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BOC Nº 038. Lunes 25 de Marzo de 2002 - 357

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

357 - ORDEN de 14 de marzo de 2002, por la que se convocan para el ejercicio de 2002, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias.

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La mejora de las explotaciones ganaderas, tanto en lo referente a instalaciones como a equipamiento de las mismas, propicia una mejora en las condiciones higiénico sanitarias de las mismas, de los animales que lo albergan y del bienestar de éstos. Además de ello, esto conlleva una mejora en la productividad de las explotaciones y en la producción, lo que hace que desde la Administración se siga apoyando este tipo de actuaciones.

Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones han sido incluidas en la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por la Comisión Europea, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 60%, a través del FEOGA-Orientación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de lo previsto en el apartado 4.1 de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.

La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

De igual modo, hay que señalar que la presente convocatoria se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), dispone que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2002 las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias.

2. Las finalidades de las inversiones serán las siguientes:

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los ganaderos.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

- La construcción o mejora de bienes inmuebles.

- Adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos programas informáticos.

- Costes generales consistentes en la remuneración de arquitectos, ingenieros, técnicos y consultores, estudios de viabilidad, hasta un 12% del coste real.

4. No podrán ser objeto de subvención las inversiones destinadas a:

- Aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

- Adquisición de tierras.

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Maquinaria de uso general, a no ser que se justifique expresamente su utilidad exclusiva en la explotación.

- Vehículos de transporte de mercancías.

- Inversiones que no cumplan las normas mínimas en materia de higiene y bienestar de los animales.

- Adquisición de animales vivos de las especies porcina y aves de corral, así como terneros de abasto. Para la compra de otros animales vivos, diferentes a los anteriormente señalados, únicamente se tendrá en cuenta la adquisición para inicio de la actividad, y aquella correspondiente al incremento del número habitual de cabezas de la explotación prevista en la inversión propuesta.

- Adquisición de derechos de producción.

- Estanques que no cuenten con los medios necesarios para evitar la contaminación del agua.

Base 2.- Requisitos.

Para la concesión de las subvenciones se han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Del peticionario.

a) Ser titular de una explotación ganadera como no profesional.

A los efectos previstos en este apartado se entiende por ganadero no profesional, los siguientes:

- En el supuesto de persona física: en el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 50% de su renta total de la actividad agraria u otras actividades complementarias, los que obtengan menos del 25% de la renta total de la actividad agraria, realizada en su explotación o que el tiempo de trabajo que dediquen a la actividad agraria o complementarias sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

En el caso de que requieran menos de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 25% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

- En el supuesto de persona jurídica: aquellas que su actividad principal sea la agraria y no hayan adquirido la condición de explotación agraria prioritaria, antes o como consecuencia del plan de mejora.

- En el supuesto de Comunidades de Bienes o hereditarias y proindivisos, las que la totalidad de los comuneros o herederos tenga la consideración de ganadero no profesional, y que la citada Comunidad no haya adquirido o adquiera con el plan de mejora, la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

La realización de los cursos de capacitación podrá acreditarse en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas.

c) Mantenerse como titular de la explotación ganadera que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas, en virtud de lo dispuesto en el régimen de ayudas previsto en la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión de 22 de febrero.

d) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. De la explotación.

La explotación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viable económicamente.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

d) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación del abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

e) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias la explotación del beneficiario. Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones.

f) Disponer de estercoleros en las explotaciones ganaderas, salvo en el supuesto de que se solicite auxilio para ello, construidos de forma que eviten el vertido de residuos contaminantes, y tener capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los períodos de salida y distribución.

3. De la inversión.

a) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

b) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

c) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2002.

d) La adquisición de ganado reproductor deberá ir acompañado de inversiones para incrementar la capacidad de las instalaciones.

e) Que la inversión quede justificada atendiendo a las dimensiones y características de la explotación número de animales.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de un millón ochocientos tres mil treinta y seis euros (1.803.036 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21, PILA 02713L01, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2002.

Dicha cuantía podrá ser incrementada con créditos que pudieran destinarse a tales fines.

2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

El volumen máximo de inversión a auxiliar será de ciento veinte mil doscientos dos euros (120.202 euros).

En todo caso, se habrá de tener en cuenta que en el período 2000-2006, el volumen máximo de inversión a auxiliar por explotación, considerando todas las inversiones previstas en la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado de Canarias, asciende al importe de trescientos mil quinientos seis euros (300.506 euros).

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería será en los primeros 60.101 euros, el 40% y los restantes el 20%.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden y en impreso oficial conforme figura en anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentado, acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Presupuesto o facturas proforma de las inversiones para las que se solicita el auxilio, con indicación de las distintas unidades de obra o elementos que la integran.

2. De igual modo y al objeto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de priorización establecidos en el anexo II, el peticionario podrá presentar, en el momento de cursar la solicitud, la documentación acreditativa que en el mismo se indica.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento regulado en las presentes bases, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de que surta efectos la presente convocatoria.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo II.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, por concurrir cualquier circunstancia, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma. Dicha concesión dará lugar a la modificación de la resolución señalada en el apartado tercero.

La notificación de estas resoluciones se practicará en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) A la presentación, en el plazo y con los mismos efectos previstos en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

- Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados, cuando esté obligado a ello, así como plano de situación y planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

En el supuesto de inversiones destinadas únicamente a la adquisición de maquinaria, no será necesaria la aportación de dicha documentación.

- En el caso de Comunidades de Bienes, hereditarias o proindivisos, deberá presentarse una relación de los copropietarios, junto con los correspondientes documentos acreditativos de su personalidad.

- En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

Dicha acreditación podrá presentarse en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas.

- Estudio de viabilidad actual de la explotación, en el que quede acreditado que el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

Si no se presenta dicho estudio, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

- Plan de financiación de la actividad a desarrollar o previsión de ingresos y gastos.

- Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, cuando proceda.

- En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

- Al objeto de acreditar la condición de ganadero no profesional, deberá aportarse la siguiente documentación:

· En el caso de personas físicas, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, referida al ejercicio de 2000, que deberá ir acompañada del documento de ingreso o devolución y además, y con el objeto de acreditar que el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, declaración responsable en la que se haga constar el tiempo de trabajo dedicado a la actividad agraria y complementaria.

· En el caso de Comunidades de Bienes o hereditarias y proindiviso, habrá de presentarse la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior, de cada uno de sus integrantes.

- El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será como máximo el 30 de noviembre de 2002.

2. Otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

En todo caso será imprescindible la realización de la totalidad de las inversiones presentadas que hayan sido tenidas en cuenta para la obtención de puntuación, en aplicación de los criterios de priorización previstos en el anexo II, ya que de no proceder a ello se dejará sin efecto la totalidad de la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será como máximo el 5 de diciembre de 2002.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documento contable de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento legal acreditativo del coste de la actividad.

Las citadas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión de 22 de febrero, en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999, en las Directrices 2000/C28/02, sobre ayudas de estado al sector agrario, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás disposiciones de aplicación.

Ver anexos - páginas 4254-4257

A N E X O I I

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y por especies, que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

1) CRITERIOS GENERALES A TODAS LAS ESPECIES.

- Peticionarios que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria que hayan realizado correctamente el programa sanitario establecido. En caso de que se asocien en el año 2002, no se les exigirá dicho requisito: 5 puntos.

- Ser joven ganadero, menor de 40 años: 5 puntos.

- Que el peticionario sea, tenga contratado o que la familia del mismo, hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta descendente, exista algún minusválido físico o psíquico, que trabaje en la granja, cuyo futuro esté ligado a la misma: 5 puntos.

A efectos de su acreditación deberá presentar documento oficial en el que se justifique el vínculo familiar y la condición de minusválido.

En el caso de existir la relación contractual, deberá aportarse además documento acreditativo de la misma.

- Que las explotaciones se encuentren enlucidas y pintadas: 5 puntos.

- Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión auxiliable, máximo 2 puntos.

2) CRITERIOS POR ESPECIES.

1.- Inversiones en explotaciones de la especie porcina:

- Inversiones destinadas a la mejora de las salas de parto: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a producir en las explotaciones sistemas de alimentación automáticos: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a introducir "ambiente controlado" en las granjas: 5 puntos.

2.- Inversiones en explotaciones de la especie bovina:

- Inversiones destinadas a la introducción del sistema de estabulación libre: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la construcción de corrales para cebo: 5 puntos.

- Explotaciones que estén integradas en programas de mejora de calidad de la leche: 5 puntos.

3.- Inversiones en explotaciones de la especie caprina:

- Inversiones destinadas a obtener el número de registro sanitario necesario para la elaboración de queso: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la instalación del sistema de lactancia artificial: 5 puntos.

- Explotaciones que estén integradas en programas de calidad de la leche: 5 puntos.

4.- Inversiones en explotaciones de la especie ovina:

- Inversiones destinadas a mejorar y modernizar la infraestructura de la explotación: 5 puntos.

- Inversiones cuyo objetivo sea la mejora de la calidad higiénica de la leche producida en la explotación: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a aumentar el censo de reproductoras en al menos un 25%: 5 puntos.

5.- Inversiones en explotaciones de la especie avícola:

- Inversiones destinadas a la adaptación de las granjas a las condiciones establecidas sobre bienestar de las gallinas ponedoras: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción o mejora de sistemas de ambiente controlado en las explotaciones: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de los sistemas de clasificación de huevos: 5 puntos.

6.- Inversiones en explotaciones de la especie cunícola:

- Inversiones destinadas al establecimiento de sistemas de retirada de estiércol: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción o mejora de sistemas de ambiente controlado en las explotaciones: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a ampliar el censo de conejas reproductoras: 5 puntos.

7.- Inversiones en explotaciones apícolas:

- Inversiones destinadas a la mejora de los accesos a las explotaciones, de forma que se permita el paso a un vehículo: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la construcción de almacenes para el almacenamiento del material apícola durante las épocas menos productivas: 5 puntos.

- Inversiones para la adquisición de material apícola, con el objeto de homogeneizar todo el material de la explotación: 5 puntos.

Cuando se trate de explotaciones mixtas de ovino-caprino, sólo serán de aplicación los criterios establecidos para la especie que represente el mayor censo de reproductoras.

En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

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