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BOC Nº 039. Miércoles 27 de Marzo de 2002 - 367

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

367 - ORDEN de 7 de marzo de 2002, por la que se convocan para el año 2002, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los sectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para el año 2002 subvenciones para las inversiones en explotaciones agrarias orientadas a la producción de flores y plantas ornamentales, hortícolas y subtropicales, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% través del FEOGA-Orientación.

Segundo.- Las ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias, para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones de objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, en el eje 7, media 3: modernización de las explotaciones agrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2002 subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a la producción de flores y plantas ornamentales, hortícolas y subtropicales.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias, destinadas a la producción de flores y plantas ornamentales, hortícolas y subtropicales.

2. Las finalidades de las inversiones en las explotaciones agrarias serán las siguientes:

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables:

- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto adquisición de tierras.

- Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

4. Se considerarán como inversiones subvencionables las siguientes:

- Sorribas y nivelaciones de terrenos; el cambio del ciclo productivo de la platanera cuando más del 50% de la producción en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y setiembre, mejora o instalación de sistema de riego, automatización de riegos, hidroponías o cultivo sin suelo, depósitos, balsas, conducciones, bombeo e implantación de nuevas estructuras o mejora de las existentes, así como sistemas para mejorar la calidad del agua, construcción de sistemas de protección de cultivos; caminos interiores; almacenes y cuartos de aperos, electrificación, sistemas de evacuación de residuos sólidos y líquidos.

- Además cualquier otra inversión que tenga por finalidad las señaladas en el apartado 2 de la presente base.

5. Se considerarán como inversiones no subvencionables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en cualquier tipo de explotación destinadas a:

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- Almacenes, cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria agraria de uso general o vehículos de transporte de mercancías.

- Adquisición o arrendamiento de tierra.

- La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, 600 m3 por hectárea de cultivo.

- Adquisición de derechos de producción.

- El material vegetal, excepto el destinado al cambio de ciclo productivo del cultivo de platanera.

- Inversiones en hidroponía o sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.

b) En particular quedan excluidas las ayudas a las inversiones de los sectores o actividades siguientes:

· Sector de hortalizas:

- Inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción. Sí se ayudan las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

- Inversiones que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de tomate.

· Sector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Del beneficiario:

a) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.

A los efectos previstos en este apartado se entiende por agricultores no profesionales, los siguientes:

En el caso de que el solicitante sea persona física que:

- En el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación que obtengan menos del 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, los que obtengan menos del 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria realizada en su explotación o que el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

- En el caso de que requieran menos de una unidad de trabajo agrario para su explotación que obtengan menos del 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

En el caso de que el solicitante sean personas jurídicas se considerarán aquellas que su actividad principal sea la agraria y que no hayan adquirido la condición de explotación agraria prioritaria antes o después del plan de mejora.

Y si se trata de una Comunidad de bienes o hereditarias y proindivisos se considerarán aquellas en que la totalidad de los comuneros o herederos tengan la condición de agricultor no profesional y no haya adquirido la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

d) En el caso de inversiones en el sector del plátano, la parcela objeto de la inversión debe estar inscrita en el registro de las Organizaciones de Productores de Plátanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con una antigüedad mínima de tres años.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

f) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

1.2. De la explotación agraria.

La explotación agraria deberá reunir los tres siguientes requisitos:

a) Ser viable económicamente.

·Inversiones inferiores a 120.202 euros.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

· Inversiones superiores a 120.202 euros.

Se considera que una explotación agraria que realiza inversiones superiores a veinte millones de pesetas es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Las subvenciones no se concederán para las inversiones que estén destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

1.3. De la inversión:

a) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

b) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

c) Realizar las inversiones con posterioridad al uno de enero de 2002.

d) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

e) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación del abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

f) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátanos.

g) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

2. A los efectos de la presente norma serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

3.1. Dotación presupuestaria:

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cinco millones setecientos veintitrés mil doscientos trece (5.723.213) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 97713404, denominada: "Modernización de Explotaciones Agrarias". De dicha cantidad se destinarán:

a) Modernización de explotaciones plataneras: un millón seiscientos diez mil setecientos treinta y seis (1.610.736) euros. De dicha cantidad se destinarán, novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho (984.448) euros al ejercicio de 2002, seiscientos veintiséis mil doscientos ochenta y ocho (626.288) euros al ejercicio de 2003.

b) Modernización de explotaciones tomateras: un millón doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y nueve (1.290.859) euros. De dicha cantidad se destinarán, quinientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y ocho (553.638) euros al ejercicio de 2002, setecientos treinta y siete mil doscientos veintiuno (737.221) euros al ejercicio de 2003.

c) Modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentales: novecientos noventa mil trescientos cincuenta y tres (990.353) euros. De dicha cantidad se destinarán, quinientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y ocho (553.638) euros al ejercicio de 2002, cuatrocientos treinta y seis mil setecientos quince (436.715) euros al ejercicio de 2003.

d) Modernización de explotaciones de productos subtropicales: quinientos veintisiete mil cuatrocientos siete (527.407) euros. De dicha cantidad se destinarán, doscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y siete (294.837) euros al ejercicio de 2002, doscientos treinta y dos mil quinientos setenta (232.570) euros al ejercicio de 2003.

Modernización de explotaciones de productos hortícolas: un millón trescientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho (1.303.858) euros. De dicha cantidad se destinarán, ochocientos doce mil ochocientos noventa y cuatro (812.894) euros al ejercicio de 2002, cuatrocientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro (490.964) euros al ejercicio de 2003.

El crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.

3.2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

a) El volumen máximo de inversión a subvencionar, será de ciento ochenta mil (180.000) euros excepto las inversiones destinadas a flores y plantas ornamentales que será de trescientos sesenta mil (360.000) euros.

b) La cuantía de la subvención será con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias:

- En inversiones en explotaciones plataneras serán del 40% en cotas superiores a 100 m y del 35% en el resto.

- En inversiones en explotaciones no plataneras serán del 40%.

c) El volumen máximo de inversión auxiliable por explotación con cargo a la medida 7,3: modernización de las explotaciones agrarias del Programa Operativo Integrado de Canarias, será de 300.506 euros en el período comprendido entre los años 2000 y 2002. No obstante lo anterior, en el caso del sector de flores y plantas ornamentales y esquejes el límite máximo será de 1.202.024 euros durante dicho período.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en el impreso oficial que figura como anexo I.

3. En las solicitudes para las inversiones en explotaciones agrícolas:

A) El peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a la fecha señalada en el punto 1.3.c) de la base 2.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años y a mantener la actividad agraria durante dicho período contado desde la aprobación de la subvención.

h) Que se compromete, a respetar la normativa medioambiental del apartado 1.2.b) de la base 2.

B) El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Presupuesto o factura-proforma de las inversiones para las que se solicita la subvención en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

d) Programa de inversión y plazo de ejecución, por anualidades.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

6. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las Agencias de Extensión Agraria deberán remitir, dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una relación de solicitudes presentadas.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de junio de 2002.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo II.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y la presentación de la documentación de la base 7ª. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

8. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

e) La concesión de subvenciones por las causas previstas en el apartado 5 de la presente base.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

9. La Dirección General podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado A) para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

b) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

c) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en la base 2, apartado 1.2.a).

En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

d) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

g) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, indicando la ubicación de la mejora.

h) En el caso de comunidades de bienes o hereditarias y proindivisos, se debe aportar una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de su personalidad.

i) Al objeto de acreditar la condición de agricultor no profesional, deberá aportarse la siguiente documentación:

- En caso de personas físicas, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, referida al ejercicio de 2000, que deberá ir acompañada del documento de ingreso o devolución y además y con el objeto de acreditar que el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, declaración responsable en la que se haga constar el tiempo de trabajo dedicado a la actividad agraria y complementaria.

- En caso de comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y del tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria, de los componentes que cumplan la condición de agricultor no profesional.

- En el caso de personas jurídicas, cualquier documento que acredite fehacientemente que no reúne alguno de los requisitos exigidos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.

j) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior, indicando polígonos y parcelas catastrales.

k) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

l) En el supuesto de inversiones destinadas a sorribas o movimiento de tierra deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o superior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso inversiones inferiores a 12.000 euros, podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.

m) En el caso de inversiones en el sector de hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

C) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 14 de diciembre del año 2003.

No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 8º de la base 6ª.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad o conducta subvencionada.

2. El plazo para finalizar las inversiones objeto de subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 14 de diciembre del año 2003, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado C) de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes del 14 de diciembre de cada año, se comunique la realización de la inversión correspondiente a la misma.

4. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

A) Abono anticipado.

1. Salvo en el caso de subvenciones para la realización de obras, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

2. Será preciso el previo informe favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro de las resoluciones de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Servicio Canario de la Salud en las que se disponga el abono anticipado, total o parcial, de subvenciones, cuando el importe del anticipo exceda de quince mil veinticinco con treinta céntimos (15.025,30) de euro.

3. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

4. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se que se determinan en la Orden de 27 de junio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco con treinta céntimos (15.025,30) de euro, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

B) Abono anticipado en obras.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el apartado anterior, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

2. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

3. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 15 de diciembre del año 2003, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado C) de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

Dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes del 15 de diciembre de cada año, se justifique la realización de la inversión correspondiente a la misma.

Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

3. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 4395-4398

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA.

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y específicos que se relacionan en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, en situación de empate en la puntuación total serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

En caso de explotaciones plataneras la puntuación será la obtenida de la suma de los criterios generales y los específicos B.1 mejora de explotaciones plataneras.

En el caso de explotaciones no plataneras la puntuación será la obtenida de la suma de los criterios generales y los específicos B.2 mejora de otras explotaciones agrarias.

A) CRITERIOS GENERALES.

a) Por la superficie mejorada de la explotación:

Superficie menor de 0,5 hectáreas, 1 punto.

Superficie entre 0,5 y 1 hectárea, 0,8 puntos.

Superficie entre 1 y 3 hectáreas, 0,6 puntos.

Superficie superior a 3 hectáreas, 0,4 puntos.

b) Según tipo de inversión:

- Inversiones para mejoras encaminadas a la obtención de producción integrada o ecológicos en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

c) Según la cuantía de la inversión:

Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 por la inversión presentada del plan de mejora, máximo 2 puntos.

En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

d) Explotaciones cuyos titulares no hayan percibido subvención en los últimos tres años por alguna de las líneas de subvención para mejora de las estructuras de la Dirección General de Estructuras Agrarias, 1 punto.

B) CRITERIOS ESPECÍFICOS.

1.- MEJORA DE EXPLOTACIONES DE PLATANERAS.

a) Mejora de regadíos destinada al cultivo de la platanera.

- Sustitución del riego a manta por riego a presión, 2 puntos.

b) Por cambio de ciclo productivo en las explotaciones destinadas al cultivo de la platanera:

- Reconversión de las plantaciones que adapten el ciclo productivo a las necesidades del mercado, consistente en arranque y nueva siembra, cuando más del 50% de la producción en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y setiembre inclusive, considerando exclusivamente la superficie mejorada, 3 puntos.

c) Según la ubicación en las explotaciones destinadas al cultivo de la platanera:

- Inversiones a realizar en cotas superiores a 100 metros, 1 punto.

2.- MEJORA DE OTRAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

a) Solicitudes cuyas inversiones están destinadas a la implantación de cultivos hidropónicos o sin suelo, de solución recuperada, 3 puntos.

b) Solicitudes cuyas inversiones están destinadas exclusivamente a la implantación de fertirrigación o riego automático, 2 puntos.

c) Inversiones en cotas superiores a 300 metros, 2 puntos.

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