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La Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, modificó la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el apartado 1 del artículo 23 de la misma quedó redactado de la forma siguiente:
"Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se integrarán plenamente en la organización de la Función Pública de la misma, agrupándose por cuerpos en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar. Los cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas comunes de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.
En los cuerpos, y en razón de la mejor especialización de aquéllos, podrán existir escalas, y en éstas, a su vez, las especialidades que se determinen por Decreto del Gobierno de Canarias, en atención a la titulación exigida para el ingreso en las mismas; de igual forma y en idénticos términos se aplicará a los cuerpos y escalas creados por otras leyes sectoriales."
La previsión incorporada por esa modificación de la Ley de la Función Pública Canaria no hizo más que dar respuesta a la necesidad de que los recursos humanos de que dispone esta Administración se estructuren y ordenen de una forma más racional, de tal manera que la variedad de especializaciones profesionales de las que resulte preciso disponer para el logro de los distintos objetivos tendentes a una mejor especialización de los Cuerpos y Escalas, en atención a las titulaciones exigidas para su ingreso en las mismas, tengan su adecuado reflejo en una estructura convenientemente vertebrada.
Con la nueva redacción dada al artículo 23, apartado 1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, se pretende culminar la ordenación de los Cuerpos y Escalas previstos en la legislación de la Función Pública Canaria, a través de la habilitación legal dada al Gobierno de Canarias para determinar reglamentariamente las especialidades que deben crearse dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Con la entrada en vigor de la presente reglamentación, a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se determinarán, a iniciativa de los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los puestos que, atendiendo a una mejor especialización de las funciones que en los mismos se desempeñan, deban adscribirse a alguna de las especialidades que se crean, pudiendo permanecer o crearse puestos de trabajo dentro de Cuerpos y Escalas sin especialidad alguna, por no requerirse para los mismos esa concreción, atendiendo a sus funciones y bastando para su desempeño cualquiera de las titulaciones que se exigen para el ingreso en el Cuerpo/Escala de que se trate.
A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1.a) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, artículo 16.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y artículos 6.7 y 18 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las convocatorias para acceso a la función pública y de provisión de puestos de trabajo a través de los procedimientos legalmente establecidos, se hará constar en el Cuerpo y Escala, la especialidad que, en su caso, se trate, de las que se enumeran en el anexo del presente Decreto.
No obstante todo lo dicho resulta aconsejable mantener la vigencia del Decreto 180/1990, de 5 de septiembre (B.O.C. nº 126, de 8 de octubre) dadas las peculiaridades del sector sanitario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa negociación con las organizaciones sindicales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Se crean dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las especialidades que figuran en el anexo de la presente disposición con las abreviaturas identificativas que las acompañan, para el acceso a las cuales serán exigibles las titulaciones que en el mismo se indican.
2. Para el acceso a las especialidades que se crean serán admisibles, también, las titulaciones académicas en su momento reconocidas como equivalentes a las vigentes.
Artículo 2.- A través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se determinarán los puestos que, atendiendo a una mejor especialización de las funciones que en los mismos se desempeñan, deban adscribirse a alguna de las especialidades que se crean, pudiendo permanecer o crearse puestos de trabajo dentro de Cuerpos y Escalas sin especialidad alguna, por no requerirse en el mismo especialización, atendiendo a sus funciones y bastando para su desempeño cualquiera de las titulaciones que se exigen para el ingreso en el Cuerpo/Escala de que se trate.
Artículo 3.- 1. En las convocatorias para acceso a la función pública y de provisión de puestos de trabajo a través de los procedimientos legalmente establecidos, se hará constar en el Cuerpo y Escala, la especialidad que, en su caso, se trate, de las que se enumeran en el anexo del presente Decreto.
2. En los supuestos en que se realicen convocatorias de ingreso a especialidades, se contemplará, de acuerdo con la normativa vigente, el derecho a la promoción interna de los funcionarios que estén encuadrados en otras especialidades distintas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se mantienen vigentes las especialidades previstas en el Decreto 180/1990, de 5 de septiembre (B.O.C. nº 126, de 8 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuándose el encuadramiento de los funcionarios afectados por el procedimiento previsto en el régimen transitorio del presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- 1. Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que figuran en el anexo y que, a la entrada en vigor del presente Decreto, desempeñen puestos de trabajo que se incluyan en alguna de las especialidades que en dicho anexo se relacionan, se encuadrarán en una sola de las citadas especialidades atendiendo a la titulación con la que ingresaron en la Función Pública, teniendo en cuenta el contenido específico de las pruebas selectivas que en su momento superaron y atendiendo subsidiariamente a las funciones propias de los puestos que vengan desarrollando.
2. Los mismos criterios se observarán para el encuadramiento en las especialidades que se crean de los funcionarios de carrera que desempeñen puestos de trabajo en los que no se haya concretado especialidad alguna.
3. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que figuran en el anexo, que a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentren en alguna de las situaciones administrativas distintas de la de servicio activo, se encuadrarán en una de las especialidades incluidas en el anexo, atendiendo a la titulación con la que ingresaron y al contenido específico de las pruebas selectivas. Para el encuadramiento de aquellos que se encuentren en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de un puesto de trabajo se atenderá, subsidiariamente, a las funciones propias del puesto en el que se ostente esa reserva, mientras que para el de los restantes funcionarios se atenderá a las funciones propias del puesto de trabajo en el que durante más tiempo hubieren prestado servicios en activo.
Segunda.- En el caso de funcionarios que pudieran ser encuadrados en más de una de las especialidades que en el citado anexo se relacionan, por haber superado más de un proceso selectivo correspondiente a diferentes especialidades de una misma o distinta Escala, se procederá a su encuadramiento en todas ellas.
Tercera.- 1. El procedimiento para el encuadramiento de los funcionarios a las especialidades que se relacionan en el anexo del presente Decreto, se iniciará de oficio en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se someterá, en cuanto a su tramitación, a las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos reguladas en la citada Ley 30/1992, correspondiendo a la Dirección General de la Función Pública adoptar, a propuesta de los Departamentos y Organismos correspondientes, las resoluciones que procedan sobre el encuadramiento en las especialidades de los citados funcionarios.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de dos meses, que se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3. Las resoluciones que se dicten al respecto por la Dirección General de la Función Pública se anotarán en el Registro de Personal de dicho Centro Directivo, en los términos previstos en el artículo 1.2 del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal y en la Orden de 19 de julio de 1995, sobre organización y funcionamiento del Registro de Personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogados el apartado cuarto y el anexo II, en lo que se refiere a especialidades, de la Orden de 29 de noviembre de 1989 (B.O.C. nº 163, de 13 de diciembre), por la que se establecen el formato y las abreviaturas a utilizar en la confección de las relaciones de puestos de trabajo y, en la misma materia, la Orden de 7 de mayo de 1990 (B.O.C. nº 64, de 23 de mayo), por la que se complementa la anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para la modificación del anexo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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