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BOC Nº 040. Viernes 29 de Marzo de 2002 - 375

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

375 - DECRETO 17/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2002.

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La reducción del alto índice de empleo interino existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como la estabilización del personal que ostenta dicha condición, constituye un mandato del Parlamento de Canarias plasmado en la Resolución de 3 de junio de 1997 (B.O.P.C. 106/2, de 17.6.97), adoptada como consecuencia de la Proposición no de Ley número 168 de 1997. Dicho objetivo se contempla, también, entre los compromisos asumidos por el Presidente del Gobierno de Canarias en su discurso de investidura.

Con este Decreto se pretende dar continuidad al proceso señalado, iniciado por el Decreto 29/1999, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para 1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99), y continuado por el Decreto 102/2000, de 12 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2000 (B.O.C. nº 74, de 16.6.00).

La oportunidad de este Decreto viene determinada por la promulgación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 280, de 22.11.01). La citada Ley, de carácter básico, prevé la posibilidad de proceder a la cobertura de las plazas de las categorías y especialidades que se determinen en cada Servicio de Salud, mediante convocatorias simultáneas y coordinadas entre sí, y a través de los procedimientos de selección y provisión regulados en la misma. En el presente Decreto se contemplan algunas disposiciones específicas en materia de procedimiento que serán de aplicación en aquellos en los que se siga el mencionado proceso extraordinario, lo que posibilitará sumarse al referido proceso ya iniciado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

El artículo 22 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 (B.O.C. nº 17, de 8.2.99), establece que la Oferta de Empleo Público del Servicio Canario de la Salud se podrá aprobar de forma conjunta o separadamente a la del resto de la Comunidad Autónoma de Canarias. En idénticos términos se pronuncia el artículo 4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99). Por su parte, el artículo 35.2 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 (B.O.C. nº 170, de 31.12.01), permite incluir en la Oferta de Empleo Público los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido las previsiones en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, establecidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 144, de 17.6.87).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación y cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2002, en los términos que se establecen en este Decreto.

2. Las plazas objeto de la presente Oferta de Empleo Público son las reflejadas en el anexo de este Decreto. Se encuentran vacantes y ocupadas interinamente, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, e incluidas en las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, adscritas a las categorías de personal estatutario que se señalan en el referido anexo.

Artículo 2.- Procedimientos de cobertura de las plazas.

1. Por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, se determinarán las categorías y especialidades en las que se realizará el proceso extraordinario previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 280, de 22.11.01), lo cual se plasmará en las correspondientes convocatorias.

De seguirse el proceso extraordinario a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser ofertadas en la fase de provisión del mismo, además de las plazas señaladas en el anexo de este Decreto, las siguientes:

· Las ocupadas por personal estatutario fijo con destino definitivo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ya se encuentre en la situación de servicio activo o con plaza reservada, y que haya pasado a la situación de expectativa de destino en la misma categoría y especialidad por haber superado la fase de selección del citado proceso extraordinario.

· Las plazas de personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión.

· Las plazas que se encuentren cubiertas en Comisión de Servicios en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, salvo aquéllas con reserva legal a favor de sus titulares.

2. Respecto de aquellas categorías y especialidades para las que no se aplique el proceso extraordinario señalado en el apartado anterior, se seguirán los procedimientos ordinarios de selección y provisión establecidos en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), determinándose en las convocatorias la distribución de plazas entre los sistemas de selección de personal, promoción interna o movilidad a que hubiere lugar, con los límites cuantitativos de la presente Oferta de Empleo Público.

3. Cualquiera que sea el procedimiento de cobertura de las plazas que se utilice de los mencionados en el presente artículo, las convocatorias podrán incluir plazas comprendidas en anteriores ofertas de empleo público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud no ejecutadas.

Artículo 3.- Personas con minusvalías.

En las convocatorias de selección se reservará un cupo de un 3 por 100 de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiéndose estar para el cálculo del citado porcentaje a las reglas de redondeo contenidas en el artículo 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.98).

Artículo 4.- Requisitos formales para las convocatorias.

Cualquiera que sea el procedimiento de cobertura de las plazas, las convocatorias requerirán previo informe favorable de las Direcciones Generales de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificación y Presupuesto, sin perjuicio de cualquier otro informe que resultara preceptivo. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes.

Las plazas ofertadas no podrán ser suprimidas ni modificadas en las correspondientes plantillas orgánicas hasta que se resuelvan las respectivas convocatorias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- En las convocatorias que se realicen por el proceso extraordinario establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, serán de aplicación los preceptos de la normativa básica estatal a los que se refiere dicha Ley, así como las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia, en todo aquello que no contradiga la normativa señalada, con la salvedad del plazo de presentación de solicitudes para la participación en la fase de selección, que será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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