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BOC Nº 038. Lunes 25 de Marzo de 2002 - 356

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

356 - ORDEN de 13 de marzo de 2002, por la que se convocan elecciones de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola a Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de "Lanzarote", "El Hierro", "Valle de La Orotava", "Abona", "Valle de Güímar", "Monte Lentiscal" y "Gran Canaria" y se eligen sus Presidentes.

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Examinada la iniciativa del Director General de Política Agroalimentaria relativa a la convocatoria de elecciones de vocales representativos del sector vitícola y vinícola a Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de esta Comunidad Autónoma y a la elección de sus presidentes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A los actuales vocales electos de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Lanzarote", "El Hierro", "Valle de La Orotava", "Abona" y "Valle de Güímar" les ha expirado el período de mandato de cuatro años. En el caso del "Monte Lentiscal" y "Gran Canaria" ha concluido su tiempo en fase provisional.

Segundo.- Asimismo, ha expirado el período de mandato de cuatro años para los actuales Presidentes de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Lanzarote", "El Hierro", "Valle de La Orotava", "Abona" y "Valle de Güímar" y para el caso del "Monte Lentiscal" y "Gran Canaria" ha concluido su tiempo en fase provisional.

Tercero.- Los vocales del Censo A, constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, serán elegidos por estas entidades en la forma propuesta por las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La elección de los vocales representativos del sector vitícola y vinícola en los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen viene regulado en el artículo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como el Real Decreto 2.004/1979, de 13 de julio.

Segundo.- Vistas las Órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por las que se aprueban los Reglamentos de las Denominaciones de Origen "Lanzarote", "El Hierro", "Valle de La Orotava", "Abona" y "Valle de Güímar", "Monte Lentiscal" y "Gran Canaria"y sus Consejos Reguladores.

Tercero.- El artículo 10.c) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece la competencia.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones para la renovación de vocales representativos del sector vitícola y vinícola de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Lanzarote", "El Hierro", "Valle de La Orotava", "Abona" y "Valle de Güímar" y para la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Monte Lentiscal" y "Gran Canaria".

Segundo.- Las elecciones citadas en el punto anterior se regirán por las bases establecidas en la presente Orden.

Tercero.- Entre los siete días y el mes de la proclamación de los vocales, cada Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, donde tomarán posesión los nuevos vocales. A continuación y en la misma sesión, cada Consejo en pleno elegirá a su respectivo Presidente, y lo comunicará al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias para su nombramiento.

En la comunicación se harán constar los votos obtenidos por el candidato a Presidente.

Cuarto.- Se delega en el Director General de Política Agroalimentaria cuantas resoluciones sean precisas en el desarrollo de la presente Orden.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

BASES PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES REPRESENTATIVOS DEL SECTOR VITÍCOLA Y VINÍCOLA A LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE "LANZAROTE", "EL HIERRO", "VALLE DE LA OROTAVA", "ABONA", "VALLE DE GÜÍMAR" "MONTE LENTISCAL" Y "GRAN CANARIA".

I. DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular los procesos de elección de vocales representativos del sector de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Lanzarote", "El Hierro", "Valle de La Orotava", "Abona", "Valle de Güímar", "Monte Lentiscal" y "Gran Canaria".

2. El número de vocales a elegir son:

a) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Lanzarote", "El Hierro", "Monte Lentiscal" y "Gran Canaria":


Entidad representada Tipo censo Nº vocales

Titulares de viñedo A y B 4

Titulares de bodegas C 4

Total 8


b) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Valle de La Orotava", "Abona" y "Valle de Güímar":


Entidad representada Tipo censo Nº vocales

Titulares de viñedo A y B 5

Titulares de bodegas C 5

Total 10


Base 2.- La Junta Electoral y el Director General de Política Agroalimentaria.

1. La Junta Electoral (en adelante JED) tendrá como función, en los términos establecidos en las presentes bases, la propuesta, el asesoramiento y supervisión de los procesos electorales.

2. La JED tendrá la siguiente composición:

Presidente: D. Rodolfo Ríos Rull. Director General de Política Agroalimentaria.

Suplente: Dña. Aguasanta Navarrete García.

Secretario: D. José Luis González González funcionario de la Dirección General de Política Agroalimentaria.

Suplente: Ruth Lozano Rodríguez funcionaria de la Dirección General de Política Agroalimentaria.

El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto y se encargará de la custodia de la documentación y de la ejecución de los acuerdos.

Vocal 1º: D. Francisco Baquero Pérez funcionario de la Secretaría General Técnica, Licenciado en Derecho.

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera funcionaria de la Secretaría General Técnica, Licenciado en Derecho.

Vocal 2º: D. Humberto Domínguez Yanes.

Suplente: D. Rafael Armas Benítez.

Vocal 3º: Dña. Paloma Sancho Bermejo.

Suplente: Dña. Eloína Fernández Cuenca.

3. El Director General de Política Agroalimentaria, por delegación del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Junta electoral, resolverá sobre:

- La proclamación de las candidaturas provisionales y definitivas.

- El nombramiento provisional y definitivo de las Mesas Electorales.

- La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral.

- El nombramiento de los Vocales electos y sus suplentes de cada uno de los Consejos Reguladores incursos en el proceso electoral.

- Cualquier otra cuestión del proceso electoral.

Base 3.- Calendario electoral.

El calendario, referido a días naturales, al que se ajustará la actuación de la JED, figura en el anexo I de esta Orden.

Base 4.- Notificaciones.

Salvo disposición expresa en contrario en las presentes bases, las notificaciones que resulten como consecuencia de la aplicación de las presentes bases se harán por su publicación en los tablones de anuncio de:

- La sede del Consejo Regulador.

- La sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- La sede de Secretaría Territorial de Las Palmas de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en los procesos de elección de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Lanzarote", "Monte Lentiscal" y "Gran Canaria".

- Agencias de Extensión Agraria del Cabildo Insular en el ámbito de cada Denominación.

II. DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y CENSOS

Base 5.- Electores y elegibles.

Son electores y elegibles para la elección de los vocales representativos de cada censo, las personas inscritas en el censo. En el caso de que se trate de personas jurídicas, serán elegibles dichas personas jurídicas y electores sus representantes legales.

Base 6.- Clases de censos.

Los censos electorales, que elaborará cada Consejo Regulador, serán los siguientes:

Sector vitícola:

Censo A: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos del Consejo Regulador y no incluidos en el anterior Censo A.

Sector vinícola:

Censo C: constituido por titulares de bodegas inscritas en los Registros de Bodegas del Consejo Regulador.

Base 7.- Admisión y publicación de censos.

1. Los Consejos Reguladores elaborarán los censos con fecha del día de la publicación de las presentes bases.

2. Los censos se presentarán antes de las doce horas del segundo día de la publicación de las presentes bases por el Consejo Regulador a la JED en impresos según el modelo del anexo II, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético.

3. La JED, una vez recibidos de cada Consejo Regulador los censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su publicación, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas del Secretario de la Junta y el conforme del Presidente de la misma, todos los censos y los remitirá para su publicación. Los censos expuestos comprenderán la totalidad de la Denominación.

4. En la remisión de censos a los lugares citados por parte de la JED, será preceptivo se acompañe de un escrito del Secretario, según modelo que figura en el anexo IV.

Base 8.- Modificación y alegaciones.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los censos, podrán presentarse a los mismos alegaciones ante el Consejo Regulador, que serán resueltas en los cuatro días siguientes por el Consejo Regulador, modificando, en su caso, la lista expuesta. Para la publicación del nuevo censo se estará a lo dispuesto en la base 7.

III. LAS CANDIDATURAS

Base 9.- Las candidaturas.

1. Las candidaturas serán abiertas, conteniendo los candidatos y sus suplentes por cada uno de los censos que establece la base 6, y su número será como máximo el que figura en la base 1.

2. Las candidaturas para la elección de vocales se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la JED, en el plazo de 20 días contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

3. Para los vocales de los censos A y B, podrán proponer candidaturas: las Asociaciones Profesionales debidamente legalizadas en la zona de producción de la Denominación de Origen de que se trate y los candidatos que se presenten como independientes, avalados por el 5 por 100, al menos, del total que constituyan los electores del grupo del que se trate cuando éstos sean más de cien, en función de los censos establecidos en la base 6.

Para los vocales de los censos C, podrán proponer candidaturas: las Asociaciones Profesionales y los candidatos que se presenten como independientes.

4. Ninguna Asociación Profesional o candidato independiente podrá presentar más de una candidatura. En la presentación de estas candidaturas, sólo se podrán utilizar símbolos o identificaciones propios de la Organizaciones Agrarias o Asociación Profesional.

5. Ninguna Organización Agraria o Asociación Profesional integrada en otra superior podrá presentar una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.

6. Las candidaturas que presenten las Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales, deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.

Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La entidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores, se acreditará ante la JED, que comprobará si las propuestas y adheridos figuran en el censo correspondiente.

7. Las candidaturas se presentarán ante la JED, expresando claramente los datos siguientes:

1º) La denominación de la Asociación o grupo que propone.

2º) El nombre y apellidos de los candidatos y sus suplentes incluidos en ellas, ya sean propuestos por Asociaciones o por independientes.

3º) El orden de colocación de los candidatos según el censo a que pertenezcan, y sus suplentes.

La Secretaría de la JED extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación ante la JED, y expedirá recibo de la misma, si le fuera solicitado.

A cada candidatura se le asignará un número de orden consecutivo por el orden de presentación ante la JED.

8. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas:

a) de declaraciones de aceptación de los candidatos y sus suplentes, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad, y

b) certificación del Consejo Regulador expresivo del censo en que se encuentra inscrito el candidato y el suplente.

c) el nombramiento, para cada lista, de un representante con domicilio en el municipio donde radique el respectivo Consejo Regulador, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura ante la JED, así como el llamado a recibir todas las notificaciones que ésta haya de practicar.

9. El domicilio social del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la Secretaría de la Junta en el momento de la presentación de la lista.

10. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y pasados tres días (D + 25), las candidaturas serán proclamadas, provisionalmente por el Director General de Política Agroalimentaria, salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo, circunstancia que, denunciada o apreciada por la JED, supondrá su exclusión.

Base 10.- Publicidad de las candidaturas.

Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la JED acordará su publicación en los mismos lugares que los establecidos para los censos.

Base 11.- Modificación y reclamaciones.

1. Hecha la proclamación provisional y publicación de las candidaturas, dentro de los diez días siguientes a la proclamación (D + 35 del calendario) podrán presentarse alegaciones a la misma ante la JED que deberán resolverse por el Director General de Política Agroalimentaria en los diez días siguientes (D + 45 del calendario).

Base 12.- Única candidatura.

En caso de que sólo se presente una única candidatura, la JED procederá a su proclamación, no siendo necesario el desarrollo del capítulo subsiguiente.

IV. CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL,

VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

A) Mesa Electoral.

Base 13.- 1. Para cada Denominación de Origen se constituirá una Mesa Electoral, encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Estará formada por un Presidente y dos Adjuntos, designados a propuesta de la JED, mediante sorteo entre los electores. Se designarán dos suplentes tanto para el Presidente como para los Adjuntos, por el mismo procedimiento.

2. Los candidatos a vocales no podrán formar parte de la Mesa Electoral.

3. Las candidaturas podrán designar ante la JED Interventores para que presencien las votaciones y el escrutinio formando parte de la Mesa Electoral correspondiente. Estos Interventores deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos.

Base 14.- La condición de miembro de la Mesa Electoral no tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación (D + 20) será comunicada a los interesados para que, en el plazo de diez días (D + 35), acepten el nombramiento.

Si la no aceptación sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JED resolverá igualmente de inmediato.

Si los componentes de la Mesa, necesarios para su constitución, no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.

Base 15.- El Presidente y los Adjuntos de la correspondiente Mesa Electoral, así como sus suplentes se reunirán a las diez horas del día D + 50 en el local designado para la misma.

Si el Presidente no acudiese lo sustituiría su primer suplente, y de faltar éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiera éste, el primer Adjunto y el segundo Adjunto, por este orden. Los Adjuntos que ocuparan la Presidencia o que no acudieren, serán sustituidos por sus suplentes.

En ningún caso se podrá constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Adjuntos. A las diez y media horas del día en cuestión, el Presidente extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, firmada por él y los Adjuntos.

En el Acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa, en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los Interventores, si los hubiera, con indicación de la candidatura que representan.

Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden en los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.

El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.

Base 16.- La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral, se efectuará a propuesta de la JED.

Base 17.- La documentación a cumplimentar por cada Mesa Electoral y remitir a la JED es la siguiente:

- Acta de Constitución de la Mesa (anexo VI).

- Relación de los Interventores.

- Acta de Escrutinio, indicando certificados expedidos (anexo VII).

- Certificación del Acta de Escrutinio, si lo solicitan quienes tengan derecho a ello (anexo VIII).

La remisión de los tres primeros documentos será en sobre cerrado.

B) Votación.

Base 18.- Extendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las once horas y continuará, sin interrupción, hasta las veinte horas.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JED, para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar.

La copia del escrito quedará en poder del Presidente de la Mesa. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Base 19.- El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.

Base 20.- La votación será personal y secreta, anunciando el Presidente de cada Mesa su inicio con las palabras "Empieza la votación". Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, provistos del D.N.I. o cualquier otro documento acreditativo suficiente, manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los Adjuntos las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano la papeleta del voto introducida en un sobre. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector añadiendo "Vota", depositará en la urna correspondiente la papeleta mencionada.

Base 21.- A las 20 horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores si los hubiera y firmarán las Actas todos ellos.

Base 22.- Ni en los locales electorales ni en sus inmediaciones podrá realizarse propaganda de ningún género de candidatura alguna.

Base 23.- Las papeletas serán facilitadas por la JED a cada una de las Mesas Electorales contra el recibo firmado por su respectivo Presidente.

Base 24.- En cada Mesa Electoral deberá haber dos urnas precintadas por la JED, para introducir el sobre que contenga la papeleta de voto.

El formato de las papeletas, así como las características serán las que se indican en el anexo V. En ningún caso las papeletas recibidas por cada uno de los Presidentes de las Mesas electorales podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes.

Base 25.- En la papeleta de modelo oficial sólo se podrá dar el voto a las candidaturas oficialmente registradas en tiempo y forma, anulándose aquellas papeletas en que figuren otras candidaturas.

C) Escrutinio.

Base 26.- Terminada la votación, el Presidente de cada una de las Mesas declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los nombres de las personas votadas. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

Serán votos nulos:

a) El voto emitido en papeleta no oficial.

b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al asunto.

Son votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.

Base 27.- Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la Mesa las protestas presentadas, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas en blanco y nulas y el de votos obtenidos por cada candidato.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por los miembros de cada Mesa.

Concluidas las operaciones, el Presidente, los Vocales, los Adjuntos de la Mesa y los Interventores, si los hubiera, firmarán el Acta de la Sesión, en la que se expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por la candidatura proclamada, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron (anexo VII Modelo de Acta de Escrutinio).

Base 28.- Acto seguido se extenderá certificación de los resultados (anexo VIII) y se fijarán en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el Acta original del escrutinio a la JED, junto con el Acta de Constitución de la Sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.

V. PROCLAMACIÓN DE VOCALES TITULARES

Y SUPLENTES DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS

REGULADORES INCURSOS

EN ESTE PROCESO ELECTORAL

Base 29.- Recibidas las actas de elección de la Mesa Electoral correspondiente, la JED procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y la suplencia a los que, como tales, figuren en las papeletas.

b) En el supuesto de empate, la vocalía corresponderá al vocal de mayor edad/antigüedad en el censo.

c) Si se produjera una baja entre los vocales elegidos, se nombrará el suplente del titular proclamado.

Base 30.- La JED, una vez finalizada la asignación de puestos y a los tres días de la celebración de las votaciones, procederá a proponer al Director General de Política Agroalimentaria los vocales electos y sus suplentes de cada uno de los Consejos Reguladores incursos en el proceso electoral.

En los dos días siguientes se remitirán los oportunos nombramientos a los vocales electos.

VI. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Base 31.- Los modelos a utilizar en el procedimiento de elección a miembros de Consejos Reguladores de Denominación de Origen serán los que figuran en los anexos II a VIII, inclusive.

Base 32.- 1. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad del ejercicio del cargo de vocal, será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el respectivo suplente.

2. En el caso de presentarse una única candidatura y se produzca la renuncia, fallecimiento o imposibilidad del ejercicio del cargo de suplente, se procederá al nombramiento de un nuevo suplente acordado por la mayoría del pleno del sector al que pertenecía el vocal o suplente.

VII. DISPOSICIÓN FINAL

Base 33.- En lo no regulado por la presente Orden será de aplicación la normativa estatal en la materia.

A N E X O I

CALENDARIO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE VARIOS CONSEJOS REGULADORES DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

D Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de elecciones.

D + 2 Constitución de la JED.

D + 5 Publicación de los diversos censos.

D + 19 Aprobación Censos definitivos.

D + 20 Presentación de candidaturas.

D + 25 Publicación de candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente por la JED en los lugares donde se exhiben los censos.

D + 35 Presentación de alegaciones a las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente por JED.

D + 45 Proclamación de las candidaturas presentadas.

D + 20 Designación provisional de los componentes de cada una de las Mesas Electorales y comunicación a los interesados.

D + 35 Aceptación, en su caso, ante la JED de componentes de la Mesa Electoral.

D + 45 Proclamación de las Mesas Electorales.

D + 50 Constitución de la Mesa y votación.

D + 60 Proclamación de vocales y envío de credenciales a los vocales electos.

D + 70 Toma de posesión de vocales electos y propuesta de Presidente.

A N E X O I I

Zona o subzona .................................................................................................................................................................

Hoja número ..........................................................................................................................................................................

Municipio ..........................................................................................................................................................................

Consejo Regulador de la Denominación de Origen: ........................................................................................................

ELECCIONES PARA EL CONSEJO REGULADOR

CENSO PARA LOS CONSEJOS REGULADORES DE VINO

Censo A: Viticultores inscritos en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: Viticultores no inscritos en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo C: Titulares de bodegas embotelladoras de vinos amparados por la Denominación.


Número de orden Apellidos y nombre del titular o entidad Domicilio N.I.F.

............................. ................................................................... ................................... ...................

............................. ................................................................... ................................... ...................

............................. ................................................................... ................................... ...................

............................. ................................................................... ................................... ...................


En las hojas siguientes no es preciso la cabecera de la hoja número 1.

En la última hoja se hará constar lo siguiente:

Diligencia: para hacer constar que el presente Censo Provisional de titulares .................................... compuesto por ............ hojas numeradas, con un total de ...................................... censadas, estuvo expuesta al público en los locales de .................................................................. para oír reclamaciones durante los días ........ a ........, ambos inclusive.

................................................................., a ......... de ..................................... de ...... .

EL SECRETARIO

A N E X O I I I

MODELO DE DILIGENCIAS

Se extiende la presente para hacer constar que siendo las ................ horas del día .........., ha sido presentada ante esta JED una candidatura a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ................................... por ................................... y formada por los siguientes candidatos:

CENSO A y B

TITULAR SUPLENTE

.................................................. ..................................................

.................................................. ..................................................

.................................................. ..................................................

CENSO C

TITULAR SUPLENTE

.................................................. ..................................................

.................................................. ..................................................

.................................................. ..................................................

Dicha candidatura aparece con la correspondiente declaración de aceptación de los candidatos y estará representada por D. ............................................................... con domicilio en ..........................................................................................................................

Y para que conste se firma el presente documento en ........................................, a ......... de .................... de É....É.. .

EL SECRETARIO DE LA JED.

A N E X O I V

Elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ..................., de los Vocales en representación del Sector ..................................................................................................................................................... .

Asunto: remisión de censos provisionales.

Adjunto remito a .................................................... un ejemplar de los censos provisionales de electores inscritos en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ................, para su exposición pública en los locales de esa entidad durante los días ............. a ..........., a tenor de lo establecido en la normativa electoral vigente.

El Secretario de la JED,

...................................................

A N E X O V

Elecciones de Vocales en representación del sector (1) ........... y (2) ............. del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ...............................................................................................................................................................................

Censo (3) ...............................................................................................................................................................................

Doy mi voto a los siguientes candidatos (4):

Titular: ..............................................................................................................................................................................

Suplente: ...........................................................................................................................................................................

Titular: ..............................................................................................................................................................................

Suplente: ...........................................................................................................................................................................

Titular: ..............................................................................................................................................................................

Suplente: ...........................................................................................................................................................................

Titular: ..............................................................................................................................................................................

Suplente: ...........................................................................................................................................................................

Titular: ..............................................................................................................................................................................

Suplente: ...........................................................................................................................................................................

Señale con una cruz a los candidatos a los que da su voto.

NOTA: los candidatos titulares figurarán por orden alfabético.

(1) Vitícola.

(2) Vinícola.

(3) Censo: A, B o C.

(4) A continuación del nombre de cada candidato figurará, entre paréntesis, la candidatura a que pertenece.

A N E X O V I

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN ................................................................................................................................ .

En ...................................................... en la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ..................... y siendo las ..... horas, se constituyó la Mesa Electoral para las elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ..........., con las personas que a continuación se relacionan:

Presidente: ............................................................... firma:

Adjunto 1º: .............................................................. firma:

Adjunto 2º: .............................................................. firma:

A N E X O V I I

MODELO DE ACTA DE ESCRUTINIO

Los que suscriben, el Presidente y Adjuntos, que componen la Mesa Electoral de las elecciones de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ................................................................................................................................,

CERTIFICAN: que escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta Mesa Electoral, el resultado de la misma es el siguiente:

Electores ............................................. Papeletas válidas ...................................................

Electores que votaron ......................... Papeletas nulas ......................................................

Papeletas en blanco ............................ Número de certificados expedidos ........................

Incidencias y reclamaciones:

Resolución acordada por la Mesa a las mismas:

Los votos válidos se distribuyeron de la siguiente forma:

Nº de votos


Candidatos En letra En número

D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ......................................... ........................................


Y para que conste, firmamos la presente acta en ....................................................., a .......... de ................... de...... .

A N E X O V I I I

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE RESULTADOS

Los que suscriben, el Presidente y Adjuntos que componen la Mesa Electoral de las elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ........................................................................................................................... .

CERTIFICAN: que según el Acta de Escrutinio de esta Mesa el resultado de la votación es el siguiente:

Nº de votos


Candidatos En letra En número


CANDIDATURA 1:


D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................


CANDIDATURA 2:


D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................

D. ............................................................ ........................................ ........................................


Y para que conste, firman el presente documento en ......................................, a .......... de ..................... de É............ .

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