BOC - 2002/045. Lunes 8 de Abril de 2002 - 409

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

409 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 19 de marzo de 2002, por la que se modifica la clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), del puesto de trabajo de Secretaría, y se crea el puesto de Intervención, clase segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría y para la creación del puesto de Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, iniciado a instancia del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (provincia de Santa Cruz de Tenerife).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por oficio de 14 de marzo de 2002, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Miguel de Abona solicitó la reclasificación del puesto de Secretaría y la creación del puesto de Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2º, letras b) y e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2º) A la solicitud acompañó certificación del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1999, por el que fue aprobado inicialmente el Presupuesto General de la Entidad para el año 2000, así como la plantilla de personal. Adjuntó, asimismo, el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 28, de 6 de marzo de 2000, del resumen del referenciado Presupuesto, que resultó definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, y que ascendió a 894.525.163 pesetas, así como de la plantilla y relación de puestos de trabajo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 25), modificado por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo).

Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por La Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la Resolución en su Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera.- El artículo 2º, letras b) y e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, dispone que tendrán el carácter de Secretarías de clase segunda las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros); y tendrán el carácter de intervenciones de clase segunda los puestos de intervención en Corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera.

Como quiera que el presupuesto de la Entidad supera los 500.000.000 de pesetas, procede reclasificar el puesto de Secretaría en clase segunda, y crear, simultáneamente, el puesto de Intervención, con idéntico carácter, reservado el primero a funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y el de Intervención, a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, número 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría, existente en la plantilla del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de clase tercera a clase segunda, de conformidad con el artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).

El puesto de trabajo de Secretaría queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, número 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de San Miguel de Abona del puesto de Intervención, disponiendo su clasificación en la clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.



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