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BOC Nº 038. Lunes 25 de Marzo de 2002 - 351

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

351 - ORDEN de 19 de marzo de 2002, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola.

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El Reglamento (CE) nº 2392/1986, del Consejo, de 24 de julio, regula el establecimiento del Registro Vitícola Comunitario, y el Reglamento (CE) nº 649/1987, de la Comisión, se encarga de establecer las modalidades de aplicación relativas al establecimiento del citado Registro Vitícola Comunitario.

El Registro Vitícola es un instrumento técnico indispensable para el mejor conocimiento de la situación real de la viticultura, teniendo una doble utilidad como base de datos para la explotación estadística, por un lado y, sobre todo, como instrumento de gestión administrativa por otro. Dicho registro esta sujeto a cambios de forma continua como consecuencia de las actuaciones de los viticultores que buscan una renovación de sus viñedos con el objetivo de mantener la rentabilidad de sus explotaciones y aumentar la calidad de sus vinos. Asimismo se producen transmisiones de la propiedad o titularidad de las parcelas, debiéndose reflejar ello en el Registro Vitícola.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los citados Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor simplificación y agilidad de los procedimientos de tramitación de las diferentes solicitudes que conllevan actualizaciones en el Registro Vitícola así como una mejor comprensión por los interesados y con el fin de realizar la gestión y mantenimiento de Registro y aplicar la citada normativa adecuadamente al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las peculiaridades de esta Comunidad es por lo que parece necesario dictar las normas que permitan canalizar los posibles cambios y situaciones que se presenten en dicha gestión, sin perjuicio de la regulación contenida al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como contar con una base de datos actualizada para informar, controlar, supervisar, unificar criterios y coordinar la aplicación de la normativa comunitaria, en el territorio de esta Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la experiencia derivada de la gestión del citado Registro, que figura adscrito a la Dirección General de Desarrollo Agrícola según el artículo 7.g) del Decreto Territorial 328/1999, de 2 de diciembre, del Reglamento Orgánico de esta Consejería, ya que durante los años 1998 a 2001 ha sido elaborado el Registro en las dos provincias de esta Comunidad Autónoma, en sus fases de campo y de exposiciones públicas, y la competencia exclusiva que en materia de agricultura y ganadería confiere al Gobierno de Canarias la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, dentro del ordenamiento general de la economía estatal, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizarán conforme a las normas reguladas en la presente disposición.

Artículo 2º.- Podrán efectuar consultas al Registro Vitícola, los propietarios o los explotadores de fincas dedicadas al cultivo de la viña, que acrediten dichos extremos mediante:

- Certificación y plano catastral de la/s parcela/s objeto de consulta.

- Escritura de propiedad, testamento o documento que acredite suficientemente la titularidad de la parcela.

Asimismo, podrán efectuar consulta quienes acrediten tener un interés legitimo, referido a lo dispuesto en el segundo guión del artículo 3.1 del Reglamento (CEE) nº 2392/86, citado anteriormente.

Artículo 3º.- 1. Las modificaciones de datos que afecten a la titularidad de la explotación vitícola o a la titularidad de la propiedad de las parcelas con viñedo podrán ser solicitadas por los interesados aportando la siguiente documentación: Declaración de Explotación Vitícola; escritura de propiedad; contrato de arrendamiento; documento de cesión, donación, herencia; o cualquier otro que acredite suficientemente la modificación solicitada.

2. Otras modificaciones que afecten a la superficie ocupada por el viñedo, la variedad en cultivo, etc., deberán acreditarse suficientemente.

3. Cuando un viticultor solicite la inclusión de una o más parcelas de otra explotación vitícola en la suya, deberá aportar la siguiente documentación:

- Declaraciones de ambas Explotaciones Vitícolas.

- Escritura de compra, contrato de arrendamiento o documento que acredite la nueva situación.

Artículo 4º.- 1. La inclusión de nuevas parcelas de viñedo en el Registro Vitícola podrá efectuarse en los casos siguientes:

a) Cuando se realice una nueva plantación de viñedo con autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con las características y en los plazos fijados en dicha autorización y debidamente comunicada la finalización de la misma, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones.

b) En aquellos casos en que una parcela de viñedo, legalmente establecida no figure en el Registro Vitícola, para lo cual el explotador deberá solicitar la inclusión en modelo anexo I, aportando:

- Certificación y plano catastral de la parcela.

- Escritura de propiedad, testamento o documento que acredite suficientemente la titularidad de la parcela.

- Contrato de arrendamiento liquidado, en caso de que el explotador sea diferente del propietario.

- Declaración de Explotación Vitícola debidamente cumplimentada, según modelo que figura en anexo II.

-Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente a inscripción en Registros Oficiales.

2. La inclusión de parcelas a que se refiere en apartado b) anterior requerirá informe favorable emitido por técnico competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

3. La inclusión de una parcela en el Registro Vitícola no presupone, en ningún caso, pronunciamiento alguno sobre su situación legal, que vendrá determinada por la posesión de los correspondientes derechos de replantación, o por la regularización de dicha parcela si ello procediese.

Artículo 5º.- 1. La solicitud de consulta, de modificación de datos o inclusión de parcelas se realizará conforme a los modelos que figuran en anexo I, dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Agrícola.

2. La solicitud se presentará, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 5ª y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo 6º.- La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución correspondiente.

Artículo 7º.- 1. Una vez llevadas a cabo las actuaciones que correspondan, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará resolución en el plazo de seis meses.

2. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las resoluciones de autorización de nuevas plantaciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden darán lugar, de oficio, a la subsiguiente inscripción en el Registro Vitícola, sin perjuicio de su posterior comprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no dispuesto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional de aplicación.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Agrícola para el desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 4224-4227

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