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BOC Nº 038. Lunes 25 de Marzo de 2002 - 362

III. OTRAS RESOLUCIONES - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

362 - DECRETO de 11 de marzo de 2002, por el que se convoca concurso público de Becas y Bolsas de Viaje de perfeccionamiento y ampliación de estudios en diversas materias.

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Por Decreto de la Presidencia de 11 de marzo de 2002, se convocan, mediante concurso público, ayudas económicas para perfeccionamiento y ampliación de estudios en materia de Artes Plásticas, Audiovisuales-Multimedia, Danza, Teatro, Música y Pedagogía Musical, y Bolsas de Viaje de acuerdo con las bases vigentes.

Para mayor información dirigirse al Centro Insular de Cultura, calle Pérez Galdós, 53 y 55.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2002.- La Presidenta, p.d., la Consejera Delegada de Cultura (Decreto nº 22, de 22.2.01), Inés Jiménez Martín.

BASES POR LAS QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS MATERIAS DE ARTES PLÁSTICAS, AUDIOVISUALES-MULTIMEDIA, DANZA, TEATRO, MÚSICA Y PEDAGOGÍA MUSICAL 2002/2003.

Con el fin de contribuir a la actividad creativa, a la investigación, a la especialización y al perfeccionamiento en los distintos campos de la cultura y el arte, esta Corporación convoca, de acuerdo con las transferencias recibidas del Gobierno de Canarias, mediante concurso público, becas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento del régimen de concesión de becas para el perfeccionamiento y la ampliación de estudios en las materias de Artes Plásticas, Audiovisuales-Multimedia, Danza, Teatro, Música y Pedagogía Musical.

a) En las materias objeto de este concurso, la cuantía de cada beca de estudios no podrá ser superior a seis mil diez (6.010) euros, si los estudios se realizan fuera de la isla de Gran Canaria y en territorio español, y no superior a nueve mil quince (9.015) euros, si los estudios se realizan en el extranjero. El monto económico total no puede exceder el crédito reservado para su dotación, que anualmente se determine.

b) De la cuantía de cada beca se detraerán los impuestos que legalmente procedan.

c) Las cantidades atribuidas a cada materia se distribuirán aproximadamente en relación a los siguientes porcentajes:

Música: 42,5%.

Plástica: 10%.

Audiovisuales-Multimedia: 17,5%.

Teatro: 12%.

Danza: 18%.

No obstante, si en alguna de las materias no hubiera solicitantes, o no reunieran méritos suficientes en opinión de los respectivos Jurados, las cantidades se atribuirán a aquellas otras materias en las que la cantidad y la calidad de los peticionarios fueran merecedoras de ser atendidas.

2. Las ayudas económicas podrán ser otorgadas para iniciar un curso de especialización en Centros Públicos o Privados y no coincidentes con enseñanzas regladas, o para sufragar prórrogas de otros cursos ya comenzados, sin que esta circunstancia obligue a la Corporación a renovar tal otorgamiento, ni será exigible su aumento o revisión.

3. Los solicitantes a los que se les concedan Becas no podrán obtener Bolsas de Viaje, sin perjuicio de que puedan presentar sus solicitudes para ambas ayudas.

Segunda.- Condiciones de los solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas económicas todas aquellas personas de nacionalidad española residentes en Gran Canaria que acrediten cualificación y méritos suficientes en sus respectivas materias.

2. Para las materias de Teatro, Danza, Música y Pedagogía Musical se establece la edad máxima de 25 años, y para las materias de Audiovisuales-Multimedia y Plástica, no sobrepasar los 30 años.

3. Los menores de edad actuarán representados por las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

4. La concesión de estas ayudas económicas está sujeta a los límites de renta familiar disponibles según el siguiente

BAREMO:

Para familia de 1 miembro computable: 6.611 euros.

Para familia de 2 miembros computables: 12.621 euros.

Para familia de 3 miembros computables: 18.030 euros.

Para familia de 4 miembros computables: 22.838 euros.

Para familia de 5 miembros computables: 25.242 euros.

Para familia de 6 miembros computables: 27.646 euros.

Para familia de 7 miembros computables: 28.848 euros.

Para familia de 8 miembros computables: 31.252 euros.

5. El límite de edad establecido en el apartado 2º de la base segunda y el límite familiar fijado en el apartado 4º de la referida base segunda podrán ser superados con carácter excepcional cuando la Comisión encargada de otorgar las Becas considere que concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Tercera.- Documentación a presentar.

a) Instancia de solicitud según modelo oficial adjunto, dirigida a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

b) Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.

c) Dos fotos tamaño carné.

d) Certificado de residencia en Gran Canaria.

e) Currículum del interesado con la correspondiente documentación.

f) Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta y del Patrimonio del interesado o del responsable económico del mismo.

g) Declaración de ayudas recibidas de Instituciones Públicas y Privadas.

h) Memoria-Proyecto del trabajo, especificando la finalidad, la duración, la estimación económica del viaje, la estancia, la matrícula, etc. y todos los aspectos que ayuden a describir fielmente el mismo.

i) En caso de solicitar prórroga de ayuda concedida en el ejercicio anterior, ha de acompañarse un informe sobre el rendimiento obtenido en los estudios para los que se concedió la ayuda económica, emitido por el profesor o responsable de los mismos, quedando eximido de la presentación de los documentos referidos en los apartados b), c) y d) de la base tercera.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá un listado de las instancias recibidas en el tablón de anuncios del Centro Insular de Cultura (calle Pérez Galdós, 53, de Las Palmas de Gran Canaria), concediendo un plazo de 10 días a partir de su publicación, para subsanación de faltas o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición y se archivará su solicitud sin más trámite.

Cuarta.- Presentación de instancias.

En el plazo de un mes a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, los solicitantes deberán presentar la documentación anteriormente reseñada, en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, de Las Palmas de Gran Canaria, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Procedimiento.

1. Las ayudas serán concedidas por la Presidencia, a propuesta de los Jurados que se constituyan en cada modalidad de ayuda.

2. Los Jurados estarán compuestos por personas de prestigio en el campo cultural, pudiendo formar parte de los mismos como asesores, personalidades de la especialidad.

3. La composición de los Jurados será la siguiente:

- Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria o Consejero en quien delegue.

- Cuatro vocales y sus suplentes, como mínimo, designados por el Presidente/a entre personas de prestigio en el campo respectivo.

- Secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Cultura, que levantará acta de las sesiones.

4. Los Jurados quedarán válidamente constituidos cuando concurra la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, tres miembros y el Presidente de cada Jurado.

5. La selección de solicitantes en los apartados de Danza, Música y Teatro (todas ellas en la modalidad de interpretación) podrá conllevar, si el Jurado lo estima conveniente, una prueba eliminatoria ante el mismo en las fechas que se anunciarán oportunamente.

Dicha prueba constará de:

a) Un programa de materia obligatoria que se comunicará oportunamente a los interesados.

b) Un programa de libre elección que contendrá las piezas escogidas por cada solicitante, que no superen los 15 minutos de duración y que debe adjuntar a la instancia de la solicitud.

6. El Jurado podrá realizar entrevistas personales a los solicitantes de otras modalidades de ayuda.

En la materia de Dirección Musical los solicitantes ejecutarán una prueba solfística escrita a tal efecto. Los peticionarios de composición musical aportarán alguna de sus obras más representativas para ser comentadas en la entrevista con el Jurado.

7. Los acuerdos de los Jurados se adoptarán por mayoría de los asistentes, siempre que exista quórum. En caso de empate decidirá el Presidente con voto de calidad.

El interés del proyecto-memoria presentado y la declaración de la renta y el patrimonio, así como el currículum del solicitante, serán valorados a la hora de proceder a la selección y posterior distribución de las cantidades.

8. El plazo para la resolución de la concesión de las ayudas será de tres meses como máximo, contado a partir de la finalización del plazo de subsanación de faltas y documentos expuesto en la base tercera.

9. Efectuada la selección, la propuesta será elevada a la Presidencia, para la resolución definitiva, que se hará pública en los tablones de anuncios del Centro Insular de Cultura, calle Pérez Galdós, 53, Las Palmas de Gran Canaria.

10. Contra la resolución de la concesión de las ayudas, los peticionarios podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Cabildo, en el plazo de un mes partir de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

11. Todos los anuncios referidos a las convocatorias de estas ayudas, así como la exposición de las listas de los solicitantes, listas de los seleccionados, convocatorias de pruebas y otras que sean precisas, se publicarán en la prensa local a través de la página "Cultura Día a Día" que publica el Área de Cultura.

Sexta.- Forma de pago.

El pago de las ayudas se efectuará de la siguiente manera:

a) El 90% de la asignación económica se abonará una vez haya sido dictada la resolución sobre su concesión y aceptada la ayuda por el peticionario.

b) El 10% restante al finalizar la actividad, previa presentación de la memoria detallada del trabajo realizado, acompañada de certificación oficial del Centro de estudios, en su caso, sobre rendimiento y asistencia. En el supuesto de que dicha certificación se extienda en otro idioma, deberá ser traducida al castellano por un intérprete jurado u organismo oficial competente.

Séptima.- Vigencia.

Los programas o actividades para los que se soliciten las ayudas deberán tener lugar o finalizar antes del 31 de octubre del año siguiente a la convocatoria.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. Cumplir todas las normas contenidas en las presentes bases y en las demás resoluciones que las desarrollan.

2. Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación a que se refiere el apartado 9 de la base quinta.

3. Devolver el importe percibido en caso de no ejecutar o no justificar el programa aprobado.

4. Desarrollar el programa ateniéndose a la finalidad del mismo. Para garantizar el cumplimiento del programa podrá exigirse la presentación de otros tipos de documentos en el momento de la entrega de la ayuda. No se aceptarán modificaciones del programa que no hayan sido autorizadas por la Presidencia del Jurado correspondiente, previa solicitud escrita del interesado.

5. Presentar una memoria al finalizar la realización del programa, así como la certificación a la que se refiere el apartado b) de la base sexta.

6. Comprometerse a actuar gratuitamente un máximo de tres actuaciones en el marco de las actividades promovidas por el Cabildo de Gran Canaria, cuando fueran requeridos para ello, cuando se trate de beneficiarios de ayudas a actividades artísticas que comporten ejecución ante el público.

7. Los adjudicatarios de becas de instrumentos y Orquesta Sinfónica, una vez finalizados sus estudios, se obligan a aceptar el trabajo que se les pueda ofertar por la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, por un período contractual de hasta dos años.

Asimismo dichos becarios de instrumentos sinfónicos quedan obligados a participar en las pruebas de acceso y, en su caso, a los encuentros de la Joven Orquesta Sinfónica de Canarias o Gran Canaria, pudiendo suspenderse la concesión de dicha beca si no cumplieren tal condición.

Novena.- Incumplimiento por parte del beneficiario.

El incumplimiento por el beneficiario del destino o la finalidad para la que fue concedida la ayuda, determinará la no exigibilidad de la misma, y en el caso de haberse abonado, comporta la devolución de la cantidad percibida más el interés de demora correspondiente desde el día de la concesión, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima.- Se faculta a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, para el desarrollo y la ejecución de las presentes bases.

Ver anexos - página 4327

ASES POR LAS QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BOLSAS DE VIAJE PARA PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS MATERIAS DE ARTES PLÁSTICAS, AUDIOVISUALES-MULTIMEDIA, DANZA, TEATRO, MÚSICA Y PEDAGOGÍA MUSICAL 2002/2003.

Con el fin de contribuir a la actividad creativa, a la investigación, a la especialización y al perfeccionamiento en los distintos campos de la cultura y el arte, esta Corporación convoca, de acuerdo con las transferencias recibidas del Gobierno de Canarias, mediante concurso público, Bolsas de Viaje para perfeccionamiento y ampliación de estudios de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento del régimen de concesión de Bolsas de Viaje, por un importe no superior a seiscientos un (601) euros cada una para asistir o participar en cursillos o eventos de carácter cultural, correspondientes a las materias que se recogen en el enunciado de las presentes bases, que se realicen fuera de la isla de Gran Canaria, de acuerdo con el límite presupuestario que anualmente se determine.

2. De la cuantía de cada Bolsa se detraerán los impuestos que legalmente procedan.

3. Los solicitantes a los que se les concedan Becas no podrán obtener Bolsas de Viaje, sin perjuicio de que puedan presentar sus solicitudes para ambas ayudas.

Segunda.- Condiciones del solicitante.

1. Podrán solicitar estas Bolsas de Viaje todas aquellas personas físicas que ostenten la nacionalidad española y sean residentes en Gran Canaria.

2. Queda excluido el personal docente en cuanto suponga perfeccionamiento profesional.

3. Los menores de edad actuarán representados por quien ejerza la patria potestad o tutela.

4. No podrá concederse esta ayuda a las personas que hayan resultado beneficiarias de la misma en tres ocasiones anteriores, sean consecutivas o no.

Tercera.- Documentación a presentar.

a) Instancia de solicitud dirigida a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, según modelo que se acompaña.

b) Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.

c) Dos fotos tamaño carné.

d) Certificado de residencia en Gran Canaria.

e) Currículum del interesado con la correspondiente documentación.

f) Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta y del Patrimonio del interesado o del responsable económico del mismo.

g) Declaración de ayudas recibidas de Instituciones Públicas y Privadas.

h) Memoria-Proyecto de la actividad a la que pretende asistir, especificando lugar, duración y coste estimado.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá un listado de las instancias recibidas en el tablón de anuncios del Centro Insular de Cultura (calle Pérez Galdós, 53, de Las Palmas de Gran Canaria), concediendo un plazo de 10 días a partir de su publicación, para subsanación de faltas o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición y se archivará su solicitud sin más trámite.

Cuarta.- Presentación de instancias.

En el plazo de un mes a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, los solicitantes deberán presentar la documentación anteriormente reseñada, en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, calle Bravo Murillo, 23, de Las Palmas de Gran Canaria, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Procedimiento.

1. Las Bolsas de Viaje serán concedidas por la Presidencia, a propuesta de los Jurados que se constituyan en cada modalidad de ayuda.

2. Los Jurados estarán compuestos por personas de prestigio en el campo cultural, pudiendo formar parte de los mismos como asesores, personalidades de la especialidad.

3. La composición de los Jurados será la siguiente:

- Presidente/a del Cabildo de Gran Canaria o Consejero/a en quien delegue.

- Cuatro vocales y sus suplentes, como mínimo, designados por el Presidente entre personas de prestigio en el campo respectivo.

- Secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Cultura, quien levantará acta de las sesiones.

4. Los Jurados quedarán válidamente constituidos cuando concurra la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, tres miembros y el Presidente de cada Jurado.

5. Los acuerdos de los Jurados se adoptarán por mayoría de los asistentes, siempre que exista quórum. En caso de empate decidirá el Presidente con voto de calidad.

El interés del proyecto o memoria presentado y la declaración de la renta y el patrimonio, así como el currículum del solicitante, serán valorados a la hora de proceder a la selección y posterior distribución de las cantidades.

6. El plazo para la resolución de la concesión de las ayudas será de tres meses como máximo, contado a partir de la finalización del plazo de subsanación de faltas y documentos expuesto en la base tercera.

7. Efectuada la selección, la propuesta será elevada a la Presidencia del Cabildo, para la resolución definitiva, que se hará pública en los tablones de anuncios del Centro Insular de Cultura, calle Pérez Galdós, 53, Las Palmas de Gran Canaria.

8. Contra la resolución de la concesión de Bolsas de Viaje, los peticionarios podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Cabildo, en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

9. Todos los anuncios referidos a las convocatorias de estas ayudas, así como la exposición de las listas de los solicitantes, listas de los seleccionados, convocatorias de pruebas y otras que sean precisas, se publicarán en la prensa local a través de la página "Cultura Día a Día" que publica el Área de Cultura.

Sexta.- Forma de pago.

El 100% de la asignación económica se abonará una vez haya sido dictada la resolución sobre su concesión y aceptada la misma por el peticionario.

Séptima.- Vigencia.

Los programas o actividades para los que se soliciten las Bolsas de Viaje deberán tener lugar o finalizar antes del 31 de octubre del año siguiente a la convocatoria.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir todas las normas contenidas en las presentes bases y en las demás resoluciones que las desarrollan.

2. Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación a que se refiere el apartado 7 de la base quinta.

3. Justificar el destino de la cantidad percibida en el plazo de un mes a partir del viaje realizado, mediante la presentación del billete original y/o documento que acredite su participación en el evento objeto de la Bolsa de Viaje.

4. Devolver el importe percibido en caso de inasistencia a la actividad que motivó la Bolsa de Viaje.

5. Asistir al evento cultural ateniéndose a la finalidad del mismo, a cuyos efectos en el momento de la dación, se podrá determinar qué otra documentación garantice la participación o ejecución que fundamente la concesión de la Bolsa de Viaje.

No se aceptarán modificaciones del proyecto por el que se ha concedido la Bolsa de Viaje que no hayan sido autorizadas por la Presidencia del Jurado correspondiente, previa solicitud escrita del interesado.

Novena.- Incumplimientos por parte del beneficiario.

El incumplimiento por el beneficiario del destino o la finalidad para la que fue concedida la Bolsa de Viaje, determinará la no exigibilidad de la misma, y en el caso de haberse abonado, comporta la devolución de la cantidad percibida más el interés de demora correspondiente desde el día de la concesión, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima.- Se faculta a la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, para el desarrollo y la ejecución de las presentes bases.

Ver anexos - página 4330

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