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BOC Nº 038. Lunes 25 de Marzo de 2002 - 359

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

359 - ORDEN de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan para el año 2002, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias, de Desarrollo Agrícola y de Ganadería de convocar, en el ejercicio de 2002, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, regula las subvenciones destinadas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Segundo.- En su artículo 3.1, se hace constar que las líneas de auxilio que se establecen en el mismo, irán destinadas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

Tercero.- Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones han sido incluidas en las medidas 7.3 y 7.4 del Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones Objetivo nº 1 de España, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.1999) y en el nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.1999), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 60%, a través del FEOGA-Orientación.

Cuarto.- La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

De igual modo, hay que señalar que la presente convocatoria se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Quinto.- En la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos serán cofinanciados por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación en un 60%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 20.1 del citado Real Decreto 613/2001 encomienda a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes acogidos al régimen de ayudas que éste regula.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2001 las subvenciones destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio (B.O.E. nº 138, de 9.6.01), para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en materia de:

- Estructuras Agrarias.

- Desarrollo Agrícola.

- Ganadería.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución, las cuales aparecen recogidas en los anexos I, II y III relativos a:

Anexo I.- Estructuras Agrarias.

Anexo II.- Desarrollo Agrícola.

Anexo III.- Ganadería.

Tercero.- Facultar a la Viceconsejera de Agricultura a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, y delegar en los Directores Generales de Estructuras Agrarias, Desarrollo Agrícola y Ganadería, la facultad de dictar los actos que pongan fin respectivamente a los procedimientos previstos los anexos I, II y III.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PLANES DE MEJORA Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN MATERIA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 613/2001, DE 8 DE JUNIO, PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir la convocatoria para el año 2002 de las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de estructuras agrarias, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

a) Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

b) Primera instalación de jóvenes agricultores.

3. Las finalidades de las inversiones en las explotaciones agrarias serán las siguientes:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.

Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entenderán como recientemente establecidas las normas que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) La compra de tierras para adecuar la estructura productiva de la explotación, únicamente en los casos y condiciones contemplados en el artículo 16 y en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 613/2001, y en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999.

4. Se considerarán como inversiones no subvencionables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en las explotaciones agrarias destinadas a:

- Aumentar la producción de productos que carezcan de salidas normales al mercado.

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- La parte de la inversión que supere la proporción, considerando la ya instalada, en depósitos de riego, de 600 m3 por hectárea de cultivo.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación, considerando la ya instalada.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria o vehículos de transporte de mercancías.

- Adquisición de derechos de producción.

- El material vegetal, excepto el destinado al cambio de ciclo productivo del cultivo de platanera.

- Inversiones en hidroponía o sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.

b) En particular quedan excluidas las subvenciones a las inversiones de los sectores o actividades siguientes:

· Sector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

· Sector del viñedo:

- Reestructuración de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

· Sector de frutas y hortalizas:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de tomate.

- Inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción. Sí se ayudan las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

- Inversiones que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

· Otros Sectores:

- Inversiones en los sectores del tabaco y el aceite de oliva, de acuerdo con lo señalado en el punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

- Inversiones destinadas a explotaciones ganaderas.

Base 2.- Requisitos.

Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) relativo a la isla de residencia del peticionario que podrá residir en cualquier isla de Canarias, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Realizar las inversiones con posterioridad al uno de enero de 2002.

f) En el caso de adquisición de tierra para mejorar la viabilidad de la explotación, la finca adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

g) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas de cultivo que los produzcan.

h) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

i) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

j) En el caso de inversiones en el sector del plátano, la parcela objeto de la inversión debe estar inscrita en el registro de las Organizaciones de Productores de Plátanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con una antigüedad mínima de tres años.

k) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

2. Se entenderá que posee la capacidad profesional suficiente, a la que se hace referencia en el citado Real Decreto 613/2001, cuando se acredita alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general:

- La superación de las pruebas de capataz agrícola o posesión de títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- El ejercido la actividad agraria al menos durante 1 año, mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

- La asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 150 horas. La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

b) En el caso de una primera instalación de jóvenes agricultores:

- La superación de las pruebas de capataz agrícola o la obtención de los títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- La realización, o compromiso de realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, un curso homologado de incorporación a la empresa agraria de una duración mínima de 150 horas.

- La realización o compromiso de realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, cursos de capacitación agraria por un mínimo de 150 horas, siendo la duración de cada curso no inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.

El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los 6 últimos años se limitará a 3, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001. No obstante, cuando el plan de mejora sea realizado por explotaciones agrarias intensivas podrá auxiliarse un cuarto plan de mejora, sin que se supere el límite de inversión anterior.

Se considerará como fecha de primera instalación del joven agricultor la siguiente:

a) Cuando el joven accede a la titularidad de una explotación agraria, se considerará la fecha del documento público de acceso a la titularidad de la explotación o, en su caso, la fecha de liquidación de tributos del documento privado.

En el caso de que el joven agricultor sea titular de una explotación agraria y pueda acreditar que no ha ejercido la actividad agraria mediante un certificado de Hacienda de que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria y un certificado de vida laboral en el que conste que no ha estado cotizando por la actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la de la aceptación de la ayuda de primera instalación.

b) Cuando el joven accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha de la escritura pública de acceso a la cotitularidad de la explotación.

c) Cuando el joven se integra como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha en que alcanza la condición de socio.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cinco millones cuatrocientas setenta y cuatro mil ochocientos ocho (5.474.808) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y la distribución por anualidades siguientes:

· Para la modernización de explotaciones plataneras con cargo 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713409, denominada: "Mejora explotaciones Agrarias (MAPA)", seiscientos mil (600.000) euros, De dicha cantidad se destinarán, trescientos mil (300.000) euros al ejercicio de 2002, trescientos mil (300.000) euros al ejercicio de 2003.

· Para la modernización de explotaciones tomateras con cargo 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001", un millón trescientas ochenta y cinco mil quinientas noventa y cuatro (1.385.594) euros, de dicha cantidad se destinarán setecientos veinte mil (720.000) euros al ejercicio de 2002, y seiscientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro (665.594) euros al ejercicio de 2003.

· Para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentes con cargo 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001", seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ocho (654.308) euros, de dicha cantidad se destinarán trescientos cuarenta mil (340.000) euros al ejercicio de 2002, y trescientos catorce mil trescientos ocho (314.308) euros al ejercicio de 2003.

· Para la modernización de explotaciones de subtropicales con cargo 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001", trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete (384.887) euros, de dicha cantidad se destinarán doscientos mil (200.000) euros al ejercicio de 2002, y ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete (184.887) euros al ejercicio de 2003.

· Para la modernización de explotaciones no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales, un total de dos millones cuatrocientas cincuenta mil diecinueve (2.450.019) euros distribuidos con cargo 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713409, denominada: "Mejora explotaciones Agrarias (MAPA)", un millón quinientas cuarenta y cuatro mil ciento treinta y tres (1.544.133) euros, de dicha cantidad se destinarán un millón ciento sesenta y ocho mil dos (1.168.002) euros al ejercicio de 2002, y trescientas setenta y seis mil ciento treinta y un (376.131) euros al ejercicio de 2003 y cargo aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 02713408, denominada: "Modernización Explotaciones Agrarias Real Decreto 613/2001", novecientos cinco mil ochocientos ochenta y seis (905.886) euros, de dicha cantidad se destinarán cuatrocientos setenta mil setecientos veintiocho (470.728) euros al ejercicio de 2002, y cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho (435.158) euros al ejercicio de 2003.

El crédito de los apartados anteriores que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar el resto de ellos.

Dichos importes podrán ser incrementados con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, con otros créditos que pudieran incorporarse.

Tipo y cuantía de las ayudas.

a) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de las subvenciones y el volumen máximo objeto de ayuda serán los señalados en los artículos 7 al 10 de la Sección 1ª y en el artículo 16 de la Sección 3ª del Real Decreto 613/2001.

b) Primera instalación de agricultores jóvenes: el tipo y la cuantía de las subvenciones serán los señalados en el artículo 15 de la sección 2ª del Real Decreto 613/2001.

El importe de las subvenciones se determinará respecto del presupuesto aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el impreso oficial que figura como anexo I en estas bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones en un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

g) Que se compromete a llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales a los puntos de recogida que la Administración señale.

h) Que se compromete a realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, se compromete a no quemar los rastrojos o pastos de cosecha y a no realizar el laboreo convencional a favor de pendiente.

i) Que se compromete a mantener las normas mínimas medioambientales señaladas en la base 2.

j) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad al uno de enero de 2002.

k) Que se compromete a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante un plazo no inferior a cinco años.

l) Que se compromete a no destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

m) En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores:

- Que se compromete a alcanzar 1 UTA en el plazo máximo de 2 años desde la instalación.

- Que se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser mayor de 2 años desde el momento de la instalación.

- Que se compromete a mantener la UTA asalariada generada en la explotación durante al menos 2 años.

2. A la solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, se adjuntará la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

2.1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Plan de mejora y presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran con previsión de los ingresos y gastos. Además, en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la base territorial, se deberá aportar la opción de compra y certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el del valor en el de mercado.

d) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2000 con los documentos de ingreso o devolución, el solicitante podrá presentar si lo estima conveniente, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último. En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal.

Cuando el plan de mejora sea solicitado por un joven agricultor que se esté instalando se presentará certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

e) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

f) En el caso de explotaciones en régimen de proindiviso, se debe aportar una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de su personalidad y su tarjeta de identificación fiscal, además los documentos de los apartados d) y e) se presentaran de cada uno de los copropietarios.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), e) y f) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran con previsión de los ingresos y gastos. Además, en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la base territorial, se deberá aportar la opción de compra.

d) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo.

En el caso de explotaciones de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, se aportará además certificación sobre la participación de los socios profesionales en el capital social, indicando si las acciones o participaciones son o no nominativas.

e) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

f) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de más de la mitad de los socios agricultores profesionales, del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución. El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, alternativamente, declaraciones de al menos tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último. En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta emitido por la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), e), y f) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

La solicitud de la ayuda de primera instalación deberá presentarse antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma. En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven agricultor, ambas ayudas se solicitarán en el mismo impreso de solicitud. El joven no ha de haber cumplido 40 años antes de la fecha de concesión de la ayuda.

Cuando el joven agricultor solicita simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, además de la documentación señalada en el apartado e) siguiente.

a) Documentos acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) En el caso de que el joven agricultor solicite como gasto de primera instalación la adquisición de tierras, deberá aportar la opción de compra y certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el del valor en el de mercado.

d) Plan de mejora y presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, así como los justificantes de las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los 6 primeros meses tras su instalación.

e) Certificado emitido por el organismo competente en materia de hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

f) Plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

Este plan de explotación no será necesario si el joven solicita, además de la ayuda a la primera instalación, un plan de mejora.

g) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

h) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II a estas bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva por duplicado, se presentará en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3. 6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. n º 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias, dictarán los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de junio de 2002, salvo que por Acuerdo de Gobierno de Canarias se adopte en cumplimiento de lo establecido en el apartado 13.1 del Decreto 337/1997, citado fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último plazo.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes Bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

La notificación a los interesados de los actos administrativos anteriormente citados se llevará a cabo mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo II a estas bases.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos por concurrir cualquier circunstancia, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

e) La concesión de subvenciones por las causas previstas en el apartado 5 de la presente base.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

8. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado A) para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, indicando la ubicación de la mejora.

d) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

f) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

g) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

h) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior, indicando polígonos y parcelas catastrales.

i) En supuesto de inversiones destinadas a sorribas o movimiento de tierra deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o inferior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso inversiones inferiores a 12.000 euros podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional.

j) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), y f) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, indicando la ubicación de la mejora.

d) En el caso de explotaciones de personas jurídicas localizadas en zonas de montaña, se aportará una declaración responsable del representante indicando que la actividad principal es la agraria.

e) Certificados emitidos por los Organismos competentes acreditativos de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Certificado emitido por el Organismo competente, que acredite que más de la mitad de los socios agricultores profesionales están al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

g) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

h) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios que sean agricultores profesionales poseen la cualificación profesional suficiente.

i) En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones de la base 2.2.b se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

j) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

k) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior.

l) En supuesto de inversiones destinadas a sorribas o movimiento de tierra deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o inferior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso inversiones inferiores a 12.000 euros podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional.

m) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), d) y h) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos de titularidad de la explotación y de la liquidación de los tributos correspondientes.

c) En supuesto de inversiones destinadas a sorribas o movimiento de tierra deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o inferior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso inversiones inferiores a 12.000 euros podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmado por técnico competente y visado por correspondiente colegio profesional.

C) El plazo para realizar la totalidad de las inversiones objeto de la presente convocatoria será el que se fije en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 14 de diciembre del año 2003. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión, o en su caso de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por este un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15. 2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones especificas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho articulo y en el punto 7º de la base 6ª.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de concesión, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de inversión objeto de subvención.

2. La anualidad correspondiente al ejercicio de 2002, podrá abonarse siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente a la misma.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención, salvo en el supuesto de obras que será de hasta el 50%, siempre que se hayan comenzado la ejecución. Sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 15 de diciembre del año 2003, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado 1. C de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General de Estructuras Agrarias lo fijará.

Dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes del 15 de diciembre de cada año, se justifique la totalidad de la inversión correspondiente a la anualidad de que se trate.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales pagadas, en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998 de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

4. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos previstos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Comunidad Autónoma de Canarias o, cuando tratándose de subvenciones a la primera instalación de agricultores jóvenes, se incumpla por éstos alguno de los compromisos establecidos en el segundo y tercer guión de la letra b) del apartado 2 de la base 2, a los efectos previstos en el mencionado apartado 2.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones Objetivo nº 1 de España, en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.1999) y nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.1999), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canaria.

Ver anexos - páginas 4277-4280

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA

PARA RESOLVER CADA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y particulares que se especifican en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, en situación de empate en la puntuación total serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

A) CRITERIOS GENERALES.

a) Según tipo de explotación:

- Explotaciones agrarias prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, 5 puntos.

- Explotaciones no prioritarias con orientación productiva de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución parcial o total de esta actividad productiva, 5 puntos.

b) Según tipo de agricultor o entidad:

- Joven agricultor instalándose como cotitular, 11 puntos.

- Joven agricultor instalándose como titular o socio, 10 puntos.

- Joven agricultor con menos de 5 años instalado, 4 puntos.

c) Por la superficie mejorada de la explotación:

Superficie menor de 0,5 hectáreas, 1 punto.

Superficie entre 0,5 y 1 hectárea, 0,8 puntos.

Superficie entre 1 y 3 hectáreas, 0,6 puntos.

Superficie superior a 3 hectáreas, 0,4 puntos.

d) Según tipo de inversión:

- Inversiones para mejoras encaminadas a la obtención de producción integrada o ecológicos en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

e) Según la cuantía de la inversión:

Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 por la inversión presentada del plan de mejora, máximo 2 puntos.

En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

f) Explotaciones cuyos titulares no hayan percibido subvención en los últimos tres años por alguna de las líneas de subvención del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, para la mejora de las explotaciones, 2 puntos.

B) CRITERIOS ESPECÍFICOS.

1.- MEJORA DE EXPLOTACIONES DE PLATANERAS.

a) Mejora de regadíos destinadas al cultivo de la platanera.

- Sustitución del riego a manta por riego a presión, 2 puntos.

b) Por cambio de ciclo productivo en las explotaciones destinadas al cultivo de la platanera:

- Reconversión de las plantaciones que adapten el ciclo productivo a las necesidades del mercado, consistente en arranque y nueva siembra, cuando mas del 50% de la producción en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y setiembre inclusive, considerando exclusivamente la superficie mejorada, 3 puntos.

c) Según la ubicación en las explotaciones destinadas al cultivo de la platanera:

- Inversiones a realizar en cotas superiores a 100 metros, 1 punto.

2.- MEJORA DE OTRAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

a) Solicitudes cuyas inversiones están destinadas a la implantación de cultivos hidropónicos o sin suelo, de solución recuperada, 3 puntos.

b) Solicitudes cuyas inversiones están destinadas exclusivamente a la implantación de fertirrigación o riego automático, 2 puntos.

c) Inversiones en cotas superiores a 300 metros, 2 puntos.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PLANES DE MEJORA Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN MATERIA DE DESARROLLO AGRÍCOLA, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 613/2001, DE 8 DE JUNIO, PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir, en el ejercicio 2002, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a planes de mejora y primera instalación de jóvenes agricultores en materia de desarrollo agrícola, reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los 6 últimos años, se limitará a 3, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001. No obstante, cuando el plan de mejora sea realizado por explotaciones agrarias intensivas podrá auxiliarse un cuarto plan de mejora, sin que se supere el límite de inversión anterior.

3. Tipos de inversión:

Las actividades objeto de subvención serán las adquisiciones de medios de producción.

4. Quedan excluidas de la presente Orden las actividades y sectores siguientes:

4.1. Las actividades previstas en el apartado 3 de la presente base cuando estén destinadas a aumentar la producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

4.2. En los sectores de frutas y hortalizas:

- Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de la OPFH promovidas y financiadas con fondos de la misma, para la que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción.

- Las inversiones que estimulen la salida de los agricultores de la OPFH o la creación o fomento de asociaciones paralelas y concurrentes con la OPFH.

- Las inversiones que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH en Canarias.

4.3. La adquisición de planta de platanera.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del capítulo II del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) que vendrá referido a la isla de residencia del peticionario, y además los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2002 sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª del Real Decreto 613/2001.

f) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas de cultivo que los produzcan.

g) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

h) Estar orientada la explotación a la producción de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales u hortícolas.

i) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

j) Ser titular de una explotación agrícola como agricultor profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agrícola. A los efectos de esta convocatoria se entiende por agricultor profesional lo dispuesto en el Capítulo I del Real Decreto 613/2001.

2. Se entenderá que posee la capacidad profesional suficiente a la que se hace referencia en el citado Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, cuando se acredite alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general:

· La superación de las pruebas de capataz agrícola o la obtención de los títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

· El ejercicio de la actividad agrícola al menos durante 1 año, mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

· La asistencia a cursos de capacitación profesional agrícola por un total de 150 horas, la duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

b) En el caso de una primera instalación de un joven agricultor.

· La superación de las pruebas de capataz agrícola o tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

· La realización, o el compromiso de realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones un curso homologado de incorporación a la empresa agrícola de una duración mínima de 150 horas.

· La realización, o el compromiso de realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones cursos de capacitación agraria por un período mínimo de 150 horas, siendo la duración de cada curso no inferior a 20 horas con contenidos mínimos de contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agrícola.

3. La adquisición de medios de producción de material vegetal, que proceda de viveros registrados y esté debidamente identificado, destinado a explotaciones agrícolas orientadas a la producción de flores, plantas ornamentales, productos subtropicales u hortícolas, en plantaciones regulares, únicamente se tendrá en cuenta con los siguientes requisitos:

Ver anexos - páginas 4283-4284

4. La adquisición de medios de producción de material vegetal consistentes en planta madre de especies ornamentales sólo podrá ser destinadas a viveros registrados oficialmente.

Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentajes de subvención y cuantías máximas de las mismas.

1. Dotación presupuestaria.

Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe total de 300.000,00 euros (trescientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714KA.770.21 PILA 02713K.00 "Modernización explotaciones agrícolas Real Decreto 613/2001". De dicha cantidad se destinarán 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros) al ejercicio 2002, y 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros) al ejercicio 2003.

Dichos importes podrán ser incrementados, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. Tipo y cuantía de las ayudas.

a) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de las ayudas y el volumen máximo objeto de ayuda serán los señalados en los artículos 7 al 10 de la Sección 1ª y en el artículo 16 de la Sección 3ª del Real Decreto 613/2001.

b) Primera instalación de agricultores jóvenes: el tipo y la cuantía de las ayudas serán los señalados en el artículo 15 de la Sección 2ª del Real Decreto 613/2001.

Las ayudas se aplicarán al presupuesto aprobado por la Dirección General de Desarrollo Agrícola. En cualquier caso, las inversiones que reciban subvención con cargo a esta convocatoria no podrán recibir otros auxilios a través del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el impreso oficial que figura como anexo I a estas bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones en un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

g) Que se compromete a llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales a los puntos de recogida que la Administración señale.

h) Que se compromete a realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, se compromete a no quemar los rastrojos o pastos de cosecha y a no realizar el laboreo convencional a favor de pendiente.

i) Que se compromete a mantener las normas mínimas medioambientales señaladas en la base 2.

j) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad al 1 de enero de 2002.

k) Que se compromete a ejercer la actividad agrícola en la explotación objeto de la ayuda durante un plazo no inferior a 5 años.

l) En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores:

- Que se compromete a alcanzar 1 UTA en el plazo máximo de 2 años desde la instalación.

- Que se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser mayor de 2 años desde el momento de la instalación.

- Que se compromete a mantener la UTA asalariada generada en la explotación durante al menos 2 años.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

2.1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90) de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten suficientemente la titularidad de la explotación.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran. Además, en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la base territorial, se deberá aportar la opción de compra.

f) Plan de mejora o memoria con previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

g) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último. En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal.

Cuando el plan de mejora sea solicitado por un joven agricultor que se esté instalando se presentará certificado del órgano competente en materia de hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agrícola.

h) Informe de la vida laboral y acreditación mediante la aportación de las certificaciones oportunas, emitidas por los organismos correspondientes, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

j) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

k) En el caso de proindivisos, se debe aportar una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de su personalidad y su tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i) y j) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda, citada anteriormente.

d) Documentos o títulos que acrediten suficientemente la titularidad de la explotación.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran. Además en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la territorial, se deberá aportar la opción de compra.

f) Plan de mejora o memoria con la previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

g) En el caso de explotaciones de personas jurídicas localizadas en zonas de montaña, aportarán una declaración responsable del representante indicando que la actividad principal es la agrícola.

h) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo.

En el caso de explotaciones de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, se aportará además certificación sobre la participación de los socios profesionales en el capital social, indicando si las acciones o participaciones son o no nominativas.

i) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

j) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último, con los correspondientes certificados de ingresos y retenciones a cuenta correspondiente a ese ejercicio fiscal emitido por la persona jurídica solicitante, de más de la mitad de los socios, que puedan tener la condición de agricultor profesional.

k) Certificado emitido por el Organismo competente acreditativo de que más de la mitad de los socios agricultores profesionales están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

l) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

m) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios que sean agricultores profesionales poseen la cualificación profesional suficiente.

En el caso de que algún socio sea joven agricultor y se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones se podrán sustituir por un compromiso de realizar los cursos aludidos en el apartado 2 de la base 2, dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i), j), k) y l) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos de titularidad de la explotación. La liquidación de los tributos correspondientes.

En el caso de que el joven agricultor solicite como gasto de primera instalación la adquisición de tierras, deberá aportar la opción de compra.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, así como los justificantes de las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los 6 primeros meses tras su instalación.

f) Plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquélla, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

Este plan de explotación no será necesario si el joven solicita, además de la ayuda a la primera instalación, un plan de mejora.

g) Certificado de Organismo competente en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agrícola.

h) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

i) Documentos justificativos de poseer la cualificación profesional suficiente.

La solicitud de la ayuda de primera instalación deberá presentarse antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma. En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven agricultor, ambas ayudas se solicitarán en el mismo impreso de solicitud.

Cuando el joven agricultor solicita simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, y además la documentación señalada en el apartado e) anterior.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de los expedientes se obtendrá aplicando los siguientes criterios:

a) Según tipo de explotación:

- Explotaciones agrícolas prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas o que hayan solicitado su inscripción antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 5 puntos.

b) Según tipo de agricultor o entidad:

- 5 puntos: joven agricultor, de acuerdo con lo establecido en el artº. 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

- 2 puntos: empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores fijos y donde al menos el 2% sean trabajadores con minusvalía. A efectos de su acreditación deberán aportar copia del libro de matrícula de la empresa.

- 2 puntos (máximo): entidades asociativas agrícolas (por cada 10 socios, 1 punto). A efectos de su acreditación deberán aportar certificación de la relación de socios.

- 2 puntos: solicitantes que pertenezcan a una Asociación de Viveristas. A efectos de su acreditación deberán aportar documentación justificativa.

- 2 puntos: entidades asociativas agrícolas en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artº. 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

- 2 puntos: entidades asociativas agrícolas en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean agricultores a título principal. A efectos de su acreditación deberán aportar, relación de socios y declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años, de cada uno de ellos.

- 1 punto: agricultores individuales o entidades asociativas agrícolas integradas en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE). A efectos de su acreditación deberán aportar certificación acreditativa de tal extremo.

- 1 punto: agricultor a título principal. A efectos de su acreditación deberán aportar declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años.

c) Según la cuantía de la inversión:

- Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 por la inversión presentada, con un máximo de 2 puntos.

d) Según tipo de inversión:

- 1 punto: inversiones que contemplen la protección y/o la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características.

e) Por razón de la solicitud:

- 1 punto: solicitudes, que formuladas en el plazo legalmente establecido y en el impreso oficial que figura en el anexo de las bases, se presenten acompañadas de la documentación completa exigida.

En caso de empate, tendrá preferencia el expediente con menor inversión presentada.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 2002.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos por concurrir cualquier circunstancia, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La Dirección General de Desarrollo Agrícola modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

e) La concesión de subvenciones por las causas previstas en el apartado 5 de la presente base.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

8. La Dirección General de Desarrollo Agrícola podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación de la resolución. En caso de que no se le otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, que será el que se fije en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de noviembre de 2003, o el 30 de noviembre de 2002, para el supuesto de que no se produzca la desagregación por anualidades.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión, o en su caso de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 7º de la base 6ª.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de concesión, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la inversión objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2002, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecerse el abono anticipado de la subvención, salvo en el supuesto de obras que será de hasta el 50%, siempre que se haya comenzado la ejecución y sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a 15.025,30 euros, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a 15.025,30 euros, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deberán realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la inversión se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de la inversión.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 14 de diciembre del ejercicio 2003, o el 14 de diciembre de 2002, cuando no se desagregue por anualidades, y siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado 1.b), de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General de Desarrollo Agrícola lo fijará.

Asimismo el plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada podrá ampliarse a petición de beneficiario, ampliación que deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que antes del 14 de diciembre del ejercicio de que se trate, se justifique la realización de la totalidad de la inversión correspondiente a dicha anualidad.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificado por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura el número, la fecha, el proveedor y el importe descontando el I.G.I.C.

4. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Desarrollo Agrícola acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 12.2 del Real Decreto 613/2001 o, cuando tratándose de subvenciones a la primera instalación de agricultores jóvenes, se incumpla por éstos algunos de los compromisos recogidos en el primer y segundo párrafo de la letra b) del apartado 2 de la base 2, y adquiridos a los efectos previstos en el citado apartado 2.

Base 13.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones Objetivo nº 1 de España, en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 4292-4297

A N E X O I I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PLANES DE MEJORA Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN MATERIA DE GANADERÍA, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 613/2001, DE 8 DE JUNIO, PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir, en el ejercicio 2002, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a la mejora y modernización de las estructuras de las explotaciones ganaderas de Canarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

a) Inversiones en las explotaciones ganaderas mediante planes de mejora, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001.

b) Primera instalación de jóvenes ganaderos, conforme a lo previsto en el artículo 15 del citado Real Decreto 613/2001.

3. El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los 6 últimos años, se limitará a 3, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del citado Real Decreto, podrá auxiliarse un cuarto plan de mejora, sin que se supere el límite de inversión indicado en el presente apartado.

4. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en las explotaciones ganaderas destinadas a:

- Aumentar la producción de productos que carezcan de salidas normales al mercado.

- Compra de tierras.

- Adquisición de maquinaria de reposición, excepto la de uso en común entre agricultores, la destinada a la sustitución de máquinas con ocho o más años de antigüedad y la adquirida cuando aumente la base territorial o sea necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación, según lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001.

En todo caso se considerará únicamente la adquisición de maquinaria nueva.

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación, considerando la ya instalada.

- Maquinaria de uso general, a no ser que se justifique expresamente su utilidad en la explotación.

- Vehículos de transporte de mercancías.

- Adquisición de derechos de producción.

- Estanques que no cuenten con los medios necesarios para evitar la contaminación del agua.

- Adquisición de inmuebles.

b) En particular quedan excluidas las subvenciones a las inversiones o actividades siguientes:

- Adquisición de animales vivos de las especies porcina y aves de corral, así como terneros de abasto. Para la compra de otros animales vivos, diferentes a los anteriormente señalados, únicamente se tendrá en cuenta la adquisición para inicio de actividad, y aquella correspondiente al incremento del número habitual de cabezas de la explotación prevista en el plan de mejora.

- Inversiones en explotaciones de porcino intensivo que aumenten el número de plazas, según lo señalado en el apartado c), del punto 4, del anexo 1, del Real Decreto 613/2001.

- Inversiones en explotaciones de gallinas ponedoras que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

- Inversiones y actuaciones en el sector de la miel, conforme lo dispuesto en el punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

5. Se considerará como fecha de primera instalación del joven ganadero la siguiente:

a) Cuando el joven accede a la titularidad de una explotación ganadera, se considerará la fecha del documento público de acceso a la titularidad de la explotación o, en su caso, la fecha de liquidación de tributos del documento privado.

En el caso de que el joven sea titular de una explotación ganadera y pueda acreditar que no ha ejercido la actividad agraria mediante un certificado de Hacienda de que no ha declarado anteriormente por la actividad ganadera y un certificado de vida laboral en el que conste que no ha estado cotizando por la actividad ganadera, se tomará como fecha de primera instalación la de la aceptación de la ayuda de primera instalación.

b) Cuando el joven accede a la cotitularidad de una explotación ganadera prioritaria, se considerará la fecha de la escritura pública de acceso a la cotitularidad de la explotación.

c) Cuando el joven se integra como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica titular de una explotación ganadera prioritaria, se considerará la fecha en que alcanza la condición de socio.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) relativo a la isla de residencia del peticionario que podrá residir en cualquier isla de Canarias, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2002.

f) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas ganaderas que los produzcan.

g) La explotación ha de estar inscrita, y debidamente actualizada, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones.

h) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

i) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. Se entenderá que se posee la capacitación profesional suficiente a la que se hace referencia en el citado Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, cuando se acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general:

- La superación de las pruebas de capataz agrícola o la obtención de los títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- El ejercicio de la actividad agraria al menos durante 1 año, que deberá acreditarse mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

- La asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 150 horas. La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

b) En el caso de una primera instalación de un joven ganadero:

- La superación de las pruebas de capataz agrícola o la obtención de los títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- La realización, o compromiso de realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, un curso homologado de incorporación a la empresa agraria de una duración mínima de 150 horas, o en su defecto, cursos de capacitación agraria por un mínimo de 150 horas, siendo la duración de cada curso no inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.

La realización de los cursos de capacitación podrá acreditarse en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria, créditos por importe total de un millón cincuenta y un mil setecientos setenta y dos (1.051.772) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L00 y conforme a la distribución por anualidades siguiente:

Ejercicio 2002: doscientos diez mil trescientos cincuenta y cinco (210.355) euros.

Ejercicio 2003: ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete (841.417) euros.

Dichos importes podrán ser incrementados con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. El tipo y cuantía de subvención serán los siguientes:

a) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de las subvenciones y el volumen máximo objeto de auxilio serán los señalados en los artículos 7 al 10 de la Sección 1ª del Real Decreto 613/2001.

b) Primera instalación de ganaderos jóvenes: el tipo y la cuantía de las subvenciones serán los señalados en el artículo 15 de la Sección 2ª del Real Decreto 613/2001.

El importe de las subvenciones se determinará respecto al presupuesto aprobado por la Dirección General de Ganadería.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria se formularán en impreso oficial ajustado al modelo que figura en el anexo I a estas bases, acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones destinada únicamente a la adquisición de maquinaria, no será necesaria la aportación de dichos documentos.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

f) Plan de mejora o memoria que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

g) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, el solicitante podrá presentar si lo estima conveniente, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último. En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal.

Cuando el plan de mejora sea solicitado por un joven agricultor que se esté instalando se presentará certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

h) Certificados emitidos por los organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social e informe vida laboral. En el caso de proindivisos, se debe aportar dicha documentación de cada copropietario.

i) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

j) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente. La acreditación de la realización de los cursos de capacitación se podrá presentar en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas.

k) En el caso de proindivisos, se debe aportar una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de su personalidad y su tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i) y j), siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

1.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

e) En el supuesto de inversiones destinada únicamente a la adquisición de maquinaria, no será necesaria la aportación de dichos documentos.

f) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

g) Plan de mejora o memoria que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

h) En el caso de explotaciones de personas jurídicas localizadas en zonas de montaña, se aportará una declaración responsable del representante indicando que la actividad principal es la agraria.

i) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo.

En el caso de explotaciones de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, se aportará además certificación sobre la participación de los socios profesionales en el capital social, indicando si las acciones o participaciones son o no nominativas.

j) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

k) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último, con los correspondientes certificados de ingresos y retenciones a cuenta correspondiente a ese ejercicio fiscal emitido por la persona jurídica solicitante, de más de la mitad de los socios que puedan tener la condición de agricultor profesional.

l) Certificados emitidos por los Organismos competentes acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

n) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios poseen la capacitación profesional suficiente. La acreditación de la realización de los cursos de capacitación se podrá presentar en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i), j), k), l), m) y n) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

1.3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes ganaderos.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones destinada únicamente a la adquisición de maquinaria, no será necesaria la aportación de dichos documentos.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, así como los justificantes de las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los 6 primeros meses tras su instalación.

f) Plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

g) Certificado emitido por el organismo competente en materia de hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

h) Certificados de vida laboral y de estar al corriente con la Seguridad Social, emitidos por el organismo competente.

i) Documento justificativo de poseer la capacitación profesional suficiente. La acreditación de la realización de los cursos de capacitación se podrá presentar en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas.

La solicitud de la ayuda de primera instalación deberá presentarse antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma. En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven ganadero, ambas ayudas se solicitarán en el mismo impreso de solicitud.

Cuando éste solicite simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, además de la documentación señalada en el apartado e), anteriormente señalado.

2. De igual modo y al objeto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de priorización establecidos en el anexo II, el peticionario podrá presentar, en el momento de cursar la solicitud, la documentación acreditativa que en el mismo se indica.

3. La Dirección General de Ganadería podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

4. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II de estas bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará, por duplicado, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. n º 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. La Dirección General de Ganadería, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de septiembre de 2002.

La notificación a los interesados de los actos administrativos anteriormente citados se llevará a cabo mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo II.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos por concurrir cualquier circunstancia, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La Dirección General de Ganadería modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

e) La concesión de subvenciones por las causas previstas en el apartado 5 de la presente base.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

8. La Dirección General de Ganaderías podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será la que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 10 de junio de 2003, o el 30 de noviembre de 2002, en el supuesto de que no se desagregue en anualidades. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión, o en su caso de ampliación, podrá ampliarse dicho plazo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones especificas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 7º de la base 6ª.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

En los supuestos de que el beneficiario no pueda realizar la totalidad de la actividad objeto de subvención por causas no imputables al mismo, la efectividad de la concesión de la subvención quedará igualmente condicionada, a la realización de al menos la totalidad de las inversiones presentadas que hayan sido tenidas en cuenta para la obtención de puntuación, en aplicación de los criterios de priorización previstos en el anexo II.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de concesión, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la inversión objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2002, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención se podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención, salvo en el supuesto de obras que será de hasta el 50%, siempre que se haya comenzado la ejecución. Sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de junio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta centésimas (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 15 de junio de 2003 o el 5 de diciembre de 2002, cuando no se desagregue por anualidades, y siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado 1.b), de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General Estructuras Agrarias lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que antes del 5 de diciembre de 2002 y el 15 de junio de 2003, se justifique la realización de la totalidad de la inversión correspondiente a cada anualidad.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales pagadas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Las citadas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, cuando tratándose de subvenciones a la primera instalación de agricultores jóvenes, se incumpla por éstos algunos de los compromisos recogidos en el segundo guión de la letra b) del apartado 2 de la base 2, y adquiridos a los efectos previstos en el citado apartado 2.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones Objetivo nº 1 de España, en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 4306-4308

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EXPLOTACIONES GANADERAS DESTINADAS A PLANES DE MEJORA Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES GANADEROS, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 613/2001, DE 8 DE JUNIO, PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y por especies, que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

1) CRITERIOS GENERALES A TODAS LAS ESPECIES.

- Explotaciones agrarias prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, 5 puntos.

- Explotaciones con orientación productiva de vacuno de leche, 5 puntos.

- Explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución parcial o total de esta actividad productiva, 5 puntos.

- Joven ganadero instalándose como cotitular, 5 puntos.

- Joven ganadero instalándose como titular o socio, 10 puntos.

- Joven ganadero con menos de 5 años instalado, 3 puntos.

- Peticionarios que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria que hayan realizado correctamente el programa sanitario establecido. En caso de que se asocien en el año 2002, no se les exigirá dicho requisito: 5 puntos.

- Que el peticionario sea, tenga contratado o que la familia del mismo, hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta descendente, exista algún minusválido físico o psíquico, que trabaje en la granja, cuyo futuro esté ligado a la misma: 5 puntos.

A efectos de su acreditación deberá presentar documento oficial en el que se justifique el vínculo familiar y la condición de minusválido.

En el caso de existir la relación contractual, deberá aportarse además documento acreditativo de la misma.

- Que las explotaciones se encuentren enlucidas y pintadas: 5 puntos.

- Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 por la inversión auxiliable, máximo 2 puntos.

2) CRITERIOS POR ESPECIES.

1. Inversiones en explotaciones de la especie porcina:

- Explotaciones con más de 80 cabezas de ganado porcino: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de las salas de parto: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a producir en las explotaciones sistemas de alimentación automáticos: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a introducir "ambiente controlado" en las granjas: 5 puntos.

2. Inversiones en explotaciones de la especie bovina:

- Explotaciones con más de 50 cabezas de ganado bovino: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción del sistema de estabulación libre: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la construcción de corrales para cebo: 5 puntos.

- Explotaciones que estén integradas en programas de mejora de calidad de la leche: 5 puntos.

3. Inversiones en explotaciones de la especie caprina:

- Explotaciones con más de 200 cabezas de ganado caprino: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a obtener el número de registro sanitario necesario para la elaboración de queso: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la instalación del sistema de lactancia artificial: 5 puntos.

- Explotaciones que estén integradas en programas de calidad de la leche: 5 puntos.

4. Inversiones en explotaciones de la especie ovina:

- Explotaciones con más de 200 cabezas de ganado ovino: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a mejorar y modernizar la infraestructura de la explotación: 5 puntos.

- Inversiones cuyo objetivo sea la mejora de la calidad higiénica de la leche producida en la explotación: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a aumentar el censo de reproductoras en al menos un 25%: 5 puntos.

5. Inversiones en explotaciones de la especie avícola:

- Explotaciones con más de 10.000 gallinas ponedoras o que ceben más de 100.000 broilers al año: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la adaptación de las granjas a las condiciones establecidas sobre bienestar de las gallinas ponedoras: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción o mejora de sistemas de ambiente controlado en las explotaciones: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de los sistemas de clasificación de huevos: 5 puntos.

6. Inversiones en explotaciones de la especie cunícola:

- Explotaciones con más de 400 madres: 5 puntos.

- Inversiones destinadas al establecimiento de sistemas de retirada de estiércol: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción o mejora de sistemas de ambiente controlado en las explotaciones: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a ampliar el censo de conejas reproductoras: 5 puntos.

7. Inversiones en explotaciones apícolas:

- Explotaciones con más de 100 colmenas: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de los accesos a las explotaciones, de forma que se permita el paso a un vehículo: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la construcción de almacenes para el almacenamiento del material apícola durante las épocas menos productivas: 5 puntos.

- Inversiones para la adquisición de material apícola, con el objeto de homogeneizar todo el material de la explotación: 5 puntos.

Cuando se trate de explotaciones mixtas de ovino-caprino, sólo serán de aplicación los criterios establecidos para la especie que represente un mayor censo de reproductoras.

En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

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