenía antes de incoársele expediente disciplinario, retornando a su destino definitivo en el I.E.S. "Marina Cebrián" por la especialidad de Matemáticas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 20 de junio de 2000, de la Dirección General de Personal, por la que se determina, en relación con el procedimiento establecido por Orden de 1 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 164, de 15.12.99), las vacantes definitivas en Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta al I.E.S. "Marina Cebrián", especialidad Matemáticas, en la que deberá constar 0 vacantes.
Tercero.- Dejar sin efecto el destino adjudicado en el I.E.S. "Marina Cebrián" a la funcionaria del Cuerpo de Maestros Dña. Natividad Pérez Álvarez, con D.N.I. nº 42.051.802, en la especialidad de Matemáticas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria obtenido por concurso de traslados, confirmando en todo lo demás la Orden de 20 de junio de 2000, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias de provisión de plazas entre funcionarios del Cuerpo de Maestros hechas públicas por Orden de 1 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Cuarto.- Reconocer, de acuerdo con lo estipulado en los Reales Decretos 895/1989 y 2.112/1998, a la funcionaria del Cuerpo de Maestros Dña. Natividad Pérez Álvarez el poder ejercer el derecho preferente a la localidad de La Laguna en sus futuras participaciones en los procedimientos de provisión de plazas que esta Administración educativa convoque, hasta obtener destino definitivo.
Quinto.- Sin perjuicio de lo anterior y dado lo avanzado del presente curso escolar y teniendo en cuenta el interés del alumnado, D. Antonio López García permanecerá en comisión de servicios hasta la finalización del curso 2001/02 en el I.E.S. "Tomás de Iriarte" en la especialidad de Matemáticas en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Dña. Natividad Pérez Álvarez permanecerá igualmente, en comisión de servicios hasta la finalización del curso 2001/02 en el I.E.S. "Marina Cebrián" en la especialidad de Matemáticas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Sexto.- Declarar que, por medio de la presente y tras constatar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes considerará, a todos los efectos, ejecutada la anterior sentencia en sus propios términos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2002.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES, p.d.,
el Viceconsejero de Educación
(Orden de 5.9.00),
Fernando Hernández Guarch.
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