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BOC Nº 039. Miércoles 27 de Marzo de 2002 - 365

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

365 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 5 de marzo de 2002, por la que se convoca procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado de Formación Profesional destinado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 33, de 13.3.02).

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Advertidos errores en varios apartados de la Orden de 5 de marzo de 2002, por la que se convocaba procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado de Formación Profesional destinado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 13).

Visto lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, esta Consejería

R E S U E L V E:

Primero.- En el apartado 7.2.1.

Donde dice:

"Si no participan en esta convocatoria o no solicitan su propio centro en los términos previstos en este apartado, la Administración cumplimentará, de oficio la petición correspondiente a dicho centro, incluyéndola, en su caso, al final de los centros solicitados."

Debe decir:

"Si no participan en esta convocatoria o no solicitan su propio centro en los términos previstos en este apartado, la Administración cumplimentará, de oficio, en el primer caso, el apartado del derecho preferente a su propio centro por las especialidades de las que sean titulares y en el segundo caso, la petición correspondiente a dicho centro, incluyéndola al final de los centros solicitados."

Segundo.- En el apartado 7.3.b).

Donde dice:

"En el apartado de petición de centros, deberán consignar, en primer lugar, los códigos de todos los centros de dicha isla junto a los de todas las especialidades cuya titularidad posean, por orden de preferencia."

Debe decir:

"En el apartado de petición de centros, deberán consignar, en primer lugar, los códigos de todos los centros de dicha isla junto a los de todas las especialidades cuya titularidad posean y, si lo desean, los de otras especialidades por las que puedan participar, por orden de preferencia."

Tercero.- En el apartado 10.3.

Donde dice:

"En las condiciones fijadas en el subapartado precedente, los participantes forzosos a que se refiere el subapartado 4.2 de la presente Orden también podrán solicitar el ejercicio del citado derecho para adscribirse en su mismo centro de destino definitivo a una especialidad cuya titularidad no posean."

Debe decir:

"En las condiciones fijadas en el subapartado precedente, los participantes forzosos a que se refiere el subapartado 4.2. de la presente Orden también podrán solicitar el ejercicio del citado derecho para adscribirse en su mismo centro de destino definitivo a una especialidad cuya titularidad posean o no."

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes y la correspondiente documentación, hasta el 5 de abril de 2002, inclusive.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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