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BOC Nº 041. Lunes 1 de Abril de 2002 - 947

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

947 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 5 de febrero de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 30 de julio de 2001, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a Centro Form. Dualcentrum, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 94-21068.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 2 de agosto de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad Centro Form. Dualcentrum, S.L.

Examinado el expediente administrativo nº 94-21068, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1.359, de fecha 30 de diciembre de 1994, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Centro Form. Dualcentrum, S.L., una subvención por importe de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas (5.024,76 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.01.322C.470.00.41 L.A./P.I. 23.4041.02, dentro del programa "Fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las Empresas radicadas en Canarias", de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de puestos indefinidos. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artº. 38 y siguientes de la Orden de 30 de agosto de 1994, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinente aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 35/2093, de 26 de septiembre de 2000, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 165, de fecha 20 de diciembre de 2000, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Centro Form. Dualcentrum, S.L., mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 1994, registrada al nº 1.359, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 7 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Orden de 30 de agosto de 1994.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Orden de 30 de agosto de 1994), y ha quedado probado en los siguientes términos:

El interesado no ha presentado en la forma y plazos establecidos en la normativa aplicable la documentación exigida (artº. 38 de la Orden de 30 de agosto de 1994 "En el supuesto de contrataciones indefinidas, los interesados deberán presentar, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de contratación, ante el ICFEM, copia compulsada del libro de matrícula de personal y certificado de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente y sin deudas con la citada entidad."), de forma que no se puede constatar el cumplimiento de dicha normativa y el mantenimiento del nivel de empleo estable durante todo el período comprometido.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 30 de agosto de 1994; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Centro Form. Dualcentrum, S.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de diciembre de 1994, registrada al nº 1.359, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas (5.024,76 euros), más trescientas cuarenta y seis mil doscientas once (346.211) pesetas en concepto de intereses legales de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución y calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá notificarse al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica a continuación: C.C.C. 2052/8130/24/3510002204.

A fin de cumplimentar la obligación de comunicación de reintegro, descrita anteriormente, se acompaña a la presente, modelo de "Comunicación de Reintegro de Subvención", que deberá presentarse en el ICFEM, adjuntado de fotocopia del documento de abonaré emitido por el Banco o Caja donde se haya realizado el ingreso.

La falta de pago en los plazos señalados motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución siguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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