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BOC Nº 041. Lunes 1 de Abril de 2002 - 943

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

943 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de febrero de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 14 de octubre de 1998, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Laureano Gaspar Méndez Méndez, en ignorado domicilio.- Expte. nº 254/90.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Laureano Gaspar Méndez Méndez de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.116, de fecha 14 de octubre de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 254/1990, incoado a instancias de la empresa Laureano Gaspar Méndez Méndez, visto el acuerdo adoptado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 15 de junio de 1998, número registro de salida 3.957, de 17 de junio de 1998, por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención que por Resolución del Director General de Trabajo de 5 de diciembre de 1990 y por un importe de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas le fue concedida a la empresa interesada según Decreto 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo (B.O.C. nº 59, de 11.5.90), resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director General de Trabajo de fecha 5 de diciembre de 1990, se concedió a la empresa Laureano Gaspar Méndez Méndez una subvención de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 322B 470.00 L.A. 90414601, de conformidad con lo establecido en el Decreto 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 59, de 11 de mayo de 1990, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era el fomento de la contratación por tiempo indefinido de un trabajador desempleado menor de 25 años. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículo 4.2 del Decreto 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo, que dice textualmente: "Compromiso del solicitante de tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante tres años como mínimo, y de mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Decreto": artículo 8 del mencionado Decreto: "Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años desde su fecha de suscripción, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma": artículo 3.4 del Decreto reiteradamente mencionado: "Las contrataciones, para dar derecho a la subvención, habrán de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y deberán formalizarse por escrito con arreglo a la normativa vigente", y ello sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por el Decreto 75/1990, antes citado y de los fines a que están destinados, establecida en el artículo 9.2 del referido Decreto.

Asimismo el artículo 9.4 del Decreto 75/1990, de 4 de mayo, antes citado, establece que en los supuestos indicados en el artículo 9.3 del mismo, donde se establecen las causas por las que se perderá, en todo caso, el derecho a la subvención, y entre las que se encuentran el incumplimiento por el empresario del compromiso a que se refiere el artículo 4.2 y el incumplimiento por parte del mismo del deber de colaboración en orden a facilitar a la Administración su facultad fiscalizadora, el empresario deberá restituir la subvención percibida más el interés legal que se hubiera devengado desde la fecha de la infracción o del incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiere haber incurrido.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 1994, se requiere por el Instituto Canario de Formación y Empleo a la empresa beneficiaria para que aporte documentación justificativa de la subvención concedida, requerimiento éste que fue notificado a la empresa el 10 de enero de 1995, sin que fuera presentada la documentación requerida.

Cuarto.- Mediante acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 15 de junio de 1998, número registro de salida 3.957, de 17 de junio de 1998 y notificado a la empresa el 26 de junio de 1998, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, "haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras, por cuanto el requerimiento de este Instituto de 7 de noviembre de 1994, con número de registro 5.730, de 14 de noviembre de 1994, le fue notificado el día 10 de enero de 1995, sin que haya sido presentada la documentación requerida hasta la fecha", con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Quinto.- El beneficiario no ha presentado alegaciones dentro del plazo de diez días que se señala en el antecedente de hecho anterior de la presente resolución ni tampoco con posterioridad al vencimiento del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a la empresa Laureano Gaspar Méndez Méndez mediante Resolución del Director General de Trabajo, de fecha 5 de diciembre de 1990, es el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, ya que esta competencia la tiene atribuida por Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92) y Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 21, de 17.2.93), en relación con el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia queda acreditado, como se ha señalado en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto al cual no se han formulado alegaciones por parte del beneficiario hasta la fecha en que se emite la presente Resolución, el incumplimiento del Decreto 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la empresa Laureano Gaspar Méndez Méndez, mediante Resolución del Director General de Trabajo de fecha 5 de diciembre de 1990, al haber incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución: incumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 9.2 del Decreto 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, más la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia de incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c/: 2065/0118/89/1114001750.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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