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BOC Nº 045. Lunes 8 de Abril de 2002 - 412

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

412 - ORDEN de 8 de marzo de 2002, por la que se incoa el procedimiento de declaración del Parque Natural Marino de Las Ballenas.

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Por la Dirección General de Política Ambiental se ha propuesto la incoación de expediente para la declaración como Espacio Natural Protegido del denominado Parque Natural de Las Ballenas, adjuntando la pertinente memoria justificativa y anexo cartográfico.

El área propuesta posee, entre otros valores naturales, un importante valor faunístico por la gran cantidad y variedad de cetáceos presentes en sus aguas, convirtiendo a esta zona en un auténtico santuario de ballenas.

Por la Decisión de la Comisión Europea de 28 de diciembre de 2001, se aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, declarando el área natural objeto de la presente Orden como Lugar de Importancia Comunitaria, bajo el nombre de "Franja marina Teno-Rasca" y el Código LIC nº ES7020017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 240.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la declaración de los Parques Naturales debe realizarse por Ley del Parlamento de Canarias. Además, el apartado cuatro del mismo precepto establece que en la declaración se determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en el propio Texto Refundido.

El artículo 241 del mismo texto legal establece el régimen cautelar, estableciendo que durante la tramitación de la declaración de un Espacio Natural Protegido no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.

Visto el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar el procedimiento de declaración del Parque Natural de Las Ballenas como Espacio Natural Protegido, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y conforme al ámbito certificado en el anexo cartográfico que se adjunta.

Segundo.- Durante la tramitación de la presente declaración no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.

Hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de esta Consejería.

Tercero.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, estando el expediente de manifiesto en la Dirección General de Política Ambiental, sita en la calle Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

Ver anexos - página 4863

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