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BOC Nº 041. Lunes 1 de Abril de 2002 - 387

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

387 - ORDEN de 26 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria de subvenciones, para el 2002, en el área de juventud.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, plantea los principios y objetivos configuradores del sistema de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo en su artículo 1, como su objetivo fundamental, el de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y de marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

Así mismo, la citada Ley señala que, para el logro de tales objetivos se diseña un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública con diferentes líneas de actuación, entre ellas, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social; la prevención de las causas que conducen a la marginación; atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia; rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad, favoreciendo la participación y solidaridad ciudadana.

Igualmente, establece el invocado texto legal que, el sistema de servicios sociales integra todas las funciones, servicios y prestaciones que, de acuerdo con lo previsto en la misma, son responsabilidad de los poderes públicos canarios para la debida satisfacción del derecho a los servicios sociales, abarcando el sistema de servicios sociales determinadas actividades organizadas, entre las que se encuentran las subvenciones.

Por su parte, a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales le corresponde, entre las funciones a desarrollar, en el ejercicio de la competencia en materia de juventud y dentro del marco de acción del citado Departamento, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, fomentar las actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas al sector de la juventud, así como favorecer la participación de los jóvenes en la vida social.

Por lo expuesto, es procedente articular las bases generales y específicas y efectuar convocatoria de subvenciones para el presente año 2002 en el área de juventud, abarcando los programas para el desarrollo de campos de trabajo, medidas para la emancipación juvenil y las actividades de participación de actividades juveniles para instituciones públicas y asociaciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V E:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales y específicas y efectuar convocatoria para la concesión, para el 2002, de subvenciones en el área de juventud.

Artículo segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que ha de financiar la presente convocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias, son los que se fijan en las correspondientes base específicas de la presente Orden.

Artículo tercero.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases generales y específicas que se adjuntan.

Artículo cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Juventud, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Juventud a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

BASES GENERALES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA EL 2002, EN EL ÁREA DE JUVENTUD.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases generales, se aplicarán a la concesión, para el 2002 de subvenciones en el área de juventud.

Base segunda.- Importe.

Los créditos presupuestarios que se destinan a las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, son los que se fijan en las correspondientes base específicas de la presente Orden.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, que en cada caso se indiquen, en las bases específicas que se acompañan a la presente convocatoria.

En todo caso, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. En las solicitudes de subvenciones, el solicitante hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dos. Sin perjuicio de la documentación que se exija en las bases específicas de la presente convocatoria, las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar en los supuestos en que sea preceptiva o así se acuerde por el órgano concedente.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la anterior base general y la exigida en las bases específicas de la presente convocatoria, se presentarán en los siguientes dependencias:

- Dirección General de Juventud, en Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 4ª planta, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases generales y específicas de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. En las solicitudes se podrá interesar el abono anticipado total o parcial de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cuatro. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, podrán acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de anticipar el importe de las mismas.

Cinco. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante lo anterior, se exceptúa de dicho plazo, a la modalidad I "CAMPOS DE TRABAJO", cuyo plazo de presentación, será de 20 días naturales a partir de la publicación de la invocada Orden.

Base sexta.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio competente de la Dirección General de Juventud, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Dos. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por el Titular de la Dirección General de Juventud, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. La resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para los casos previstos en el punto 2 del artículo 35 del invocado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se hará constar el importe concedido respecto de cada una de las actividades y el porcentaje que representa respecto a las mismas.

Cuatro. Las resoluciones de concesión, se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de subvención, está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda o subvención concedida.

Seis. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 30 de septiembre del 2002. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

No obstante lo anterior, el plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvención para el desarrollo de campos de trabajo, modalidad I. de la bases específicas de la presente Orden, no podrá exceder del 31 de mayo de 2002.

Base séptima.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base novena.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base décima.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Base undécima.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

I. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE JUVENTUD, PARA EL DESARROLLO DE CAMPOS DE TRABAJO.

Base primera.- Objeto e importe de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión, para el 2002, de subvenciones para el desarrollo de Campos de Trabajo.

A las citadas subvenciones les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas por la presente Orden.

Dos. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a sesenta mil ciento dos euros (60.102,00), con cargo a la siguiente línea de actuación:

23.09.323A.450.11.L.A. 23442402 "CAMPOS DE TRABAJO".

Base segunda.- Acciones subvencionables.

Uno. Será subvencionable la ejecución de proyectos de campos de trabajo que tengan por objetivo.

a) La dinamización social dirigida a la integración de los jóvenes.

b) Aquellos que supongan la recuperación, mantenimiento y difusión de aspectos etnográficos y culturales tradicionales de nuestra Comunidad Autónoma.

Dos. En cualquier caso, el trabajo a realizar por los participantes en el campo, no podrá suplir nunca aquellos cometidos propios de las plantillas de trabajadores adscritas a la institución que desarrolle el proyecto.

Base tercera.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

· Contratación de personal y/o su formación.

· Arrendamiento de bienes inventariables necesarios para la ejecución del proyecto.

· Seguro de cobertura de la actividad (obligación ineludible de la institución que organiza cada campo de trabajo).

· Alojamiento y manutención.

· Realización del programa de trabajo y de las actividades complementarias a desarrollar.

Base cuarta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en las presentes bases específicas los Cabildos Insulares, las Mancomunidades de Municipios Canarios y los Ayuntamientos Canarios.

Base quinta.- Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes (anexo SI.1), irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Proyecto de actuación según, anexo P.1. Además deberá aportarse información complementaria con el siguiente contenido: actividades complementarias, orientadas al conocimiento por parte de los participantes del entorno en el que van a intervenir, así como determinación si el campo de trabajo tiene carácter internacional.

b) En el caso de que se trate de una actividad para cuya ejecución se precisa autorización o permiso a conceder por tercero, se aportará el documento acreditativo de ello con la instancia.

Base sexta.- Requisitos de los proyectos objeto de subvención.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El número de participantes en el campo de trabajo, no podrá ser superior a 25.

b) La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los 18 y 30 años.

c) El plazo de ejecución del campo de trabajo deberá estar comprendido entre los meses de julio y agosto de 2002.

Base séptima.- Comisión de evaluación.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de las subvenciones presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá, en la Dirección General de Juventud, una Comisión de Evaluación presidida por el/la Jefe/a de Servicio de Juventud e integrada al menos por 4 vocales designados por el Director General de Juventud de entre el personal del propio Centro Directivo.

Dos. Son atribuciones de la Comisión:

1. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios que para la concesión de las subvenciones se establecen en la base específica séptima siguiente.

2. Formular la propuesta motivada de Resolución al órgano competente para conceder las subvenciones.

Base octava.- Criterios de valoración.

Uno. En la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Idoneidad y calidad del proyecto presentado y adaptación a las presentes bases, de 1 a 40 puntos, desglosados de la siguiente forma:

· Contextualización del proyecto: grado de conocimiento del medio, de 1 a 10 puntos.

· Repercusión del proyecto entre los jóvenes del entorno, de 1 a 10 puntos.

· Proyección de futuro del proyecto, de 1 a 10 puntos.

· Desarrollo del proyecto en zonas desfavorecidas o con jóvenes desfavorecidos, 10 puntos.

b) Si existiera autofinanciación de parte del costo total del proyecto, de 1 a 10 puntos.

· Autofinanciación menor de 33%: 1 punto.

· Autofinanciación de 33% a 66%: 5 puntos.

· Autofinanciación mayor de 66%: 10 puntos.

c) Valoración de experiencias en campos de trabajo.

· Carácter innovador del proyecto y/o promotor, de 1 a 10 puntos.

· Experiencias positivas anteriores, de 1 a 10 puntos.

d) Valoración de calidad de las instalaciones alojativas, de 1 a 15 puntos.

· Instalaciones mínimas alojativas e higiénicas: 10 puntos.

· Instalaciones complementarias: 15 puntos.

e) Valoración del programa de actividades complementarias, de 1 a 15 puntos.

· Actividades lúdicodeportivas: 3 puntos.

· Actividades de conocimiento del medio: 3 puntos.

· Actividades en colaboración con jóvenes de la zona: 3 puntos.

· Actividades formativas de fomento en valores de igualdad, solidaridad, antiviolencia, xenofobia, participación: 3 puntos.

· Actividades formativas que promuevan hábitos de ocio saludables: 3 puntos.

Dos. No se subvencionará ningún proyecto que haya obtenido una puntuación inferior a 50 puntos.

Base novena.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. El importe de las subvenciones podrá ascender hasta el 75% de los gastos previstos en la base específica tercera, con el límete de 6.010,12 euros.

Dos. En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones renunciasen a la misma, podrá concederse subvención a los siguientes solicitantes, siempre que no haya concluido el plazo máximo para resolver, haciendo constar en la resolución del procedimiento una lista de reserva, por orden de puntuación, conforme a los criterios de valoración.

Base décima.- Abono de la subvención.

Uno. Con carácter general las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas y su coste real, en los términos y plazo previstos en la base duodécima específica siguiente de la presente Orden.

Dos. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

Tres. En caso de abono anticipado de la subvención, el pago se realizará por el importe total una vez concedida.

Base undécima.- Plazos para dictar y notificar resolución y para la realización de la actividad.

Uno. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, no podrá exceder del 31 de mayo de 2002.

Dos. La actividad subvencionada deberá realizarse en el plazo previsto en el proyecto y, en todo caso, estará comprendido entre los meses de julio y agosto del presente año.

No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo.

En base a lo expuesto, el órgano de concesión, en su caso, podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base duodécima.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar en el plazo de 1 mes siguiente a la finalización de la actividad la siguiente documentación:

a) Memoria suscrita por el beneficiario conteniendo separadamente la descripción detallada de la actividad subvencionada que haya sido realizada y sobre los participantes del proyecto subvencionado (según anexo P.1), además deberán aportarse las encuestas de evaluación del campo de trabajo realizadas por los participantes.

b) Certificación expedida por el órgano competente que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos de la entidad beneficiaria, acreditativa del coste real de la actividad subvencionada y ejecutada. En el supuesto de abono anticipado, certificación expedida por el órgano con iguales funciones en la entidad beneficiaria, acreditativa del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada.

II. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE JUVENTUD PARA ENTIDADES QUE GESTIONEN MEDIDAS PARA LA EMANCIPACIÓN JUVENIL.

Base primera.- Objeto e importe de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión, para el ejercicio 2002, de subvenciones para el fomento de la emancipación de aquellos jóvenes que han cumplido la mayoría de edad y no tengan la posibilidad de integración en su núcleo familiar y les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas por la presente Orden.

Esta medida de fomento irá encaminada a cubrir las siguientes finalidades:

a) Satisfacer las necesidades materiales de los jóvenes en el proceso de obtención de su autonomía económica.

b) Favorecer la autonomía de los jóvenes con respecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emocionales, culturales y laborales.

c) Potenciar la capacidad de los jóvenes para gerenciar sus sentimientos, relaciones y conductas.

d) Apoyar y amparar a jóvenes embarazadas o jóvenes madres, satisfaciendo las necesidades derivadas de su situación y favoreciendo y potenciando su integración sociolaboral y desarrollo personal.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

Tres. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a doscientos setenta mil, cuatrocientos cincuenta y seis euros (270.456,00), con cargo a la siguiente línea de actuación:

- 23.09. 323. A.480.11. L.A.23428802 "FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA EMANCIPACIÓN".

En casos excepcionales podrán atenderse hasta completar las cantidades que en estas bases se especifican, según los casos, si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada o fueran inferiores a las que se otorguen.

Base segunda.- Modalidades.

Se establecen las siguiente modalidades:

A) Para pisos tutelados.

B) Para el fomento de la emancipación que las entidades faciliten a los jóvenes que por su grado de integración social, no sea necesaria su permanencia en el centro, pero sí que necesiten el apoyo, asesoramiento y seguimiento de la organización que ha llevado su proceso de amparo, y posterior integración en el medio social y laboral más favorable para el joven.

C) Para pisos destinados a jóvenes embarazadas y/o jóvenes madres que las entidades organicen para dar satisfacción a las necesidades de aquéllas cuya situación les produzca dificultades personales, familiares, sociales, laborales y, en general, de adaptación a la nueva situación de responsabilidad ante la maternidad actual o futura, para su mejor integración social, formación y desarrollo personal.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases específicas las entidades públicas, privadas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, dentro de su ámbito de actuación.

Dos. Las entidades y organizaciones deberán reunir los siguiente requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación insular o de toda la Comunidad Autónoma según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. Perfil de los destinatarios directos:

- Para las modalidades A) y B): jóvenes mayores de edad, contemplando como tales a los jóvenes con 18 años cumplidos, o mayores de 16 emancipados, que hayan sido tutelados y que han finalizado la medida de amparo en fase de reinserción y cuya integración familiar no sea posible. La edad máxima para ser destinatario directo es de 25 años.

- Para la modalidad C): jóvenes madres y/o jóvenes embarazadas cuya integración familiar ante la situación de maternidad no sea posible. La edad máxima para ser destinataria del recurso es de 25 años.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionales serán los siguientes:

1. Para la modalidad A), se financiarán los gastos de funcionamiento del piso que no podrán superar 1/3 del coste total del proyecto, pudiendo existir cofinanciación de los pisos con otros Centros Directivos de esta Consejería. En el capítulo de personal, se financiará un educador por piso, el cual atenderá a un mínimo de 5 jóvenes y un máximo de 8.

En ningún caso se subvencionarán gastos de actividades organizadas por la entidad sin la participación directa de los destinatarios en la propuesta y/o planificación de tales actividades.

2. Para la modalidad B), se financiarán los gastos de personal de seguimiento y apoyo de los jóvenes que reúnan el perfil de destinatario señalado en la base tercera apartado tres.a), anterior.

3. Para la modalidad C), se financiarán los gastos de funcionamiento del piso que no podrá superar 1/3 del total del coste del proyecto, pudiendo existir cofinanciación del piso con otros Centros Directivos de esta Consejería. En el capítulo de personal, se financiará un profesional cualificado por piso, el cual atenderá a un mínimo de 4 jóvenes y un máximo de 6.

4. En ningún caso se subvencionarán gastos de actividades organizadas por la entidad sin la participación directa de los destinatarios en la propuesta y/o planificación de tales actividades.

Base quinta.- Solicitudes y documentación.

Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes de subvenciones, según anexo S.I. 2 irán acompañadas de la documentación específica que se relaciona a continuación:

Para la modalidad A)

a) Proyecto según modelo, anexo P.1, incluyendo además los siguientes apartados:

- Forma de acceso de los destinatarios, procedencia y relación con el centro de origen.

- Mapa de recursos sociales y geográficos de la zona y la utilización de los mismos en las actuaciones del hogar.

- Plan individualizado de emancipación de cada uno de los destinatarios.

- Plan teórico de emancipación a cumplimentar por las entidades que no cuenten aún con destinatarios directos.

- Metodología: participación de los destinatarios en el propio proyecto, y en los recursos normalizados y/o de integración de la zona.

- Indicadores de evaluación del proyecto.

b) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad, firmado por cada uno de los jóvenes destinatarios. En caso de no tener destinatarios el compromiso de aceptación, elaborado por la entidad con tal fin.

c) Normativa interna del piso, incluyendo el grado y formas de participación de los usuarias en la vida del centro.

d) Modelo, confeccionado por la entidad, de informe de seguimiento de cada destinatario, a presentar en la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales con una periodicidad bimensual.

e) Presupuesto equilibrado con la previsión detallada y cuantificada de los gastos para todos los conceptos que comportarán la ejecución del proyecto, así como de los ingresos y fuentes de financiación, cuantificando debidamente la previsión financiera, entre ellas la aportación de la propia entidad solicitante, de otras entidades y el importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las bases.

f) Cuantos datos estime procedentes la organización y sirvan para clarificar el proyecto.

Para la modalidad B)

a) Proyecto individual de emancipación temporalizado de cada destinatario según modelo anexo P.1, incluyendo además los siguientes apartados:

- Forma de acceso de los destinatarios, procedencia y relación con el centro de origen.

- Mapa de recursos sociales y geográficos de la zona y la utilización de los mismos en el proyecto.

- Plan individualizado de integración sociolaboral de cada uno de los destinatarios.

- Metodología: participación de los destinatarios en el propio proyecto, y en los recursos normalizados y/o de integración de la zona.

- Indicadores de evaluación del proyecto.

b) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad, firmado por cada uno de los jóvenes destinatarios. En caso de no tener destinatarios el compromiso de aceptación elaborado por la entidad con tal fin.

c) Normativa interno del piso, incluyendo el grado y formas de participación de los usuarios en la vida del centro.

d) Modelo, confeccionado por la entidad, de informe de seguimiento de cada destinatario a presentar en la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con una periodicidad bimensual.

e) Presupuesto equilibrado con la previsión detallada y cuantificada de los gastos para todos los conceptos que comportarán la ejecución del proyecto, así como de los ingresos y fuentes de financiación, cuantificando debidamente la previsión financiera, entre ellas la aportación de la propia entidad solicitante, de otras entidades y el importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las bases.

f) Cuantos datos estime procedentes la organización y sirvan para clarificar el proyecto.

Para la modalidad C)

a) Proyecto según modelo anexo P.1, incluyendo además los siguientes apartados:

- Forma de acceso de las destinatarias, procedencia y relación con el centro de origen.

- Mapa de recursos sociales y geográficos de la zona y la utilización de los mismos en las actuaciones del hogar.

- Plan individualizado de emancipación de cada una de las destinatarias.

- Plan teórico de emancipación a cumplimentar por las entidades que no cuenten aún con destinatarias directas.

- Metodología: participación de las destinatarias en el propio proyecto, y en los recursos normalizados y/o de integración de la zona.

- Indicadores de evaluación del proyecto.

b) Documento de compromiso de aceptación del proyecto, elaborado por la entidad, firmado por cada uno de las jóvenes destinatarios. En caso de no tener destinatarias, el compromiso de aceptación, elaborado por la entidad con tal fin.

c) Normativa interna del piso, incluyendo el grado y formas de participación de las destinatarias en la vida del centro.

d) Modelo, confeccionado por la entidad, de informe de seguimiento de cada destinatario a presentar en la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con una periodicidad bimensual.

e) Presupuesto equilibrado con la previsión detallada y cuantificada de los gastos para todos los conceptos que comportarán la ejecución del proyecto, así como de los ingresos y fuentes de financiación, cuantificando debidamente la previsión financiera, entre ellas la aportación de la propia entidad solicitante, de otras entidades y el importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establezcan en las bases.

f) Cuantos datos estime procedentes la organización y sirvan para clarificar el proyecto.

Base sexta.- Comisión de Evaluación y Comisión Técnica.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de las subvenciones presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá, en la Dirección General de Juventud, una Comisión de Evaluación presidida por el Jefe de Servicio de Juventud e integrada al menos por tres vocales designados por el titular de dicha Dirección General de entre el personal de la propia Dirección General, un vocal designado por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y un vocal designado por el titular del Instituto de la Mujer, de entre su personal respectivamente.

A propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Juventud, y a la vista de las subvenciones solicitadas, y por posibles coincidencias de sectores de actuación, a la misma se pueden incorporar técnicos de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales como Dirección General de Servicios Sociales, Servicio Canario de la Salud.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados y, a tal efecto, creará una Comisión Técnica que realice estas funciones, a tenor de los sectores de población subvencionados, y posibles cofinanciaciones de los proyectos aquí contemplados. En todo caso, como mínimo se encontrarán representadas en la misma, las Direcciones Generales de Juventud y de Protección del Menor y la Familia.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. Los criterios de valoración para la concesión de subvenciones se realizarán conforme a los siguientes criterios:

Para la modalidad A):

1. Valoración técnica de los proyectos presentados, hasta un máximo de 50 puntos, desglosados como siguen:

a) Para las entidades que ya trabajan con destinatarios directos, el tener, en el Plan individualizado de cada destinatario, claramente definidas las medidas a largo plazo, de la salida del piso tutelado y sus formas, y para las que aún no trabajan con destinatarios directos, el Plan teórico de emancipación. Máximo 20 puntos.

b) Nivel de integración y transversalidad de las actuaciones del hogar, en los recursos de su entorno social y geográfico, así como en los recursos y servicios de esta Consejería. Máximo 10 puntos.

c) La observación de acciones que contemplen la prevención y erradicación de los factores de riesgo que puedan incidir negativamente en la integración y normalización de los destinatarios, así como la educación en valores de tolerancia, igualitarios y de solidaridad. Máximo 10 puntos.

d) Participación de voluntarios en las acciones del hogar, que sirvan de diferenciación de una organización de iniciativa social y de una empresa de servicios. Máximo 5 puntos.

e) Porcentaje de autofinanciación: desde el 25% al 30% ambos inclusive: 2 puntos; desde el 31% al 35% y acumulándose a los anteriores: 3 puntos. Máximo: 5 puntos.

2. Grado de implicación de los propios destinatarios en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos, desglosados como siguen:

a) La participación y asistencia de los destinatarios en recursos normalizados, propios de su edad. Máximo 10 puntos.

b) El grado de participación de los destinatarios en el proyecto. Máximo 10 puntos.

c) Participación de los destinatarios que puedan servir de referentes positivos, en otros programas de la organización, fundamentalmente dirigidos a menores que puedan ser susceptibles de ser beneficiarios de un programa de este tipo. Máximo 10 puntos.

3. Correlación de los recursos de integración y de territorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosados como siguen:

a) La procedencia de destinatarios de programas de amparo, siendo su estancia en el programa la continuidad en un proceso de integración. Máximo 10 puntos.

b) Se valorarán de forma especial, en caso de presentarse, proyectos de islas no capitalinas y de municipios de islas capitalinas en las que el acceso a los recursos normalizados y de integración, presente especial dificultad para los jóvenes. Máximo 10 puntos.

Para la modalidad B)

1. Valoración técnica de los proyectos individuales de emancipación temporalizados, hasta un máximo de 45 puntos, desglosados como siguen:

a) El tener, en el Plan individualizado de cada usuario, claramente definidas las medidas a medio y largo plazo, y sus formas de emancipación definitivas. Máximo 20 puntos.

b) El nivel de integración y transversalidad de las actuaciones con el joven, con los recursos de su entorno social y geográfico. Máximo 10 puntos.

c) La observación de acciones que contemplen la prevención y erradicación de los factores de riesgo que puedan incidir negativamente en la integración y normalización de los destinatarios, así como la educación en valores de tolerancia, igualitarios y de solidaridad. Máximo 10 puntos.

d) Participación de voluntarios en la organización de proyectos, y que sirvan de diferenciación de una organización de iniciativa social, y de una empresa de servicios. Máximo 5 puntos.

2. Grado de implicación de los propios destinatarios en el proyecto, hasta un máximo de 35 puntos:

a) La participación y asistencia de los destinatarios en recursos normalizados, propios de su edad. Máximo 10 puntos.

b) El grado de participación de los destinatarios en el proyecto. Máximo 10 puntos.

c) Participación de los destinatarios que puedan servir de referentes positivos, en otros programas de la organización, fundamentalmente dirigidos a menores y jóvenes que puedan ser susceptibles de ser beneficiarios de un programa de este tipo. Máximo 15 puntos.

3. Correlación de recursos de integración y territorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosados como siguen:

a) La procedencia de los destinatarios de un programa de amparo, siendo su estancia en el programa la continuidad de un proceso de integración y emancipación definitiva. Máximo 10 puntos.

b) Se valorarán de forma especial, en caso de presentarse, proyectos de islas no capitalinas y de municipios de islas capitalinas en las que el acceso a los recursos normalizados y de integración, presente especial dificultad para los jóvenes. Máximo 10 puntos.

Para la modalidad C)

1. Valoración técnica de los Proyectos presentados, hasta un máximo de 55 puntos, desglosados como siguen:

a) Para las entidades que ya trabajan con destinatarias directas, el tener, en el Plan individualizado de integración sociolaboral de cada destinataria, claramente definidas las medidas a largo plazo de la salida del piso tutelado y sus formas, y para las que aún no trabajan con destinatarias directas, el Plan teórico de integración sociolaboral. Máximo 20 puntos.

b) El tener un programa definido de atención a la salud física, psicoafectiva y psicosexual de las jóvenes embarazadas y de las jóvenes madres. Máximo 10 puntos.

c) El tener un programa definido de asesoramiento y formación destinado a las jóvenes embarazadas y jóvenes madres, con la finalidad de asumir la maternidad de forma responsable y cubrir las necesidades físicas y afectivas de sus hijos actuales o futuros. Máximo 10 puntos.

d) El nivel de integración y transversalidad de las actuaciones del hogar, en los recursos de su entorno social y geográfico, así como en los recursos y servicios de esta Consejería. Máximo 10 puntos.

e) Porcentaje de autofinanciación: desde el 25% al 30% ambos inclusive: 2 puntos. Desde el 31% al 35%, y acumulándose a los anteriores: 3 puntos. Máximo 5 puntos.

2. Grado de participación de las propias destinatarias en el Proyecto, hasta un máximo de 25 puntos, desglosados como siguen:

a) Participación y asistencia de las destinatarias y sus hijos en recursos normalizados, propios de su edad. Máximo 10 puntos.

b) El grado de participación de las destinatarias en la vida interna del hogar. Máximo 15 puntos.

3. Correlación de recursos de integración y de territorialidad, hasta un máximo de 20 puntos, desglosados como siguen:

a) La procedencia de las destinatarias de programas de amparo, siendo su estancia en el programa, la continuidad de un proceso de integración. Máximo 10 puntos.

b) Se valorarán de forma especial, en caso de presentarse, proyectos de islas no capitalinas y municipios de islas capitalinas en las que el acceso a los recursos normalizados y de integración, presente especial dificultad para los jóvenes. Máximo 10 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos respecto del total del baremo.

Base octava.- Cuantías de las subvenciones.

Uno. Para la modalidad A), se financiará un máximo de 36.060,73 euros por piso.

Dos. Para la modalidad B), se financiará un educador por cada 8 jóvenes, hasta un máximo de 15.626,31 euros.

Tres. Para la modalidad C), se financiará un máximo de 42.070,85 euros, por piso.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en los términos y plazo previstos en la base específica undécima siguiente de la presente Orden.

Dos. No obstante lo anterior, cuando el beneficiario lo solicite en la instancia de concesión de la subvención, y concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al tratarse de abonos anticipados, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Base décima.- Plazo para realizar la actividad.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada, deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2002.

No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo.

En base a lo expuesto, el órgano de concesión, en su caso, podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base undécima.- Plazo y medios para la justificación de la subvención.

Uno. Las entidades beneficiarias, deberán presentar en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado, grado de consecución de los objetivos previstos, dificultades encontradas, perspectivas de futuro, etc.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto, deberán presentarse, debidamente relacionados, agrupados y totalizados por conceptos de gastos, coincidentes con los expresados en el presupuesto utilizado de base para la concesión de la subvención:

- Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social debidamente diligenciados por la entidad financiera colaboradora de la misma.

- Para los demás gastos corrientes: facturas originales expedidas con los requisitos establecidos en el Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre de 1985), modificado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre de 1992).

c) Relación de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados, empleados en la realización de la actividad subvencionada.

Dos. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuida las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que estimen necesarias.

III.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE JUVENTUD, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS.

Base primera.- Objeto e importe de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión, para el 2002, de subvenciones para el fomento de actividades de participación juvenil relacionadas con proyectos de intervención y dinamización participativa de la comunidad juvenil de Canarias y les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto en las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

La finalidad de las subvenciones que regulan estas bases, es el reforzamiento participativo e interactivo de entidades y agentes sociales, que desde objetivos, ideas, metodologías técnicas diversas y plurales, apuesten por el desarrollo de un plan de actuación global para los jóvenes.

Dos. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a noventa y seis mil ciento sesenta y dos euros (96.162,00), con cargo a la siguiente línea de actuación:

- 23.09.323A.450.11. L.A.23455102 "PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES": 96.162,00 euros.

Base segunda.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

Gastos de contratación de personal y otros gastos corrientes como transportes, alimentación, alojamiento y material fungible, seguros, suministros de agua, luz y teléfono, alquileres, leasing, etc.

En ningún caso se admitirán gastos derivados de la adquisición de material inventariable.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Federación de Cabildos Insulares (FECAI).

- Cabildos Insulares.

- Federación de Municipios Canarios (FECAM).

- Mancomunidades de Ayuntamientos.

- Ayuntamientos.

Dos. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

Tres. Los Cabildos y Ayuntamientos integrados en Federaciones o Mancomunidades podrán presentar proyectos distintos a los presentados por su respectivas Federaciones o Mancomunidades.

Cuatro. Cada Entidad solicitante podrá presentar más de un proyecto, pero sólo podrá ser objeto de subvención uno de ellos.

Base cuarta.- Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes, según modelo de anexo SI.3, irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

· Proyecto según modelo anexo P.1

· Presupuesto equilibrado de ingresos-gastos con la previsión detallada y cuantificada de los gastos por todos los conceptos que comportará la ejecución del proyecto, entre los que figurarán los que sean subvencionables según lo establecido en la base específica segunda.

Base quinta.- Comisión de Evaluación.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de las subvenciones presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá, en la Dirección General de Juventud, una Comisión de Evaluación presidida por el/la Jefe/a de Servicio de Juventud e integrada al menos por 5 vocales designados por el Director General de Juventud de entre el personal del propio Centro Directivo.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.

Base sexta.- Criterios de valoración.

Uno. La concesión de subvenciones se realizará conforme a los siguientes criterios:

a)Valor técnico del proyecto presentado: máximo 50 puntos, desglosados como sigue:

· Contextualización del proyecto: grado de conocimiento del medio y de los destinatarios del proyecto, máximo 10 puntos.

· Desarrollo del proyecto en zonas desfavorecidas y/o cuyos destinatarios tengan necesidades específicas 10 puntos.

· Proyectos presentados por: Federación de Cabildos Insulares, Federación Canaria de Municipios, Mancomunidades 20 puntos.

· Grado de implicación de la interacción con otros agentes sociales para el desarrollo del proyecto, máximo 10 puntos.

b)Valoración de la financiación: si la Entidad opta por la autofinanciación, se otorgará la siguiente puntuación en base a los porcentajes de implicación: entre 20% y 29% 10 puntos, entre 30% y 39% 20 puntos, entre 40% y 49% 30 puntos y de un 50% en adelante 40 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos, que no alcancen una puntuación total mínima de 45 puntos.

Base séptima.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. La cuantía de la subvención será la correspondiente a los gastos subvencionables presupuestados, sin que pueda exceder de la cuantía solicitada como subvención y dependiendo del tipo de beneficiario, en la siguiente:

· Federación de Cabildos Insulares (FECAI) hasta 42.070,84 euros.

· Federación Canaria de Municipios (FECAM) hasta 36.060,73 euros.

· Cabildos hasta 30.050,65 euros.

· Mancomunidades de Ayuntamientos, hasta 24.040,48 euros.

· Ayuntamiento hasta 18.030,36 euros.

Dos. En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones renunciasen a la misma, podrá concederse subvención a los siguientes solicitantes, siempre que no haya concluido el plazo máximo para resolver, haciendo constar en la resolución del procedimiento una lista de reserva, por orden de puntuación, conforme a los criterios de valoración.

Base octava.- Abono de la subvención.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en los términos y plazo previstos en la cláusula décima específica siguiente de la presente Orden.

Dos. Cuando concurran razones de interés público o social que los justifiquen, y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

Tres. En caso de haberse solicitado y concedido el abono anticipado de la subvención se abonará el 100% a la concesión de la misma, una vez cumplidos los requisitos legales.

Base novena.- Plazo para realizar la actividad.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada, deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2002.

No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo.

En base a lo expuesto, el órgano de concesión, en su caso, podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base décima.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar en el plazo máximo de 15 días naturales siguiente a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado.

b) Certificación acreditativa del coste total del proyecto expedida por el Órgano de dicha Entidad que tenga atribuida la función de control de fondos.

IV.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE JUVENTUD, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES PARA ASOCIACIONES.

Base primera.- Objeto e importe de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión, para el 2002, de subvenciones para el fomento de actividades de participación juvenil relacionadas con proyectos de intervención y dinamización participativa de la comunidad juvenil de Canarias y les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto, en las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

La finalidad de las subvenciones que regulan estas bases, es el reforzamiento participativo e interactivo de entidades y agentes sociales, que desde objetivos, ideas, metodologías técnicas diversas y plurales, apuesten por el desarrollo de un plan de actuación global para los jóvenes.

Dos. El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres euros (144.243,00), con cargo a la siguiente línea de actuación:

- 23.09.323A.480.11. L.A.23455102 "PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES".

Base segunda.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

Gastos de contratación de personal y otros gastos corrientes como transportes, alimentación, alojamiento y material fungible, seguros, suministros de agua, luz y teléfono, alquileres, leasing, etc.

En ningún caso se admitirán gastos derivados de la adquisición de material inventariable.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Las Confederaciones de Federaciones de Asociaciones.

- Las Federación de Asociaciones.

- Las Asociaciones.

Dos. Las entidades, descritas en el apartado anterior, que pretendan ser beneficiarias de estas subvenciones a la fecha de su publicación, deberán encontrarse inscritas, en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles, de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Orden de 15 de noviembre de 1990, B.O.C. nº 1, de 2.1.91) modificado por Orden de 10 de abril de 1991, B.O.C. nº 63, de 15.5.91).

Tres. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

Cuatro. Cada Entidad solicitante podrá presentar más de un proyecto, pero sólo podrá ser objeto de subvención uno de ellos.

Base cuarta.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes, según modelo de anexo SI.3 irán acompañados de la documentación que se señala a continuación:

· Certificación acreditativa de la composición de la Junta Directiva.

· Proyecto según modelo anexo P.1.

· Presupuesto equilibrado de ingresos-gastos con la previsión detallada y cuantificada de los gastos por todos los conceptos que comportará la ejecución del proyecto, entre los que figurarán los que sean subvencionables según lo establecido en la base específica segunda.

· Certificado de la Entidad solicitante, que acredite la disponibilidad financiera para asumir la autofinanciación prevista (aportación propia).

Base quinta.- Comisión de Evaluación.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de las subvenciones presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá, en la Dirección General de Juventud, una Comisión de Evaluación presidida por el/la Jefe/a de Servicio de Juventud e integrada al menos por 5 vocales designados por el Director General de Juventud de entre el personal del propio Centro Directivo.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órgano, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados.

Base sexta.- Criterios de valoración.

Uno. La concesión de subvenciones se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Valor técnico del proyecto presentado: máximo 50 puntos, desglosados como sigue:

· Contextualización del proyecto: grado de conocimiento del medio y de los destinatarios del proyecto, máximo 10 puntos.

· Desarrollo del proyecto en zonas desfavorecidas y/o cuyos destinatarios tengan necesidades específicas 10 puntos.

· Proyectos presentados por Confederación de Asociaciones y Federación de Asociaciones 20 puntos.

· Grado de implicación de la interacción con otros agentes sociales para el desarrollo del proyecto, máximo 10 puntos.

b) Valoración de la financiación: si la Entidad opta por la autofinanciación, se otorgará la siguiente puntuación en base a los porcentajes de implicación: entre 20% y 29% 10 puntos, entre 30% y 39% 20 puntos, entre 40% y 49% 30 puntos y de un 50% en adelante 40 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados proyectos, que no alcancen una puntuación total mínima de 45 puntos.

Base séptima.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. La cuantía de la subvención será la correspondiente a los gastos subvencionables presupuestados, sin que pueda exceder de la cuantía solicitada como subvención y dependiendo del tipo de beneficiario, en la siguiente:

· Confederación de Federación de Asociaciones, 15.025,30 euros.

· Federación de Asociaciones, hasta 12.020,24 euros.

· Asociaciones, hasta 9.015,18 euros.

Dos. En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones renunciasen a la misma, podrá concederse subvención a los siguientes solicitantes, siempre que no haya concluido el plazo máximo para resolver, haciendo constar en la resolución del procedimiento una lista de reserva, por orden de puntuación, conforme a los criterios de valoración.

Base octava.- Abono de la subvención.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en los términos y en el plazo previstos en la base décima específica siguiente de la presente Orden.

Dos. Cuando concurran razones de interés público o social que los justifiquen y el beneficiario, acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

Tres. En caso de haberse solicitado y concedido el abono anticipado de la subvención se abonará el 100% a la concesión de la misma.

Cuatro. En el supuesto de que se hubiera resuelto el abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, el beneficiario de la subvención deberá en un plazo de treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión:

a) Acreditar, mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, que se halla al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b) Prestar garantía precisa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la subvención, en cualquiera de las formas que prevé la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto), por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se le exima de ello conforme a lo previsto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, o resultare exento de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del mismo artículo.

Base novena.- Plazo para realizar la actividad.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada, deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2002.

No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo.

En base a lo expuesto, el órgano de concesión, en su caso, podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base décima.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar, en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto, deberá presentarse, debidamente relacionados, agrupados y totalizados por conceptos de gastos, coincidentes con los expresados en el presupuesto utilizado de base para la concesión de la subvención:

· Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social debidamente diligenciados por la entidad financiera colaboradora de la misma.

· Para los demás gastos corrientes: facturas originales expedidas con los requisitos establecidos en el Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre de 1985). Modificado por Real Decreto 1.624, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre de 1992).

c) Relación de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados.

A N E X O SI.1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL ÁREA DE JUVENTUD PARA CAMPOS DE TRABAJO

D./Dña. .............................................................................................................., con D.N.I. nº ........................................, y con domicilio a efectos de notificaciones: calle ........................................................................................, nº ..................., código postal ...................., localidad ............................................................................, isla de ..........................................., con teléfono .........................., fax ..............................., actuando en representación del ................................................... .

EXPONE

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Campos de Trabajo en el ejercicio 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha: ......................................, y considerando reunir los requisitos para ser beneficiarios de las mismas

SOLICITA:

Primero.- La subvención que le corresponda conforme a las presentes bases, para la ejecución del proyecto denominado: .................................................................................................................................................................................... .

Segundo.- Que la subvención que en su caso se le conceda le sea abonada (Márquese lo que proceda):

- Una vez acreditada la realización de la actividad.

- Por anticipado, en los términos recogidos en la base correspondiente, dado que no puede desarrollar la actividad, por carecer de fondos suficientes para ello.

DECLARA (Márquese lo que proceda)

1. Que SÍ/NO se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que SÍ/NO ha solicitado y SÍ/NO ha recibido ayudas, subvenciones o atribuciones para la misma actividad de Administraciones Públicas y/o entidades públicas, privadas o particulares. (En caso afirmativo indicar las solicitadas y/o recibidas).

SOLICITADAS:

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

RECIBIDAS:

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

3. Que SÍ/NO ha justificado todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma para las que ha transcurrido ya el plazo concedido al efecto.

4. Que SÍ/NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

- Certificado haciendo constar la representación con la que actúa el peticionario de la subvención.

- Proyecto de actuación.

- Certificación del Interventor acreditativo de la no existencia de fondos para hacer frente al proyecto.

En ................................................................................................, a ........ de ...................................... de .............

(Firma).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

A N E X O SI.2

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL ÁREA DE JUVENTUD PARA ENTIDADES

QUE GESTIONEN MEDIDAS PARA LA EMANCIPACIÓN JUVENIL

D./Dña. ......................................................................................................, con D.N.I. nº .............................................., con domicilio a efectos de notificaciones en calle ............................................................................................, nº............, código postal ....................., localidad .............................................................................., isla de ....................................., teléfono ..................., fax ......................., actuando en calidad de .............................................................................., de la entidad ....................................................., con C.I.F. ................................, en base a la representación legal que acredita,

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria de subvenciones para entidades que gestionen medidas para la emancipación juvenil en el Área de Juventud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha ......../......../........ para el ejercicio 2002 y considerando reunir los requisitos para ser beneficiario de la misma,

SOLICITA:

Primero.- La subvención que le corresponda para la ejecución de proyectos contemplados como acciones subvencionables de la base quinta según la modalidad siguiente (márquese lo solicitado):

Modalidad A) Para pisos tutelados.

...........................................................................................................................................................................................

Modalidad B) Para el fomento de la emancipación que las entidades faciliten a los jóvenes que por su grado de integración social, no sea necesaria su permanencia en el centro, pero sí que necesiten el apoyo, asesoramiento y seguimiento de la organización que ha llevado su proceso de amparo, y posterior integración en el medio social y laboral más favorable para el joven.

...........................................................................................................................................................................................

Modalidad C) Para pisos destinados a jóvenes embarazadas y/o jóvenes madres que las entidades organicen para dar satisfacción a las necesidades de aquéllas cuya situación les produzca dificultades personales, familiares, sociales, laborales y, en general, de adaptación a la nueva situación de responsabilidad ante la maternidad actual o futura, para su mejor integración social, formación y desarrollo personal.

...........................................................................................................................................................................................

Segundo: Que la subvención que en su caso se le conceda le sea abonada (márquese lo que desea):

- Una vez acreditada la realización de la actividad.

- Por anticipado, en los términos recogidos en la base decimocuarta, dado que no puede desarrollar el proyecto subvencionado sin recibir previamente los fondos públicos de la subvención, por carecer de fondos suficientes para ello.

DECLARA:

1. Que SÍ/NO se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que SÍ/NO ha solicitado y SÍ/NO ha recibido ayudas, subvenciones o atribuciones para la misma actividad de Administraciones Públicas y/o entidades públicas, privadas o particulares. (En caso afirmativo indicar las solicitadas y/o recibidas).

SOLICITADAS:

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

RECIBIDAS:

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

3. Que SÍ/NO ha justificado todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma para las que ha transcurrido ya el plazo concedido al efecto.

4. Que SÍ/NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Asimismo manifiesta que, la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA:

(Relaciónense separadamente los documentos que se presentan con la instancia y, si se solicita el abono anticipado, la documentación acreditativa de no poder realizar el proyecto subvencionado sin recibir previamente los fondos públicos de la subvención).

En ................................................................................................, a ........ de ...................................... de .............

(firma).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

A N E X O SI.3

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL ÁREA DE JUVENTUD PARA PROYECTOS

DE PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES

D./Dña. ......................................................................................................, con D.N.I. nº .............................................., con domicilio a efectos de notificaciones en calle ............................................................................................, nº............, código postal ....................., localidad .............................................................................., isla de ....................................., teléfono ..................., fax ......................., actuando en calidad de .............................................................................., de la entidad ....................................................., con C.I.F. ................................, en base a la representación legal que acredita,

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria de subvenciones para proyectos de participación de actividades juveniles en el Área de Juventud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha ......../......../........ para el ejercicio 2002 y considerando reunir los requisitos para ser beneficiario de la misma,

SOLICITA:

Primero.- La subvención que le corresponda para la ejecución de proyectos de participación de actividades juveniles en el Área de Juventud:

Para Asociaciones.

Para Instituciones Públicas.

Segundo.- Que la subvención que en su caso se le conceda le sea abonada (márquese lo que desea):

- Una vez acreditada la realización de la actividad.

- Por anticipado, en los términos recogidos en la base octava punto dos, dado que no puede desarrollar el proyecto subvencionado sin recibir previamente los fondos públicos de la subvención, por carecer de fondos suficientes para ello.

DECLARA:

1. Que SÍ/NO se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que SÍ/NO ha solicitado y SÍ/NO ha recibido ayudas, subvenciones o atribuciones para la misma actividad de Administraciones Públicas y/o entidades públicas, privadas o particulares. (En caso afirmativo indicar las solicitadas y/o recibidas).

SOLICITADAS:

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

RECIBIDAS:

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

Entidad .................................................................................................... Importe: ........................................

3. Que SÍ/NO ha justificado todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma para las que ha transcurrido ya el plazo concedido al efecto.

4. Que SÍ/NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Asimismo manifiesta que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA:

(Relaciónese separadamente los documentos que se presentan con la instancia según lo que prevé la base cuarta y, si se solicita el abono anticipado, la documentación acreditativa de no poder realizar el proyecto subvencionado sin recibir previamente los fondos públicos de la subvención).

En ................................................................................................, a ........ de ...................................... de .............

(firma).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

A N E X O P.1

Elaborar el proyecto de acuerdo con los siguientes epígrafes:

1. SOLICITANTE

1.1. ENTIDAD

· Nombre

· C.I.F.

· Teléfono

· Fax

· Correo electrónico

· Dirección

· Código postal

· Municipio

· Isla

1.2. REPRESENTANTE

· Nombre

· Apellidos

· N.I.F.

· Cargo

· Correo electrónico

· Dirección

· Código postal

· Municipio

· Isla

1.3. RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROYECTO

· Nombre

· Apellidos

· N.I.F.

· Teléfono

· Fax

· Correo electrónico

2. EL PROYECTO

2.1. Denominación del proyecto

2.2. Justificación de su necesidad

2.3. Objetivos generales

2.4. Objetivos específicos

2.5. Metodología

2.5.1. Actividades

2.5.2. Criterios de autoevaluación del proyecto

2.5.3. Participación de los/as destinatarios/as en el proyecto

3. DESTINATARIOS/AS

Especificar: a) Tipos de destinatarios/as

b) Ámbito de edad de destinatarios/as

c) Número de destinatarios/as

4. TEMPORALIZACIÓN: fecha de comienzo/fecha de finalización

5. COORDINACIÓN/IMPLICACIÓN

Especificar si existe coordinación o implicación de las entidades que se relacionan a continuación:

· Gobierno de Canarias

· Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

· Consejería

· Viceconsejería

· Dirección General de Protección al Menor y la Familia

· Dirección General de Servicios Sociales

· Dirección General de Juventud

· Instituto Canario de la Mujer

· Instituto Canario de Formación y Empleo

· Otras Consejerías

· Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

· Cabildo Insular

· Ayuntamiento

· Organismo Autónomo

· Universidad

· Entidad no administrativa (ONGÕs, AA.VV., APAÕs, ...)

· Unión Europea

· Otros privados

6. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Comunidad Autónoma/Provincia/Isla/Comarca/Municipio

7. UBICACIÓN EXACTA DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO

· Código postal

· Municipio

· Calle

· Nº

· Otros datos (piso, portal, puerta, etc.)

8. RECURSOS HUMANOS E INFRAESTRUCTURALES QUE APORTA LA ENTIDAD A LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO

Respecto a los recursos humanos especificar:

· Titulación

· Función que desempeña en el proyecto

· Horas semanales de dedicación

· Vinculación (contrato/voluntario)

· Ratio (cociente entre destinatarios/recursos humanos)

9. PLAN DE FINANCIACIÓN

Previsión de ingresos y gastos, en el apartado de ingresos detallar:

· Subvención solicitada

· Cofinanciación

· Autofinanciación

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

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