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La Constitución Española al enumerar los principios rectores de la política social y económica hace mención a la obligación que tienen los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de ésta con carácter singular la de los menores.
El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30, apartados 13 y 14, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y en instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
En tal sentido, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores, entiende que la protección de los menores, que impone la Constitución a los poderes públicos, va encaminada fundamentalmente a desarrollar políticas de bienestar que favorezcan el desarrollo integral de los menores y garanticen un nivel de vida adecuado a sus necesidades, previendo la concesión de ayudas a los menores y a su familia para atender situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos para el sostenimiento, educación y formación integral de los menores.
Tales situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos para el sostenimiento, educación y formación integral de los menores sobrevienen, en general, a aquellas familias en las que se produce un incremento en el número de sus miembros como consecuencia de un parto múltiple, al generarse unos gastos extraordinarios en el núcleo familiar que puede verse seriamente afectado como consecuencia del importante desembolso económico que se ha de realizar.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Aprobar las bases de vigencia indefinida, que se recogen en el anexo de la presente Orden y efectuar convocatoria para la concesión de ayudas, para el año 2002, a familias en las que se produzca un parto múltiple, de tres o más hijos, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por este hecho.
2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se ha de entender como "gastos extraordinarios" los originados en concepto de alimentación, vestido, farmacia y parafarmacia, guardería y/o servicio de hogar, así como todos aquellos que fueren necesarios para atender las necesidades específicas de los menores.
El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la convocatoria para el presente año 2002, asciende a la cantidad de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros), que será con cargo a la línea de actuación 23.08 313 H 480.11 L.A23440102, del vigente Presupuesto.
Artículo 2.- Anualmente, mediante Orden Departamental que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, se determinará el importe de los créditos destinados a las ayudas y su correspondiente aplicación presupuestaria. En dicha Orden se hará mención expresa a las presentes bases y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.
Artículo 3.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.
Artículo 4.- Delegar en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se faculta al Director General de Protección del Menor y la Familia a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2002.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
A N E X O
BASES INDEFINIDAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS EN LAS QUE SE PRODUZCAN PARTOS MÚLTIPLES.
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases de carácter indefinido se aplicarán a la concesión de ayudas a familias que tengan tres o más hijos como consecuencia de un parto múltiple hasta que éstos alcancen la edad de dieciséis (16) años.
Base segunda.- Beneficiarios.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas cualquiera de los padres que tenga atribuidas las funciones relativas al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos o hijas habidos en el parto múltiple.
En el caso de que uno de los padres hubiera sido excluido, privado o suspendido en la titularidad o en el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos o hijas habidos en el parto múltiple, podrá solicitar y ser beneficiario de la ayuda aquel de los padres que ostente las funciones relativas al ejercicio de la patria potestad sobre dichos hijos o hijas.
Si ambos padres hubieran sido excluidos, privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, podrá ser beneficiario de estas ayudas el tutor y/o guardador legal o de hecho.
Base tercera.- Requisitos para ser beneficiario.
Para ser beneficiario de esta ayuda el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado y residir, de manera efectiva, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.
b) Convivir, al menos, con tres de los menores fruto del parto múltiple en el momento de la solicitud de la ayuda, condición esta que habrá de mantenerse para seguir percibiéndola.
Base cuarta.- Importe de la ayuda.
Uno. El importe de la ayuda se establece en función del número de nacidos en el mismo parto y la renta per cápita de los ingresos de la unidad familiar. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda será de doscientas mil (200.000) pesetas (1.202,02 euros) por niño y año, que englobará la totalidad de los conceptos para los que se concede.
Dos. La cuantía de la ayuda reseñada en el punto anterior se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
res. Quedan excluidos de estas ayudas aquellas familias cuya renta per cápita anual supere la cantidad de 8.414,16 euros.Cuatro. Se incrementará la ayuda en cien mil pesetas (601,01) euros por cada uno de los menores nacidos en parto múltiple que tengan una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditada bien mediante certificado del órgano administrativo competente para ello, o bien, mediante declaración de incapacidad judicial. Igualmente, se producirá dicho incremento en el supuesto de que los menores tengan necesidades especiales, acreditadas por certificado médico o psicológico, cuya atención comporte gastos extraordinarios.
Cinco. A efectos de lo dispuesto en la presente base, se entenderá por "renta per cápita" la cantidad que resulte de sumar la totalidad de los ingresos económicos líquidos que perciban mensualmente todos los miembros de la unidad familiar incluyendo, si existiera, la prorrata de las pagas extraordinarias, dividida por el número de miembros que componen la misma.
Son ingresos económicos todos aquellos que procedan de las retribuciones por trabajo personal, de las pensiones públicas o privadas, de las prestaciones por desempleo y del salario social, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtenga la unidad familiar.
Base quinta.- Unidad familiar.
Por familia o unidad familiar se entenderá aquella compuesta por el solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él, vinculadas por matrimonio, u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, más los hijos de estos y/o aquellos menores que tengan bajo su tutela.
Base sexta.- Documentación.
Uno. En la solicitud que será formulada por el beneficiario, en el modelo oficial que figura en el Apéndice que se une a las presentes bases, se harán constar los siguientes extremos:
a) Que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Dos. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
3. Fotocopia compulsada del libro de familia, donde se incluyan los menores objeto de la ayuda como hijos o hijas del solicitante o documentación que acredite la tutela de los mismos.
4. Certificación del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento del interesado y sus convivientes.
En el caso de no poder certificar el empadronamiento de los niños nacidos del parto múltiple por la inmediatez del nacimiento, se aportará declaración jurada del solicitante donde se especifique que éstos residen en su domicilio.
En el caso de que alguno de los menores no conviva en el domicilio familiar por estar ingresado en centro hospitalario, se deberá aportar el informe del propio centro en el que se indique que alguno de los niños continúa ingresado en el mismo.
5. Justificación de los ingresos referidos al ejercicio del año anterior a la solicitud, la cual se realizará, únicamente con respecto a personas que tuvieran entonces 16 o más años, de la forma siguiente:
a) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar incluyendo todas las hojas, así como la de ingreso o devolución debidamente sellada.
En el supuesto de que se haya presentado declaración complementaria, se deberá aportar en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
b) Si se estuvo exento de la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no existiese ésta se aportará la siguiente documentación:
b.1. Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado.
b.2. Certificado de vida laboral.
b.3. Declaración Jurada de los ingresos.
c) En caso de separación o divorcio deberá aportarse fotocopia compulsada del convenio regulador.
6. En caso de que los menores nacidos en parto múltiple presenten una minusvalía, certificado del órgano administrativo competente para ello, o declaración de incapacidad judicial, donde conste el porcentaje de la misma.
7. En el supuesto de que los menores nacidos en parto múltiple tengan necesidades especiales, certificado médico o psicológico que acredite de modo fehaciente, que su atención comporte gastos extraordinarios a la familia solicitante.
8. Será obligatorio acompañar a la solicitud copia del Alta a Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma así como los datos bancarios del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.
9. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá pedir cualquier documento que, una vez iniciado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.
Base séptima.- Exclusiones e incompatibilidades.
Uno. La ayuda será incompatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto. No obstante, se considera compatible con la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por parto múltiple, regulada en el Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social.
Dos. Tampoco procederá la concesión de la ayuda a los tutores que hayan visto resuelta judicialmente su remoción, excusa o extinción de la tutela.
Tres. No podrán otorgarse ayudas a instituciones, públicas o privadas, que tengan atribuida la tutela o custodia de los niños.
Base octava.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes con la documentación indicada en la base sexta, se presentarán en el Registro de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Tres. El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto, sujeto, en todo caso, a la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al coste de las ayudas en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Base novena.- Subsanación.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada se observa que es incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber subsanado la falta o aportado los documentos, se dictará resolución de desistimiento en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base décima.- Resolución.
Uno. Las solicitudes presentadas serán resueltas por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud o de la pertinente subsanación.
Dos. La resolución de las ayudas tendrá el contenido previsto en el artículo 18.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 13/2000, de 12 de junio.
Tres. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuatro. La efectividad de la resolución de la concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.
Cinco. La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base undécima.- Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.
2. La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
Base duodécima.- Renovación.
Podrán solicitar la renovación de la ayuda, las personas que en el año inmediatamente anterior hayan sido beneficiarias de la misma.
A tal fin, deberán cumplimentar la solicitud de renovación que figura en el Apéndice que se une a las presentes bases, acompañada de los documentos acreditativos de los ingresos de la unidad familiar en la forma establecida en la anterior base sexta, Dos.5, y de una declaración responsable de que sus circunstancias personales no han variado.
Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
2. Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
3. Aportar la documentación justificativa que se le solicitare en relación con la concesión de la ayuda, así como atender las actuaciones de inspección que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia efectuase en relación con el objeto de la ayuda.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.
Base decimocuarta.- Recursos.
Las resoluciones adoptadas por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, pudiéndose interponer, contra las mismas, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Base decimoquinta.- Abono de las ayudas.
El pago se efectuará, en su totalidad, mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario, una vez haya sido aceptada la ayuda.
Base decimosexta.- Reintegro.
Uno. No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de noviembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Dos. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de la ayuda.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de ayudas.
Ver anexos - páginas 4521-4522
ASIMISMO HAGO CONSTARa) Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que no he solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso de haberse solicitado y/o recibido, indíquese:
Solicitadas (indíquense la Entidad y el importe): ..............................................................................................................
Recibidas (indíquense la Entidad y el importe): ...............................................................................................................
c) Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino que el señalado en la solicitud. En caso contrario, indíquese:
Recibidas (indíquense la Entidad y el importe): ...............................................................................................................
d) Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En .................................................................................................., a ........... de ........................................ de 2002.
Fdo.:
(1) Consigne los datos del padre, madre o tutor.
(2) Consigne los datos de los menores nacidos del parto múltiple.
(3) Consigne los datos de otras personas miembros de la unidad familiar: cónyuge y otros hijos.
(4) En "Procedencia de los ingresos" consigne la modalidad: pensión, trabajo por cuenta ajena, autónomo, rentas, etc.
(5) Consigne los datos de la cuenta o libreta en la que desee domiciliar la ayuda.
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