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BOC Nº 034. Viernes 15 de Marzo de 2002 - 742

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

742 - DECRETO de 26 de febrero de 2002, por el que se incoa expediente de desafectación parcial del Bien de Interés Cultural "Monumento Teatro Pérez Galdós".

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ANTECEDENTES

I.- Con fecha 5 de octubre de 2000 el Subdirector General de Arquitectura del Ministerio de Fomento remitió, para informe y aprobación de este Cabildo, el proyecto de ejecución de la obra denominada Rehabilitación del Teatro Pérez Galdós elaborado por el Arquitecto D. José Luis Rodríguez-Noriega Vizcaíno.

II.- La Comisión Insular de Patrimonio Histórico convocada a efectos de emitir el preceptivo informe, en su segunda sesión de 21 de marzo de 2001 y a la vista de las prevenciones manifestadas por los asistentes con respecto a la legalidad de una autorización del señalado proyecto, acordó requerir la elaboración de un dictamen a los Servicios Jurídicos de la Corporación, que se emitió por su Letrado Asesor-Jefe, con fecha 24 de abril de 2001, y en el que se contiene, entre otras, la siguiente conclusión:

"... 25.- Por todo lo dicho anteriormente, teniendo en cuenta la envergadura de las obras proyectadas para el Monumento Teatro Pérez Galdós ..., se colige que el proyecto de ejecución objeto de informe no puede ser autorizado porque infringe el ordenamiento jurídico ...".

III.- El 11 de mayo de 2001 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico adoptó la siguiente resolución, cuya parte dispositiva señala, entre otras cosas, lo siguiente:

"... Primero.- A la vista del informe jurídico emitido por el Letrado de la Corporación, el proyecto de Rehabilitación del Teatro Pérez Galdós presentado por el Ministerio de Fomento se considera inviable por lo que no procede su autorización ...".

IV.- Con base a lo anterior, el 16 de mayo de 2001 se dictó Decreto por esta misma Consejería, en virtud del cual se acordó no autorizar el proyecto mencionado; acto administrativo que, al no ser recurrido por los interesados, devino firme y consentido.

V.- Asimismo, en el referido informe del Letrado Asesor-Jefe se contiene la siguiente conclusión:

"Como posibles alternativas cabe citar, en principio, y sin perjuicio de un estudio más profundo, las siguientes: 1) Modificar el proyecto de ejecución, limitando las intervenciones sobre el Monumento a los términos expresados en este informe; 2) O formular, en el expediente de declaración de Monumento y en la línea de la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1982, un incidente para determinar las partes y elementos del Teatro Pérez Galdós a conservar y proteger por su valor histórico-artístico, así como aquellas que, en su caso, pudieran carecer de valor y fueran susceptibles de intervención de conformidad con el Ordenamiento Jurídico; 3) O, en caso de que los expertos consideren que el Teatro Pérez Galdós nunca debió ser declarado Monumento por carecer de su conjunto de los valores inherentes a los mismos, promover un expediente para excluirlo de dicha categoría, sin perjuicio de considerarlo como bien de patrimonio histórico con un nivel genérico y residual de protección a concretar a través del planeamiento municipal".

Resultando que, con fecha 20 de febrero del actual, el Presidente del Centro de Iniciativas y Turismo de Gran Canaria presentó escrito por el que, en base a distintas consideraciones e invocando el antedicho informe jurídico de la Corporación Insular, solicita a este Cabildo Insular que incoe expediente administrativo para (sic) "... La desafección o descatalogación parcial del Teatro Pérez Galdós como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento siguiendo los criterios señalados en el texto del mencionado escrito y, en especial, en su apartado octavo", por entender que ello supondría la protección de sus elementos nobles e históricos y, entre otros, sus fachadas, su magnífica acústica, su carpintería y la maravillosa obra pictórica de Néstor, mientras que la parte trasera del edificio, si pudiera ser desafectada, quedaría libre para la ejecución del proyecto actual del Sr. Noriega o, en su caso, del proyecto reformado que se pudiera aprobar en su momento.

Asimismo, en su aportación décimo se manifiesta que se considera necesario la adopción de las citadas medidas de recuperación, rehabilitación y de modernización, sin olvidarse del previo análisis del estado patológico de la parte del edificio a proteger.

Resultando que el actual proyecto de Rehabilitación del Teatro Pérez Galdós del Sr. Rodríguez Noriega, a que se refiere el escrito anterior interesando su desafectación, prevé en el edificio una serie de obras que sólo se podrían autorizar y acometer en caso de que, previa la tramitación legal oportuna y cumplimiento del Ordenamiento Jurídico vigente, fuera posible la solicitada desafectación parcial del Monumento.

Considerando que el Teatro Pérez Galdós está declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 9 de mayo de 1994.

Considerando que el artículo 25 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias prevé que, mediante Decreto del Gobierno de Canarias y previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, puede quedar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno, requiriéndose en todo caso informe favorable, como mínimo, de dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.

Considerando que, en determinados supuestos, es jurídicamente posible limitar la protección de la declaración del Bien de Interés Cultural a ciertas partes de un edificio de valor histórico-artístico, como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 1982, al decir lo siguiente:

"... del examen de toda la prueba practicada y singularmente del informe o dictamen emitido por el Marqués de Lozoya, Director de la Academia de Bellas Artes de San Fernando, previo examen del edificio, acompañado de un académico de número de la misma, expresamente reconoce "que las zonas a conservar y proteger en el mismo son las fachadas y el bellísimo patio interior, el resto, de gran extensión, no tiene interés alguno". Resulta claro que al carecer de todo valor histórico-artístico el resto y estar, por otra parte, declarado por sentencia firme, en estado de ruina, no es conforme a la teoría de los hechos determinantes que resultan del expediente extender, como lo han hecho las resoluciones impugnadas, la declaración de monumento Histórico-Artístico a todo el edificio, ya que en uso de las facultades que la Administración tiene esta materia, unido al estado o desarrollo actual de la técnica, la Dir. Gral. de Bellas Artes puede impedir la destrucción de las fachadas y del patio interior limitándose a conservar esos valores artísticos, sin necesidad de llegar a congelar y extender a toda esa construcción en ruina la declaración de monumentalidad ..."

Considerando que, a pesar de la falta de concreción de la solicitud inicial del Centro de Iniciativas y Turismo con respecto a las partes a que debe contraerse la desafectación parcial objeto de su instancia, se desprende claramente de su contenido que no solicitan la desafección total del Teatro Pérez Galdós como bien de interés cultural con la categoría de Monumento, sino que el alcance de la declaración se limite a aquellas partes que, por carecer de interés histórico-artístico, se pudieran desafectar para hacer viable la necesaria rehabilitación del Teatro; por lo que, en el curso de este expediente, será imprescindible que por las partes interesadas, a saber, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como propietario del inmueble y/o por el Ministerio de Fomento como promotor de las obras, se motive y enumeren de forma clara y determinada aquellos elementos del Monumento que, por carecer de suficiente valor histórico-artístico y en virtud de la resolución que en su caso culmine las presentes actuaciones, han de quedar excluidos de la declaración de Bien de Interés Cultural que hoy protege a la totalidad del edificio, con objeto de posibilitar las obras contenidas en el proyecto de rehabilitación cuya ejecución se pretende o en el reformado de éste, si fuere preciso modificarlo, para respetar los elementos del Monumento cuya protección se mantenga en la resolución final de este expediente.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias que ostenta esta Corporación Insular conforme el artículo 8.3, letra d), de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, en relación con el 25 de dicho Texto legal, y de conformidad con las facultades delegadas a esta Consejera, a la vista del informe del Servicio de Patrimonio Histórico a medio de la presente,

D I S P O N G O:

1. Incoar expediente para dejar sin efecto, en su caso, la declaración de Bien de Interés Cultural respecto a determinadas partes del Monumento Teatro Pérez Galdós, que se tramitará por el mismo procedimiento que para el supuesto de su declaración, para lo cual deberá comunicarse el presente acto a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, y solicitarse el pertinente informe de al menos dos de las instituciones consultivas previstas en el artículo 14 de la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias.

2. Ordenar que se publique el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, otorgando un plazo de información pública de veinte días hábiles para que aquellos que lo deseen puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.

3. Considerar parte interesada en este expediente al Centro de Iniciativas y Turismo de Gran Canaria, en función de los intereses que defiende según sus normas estatutarias y en ejercicio de la acción pública existente en materia de patrimonio histórico-artístico.

4. Y dar trámite a todos los interesados en este expediente, por el plazo de quince días hábiles y con traslado de copia compulsada de las actuaciones contenidas en el mismo, a fin de que formulen las alegaciones que estimen conveniente y, en especial, para que motiven y concreten de forma cierta e indubitada aquellas partes del Monumento Teatro Pérez Galdós que, por carecer de suficiente valor histórico-artístico, deben quedar excluidas de la declaración de Bien de Interés Cultural con objeto de viabilizar las obras contenidas en el proyecto de rehabilitación cuya ejecución se pretende o en el reformado de éste, si fuere preciso modificarlo, para respetar los elementos del Monumento cuya protección se mantenga en la resolución final de este expediente.

Dado por la Ilma. Sra. Consejera Delegada de Cultura en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2002.- La Presidenta, p.d., la Consejera-Delegada de Cultura (Decreto de 4.1.00), Inés Jiménez Martín.- El Secretario General, p.d., la Oficial Mayor (Resolución de 9.3.01), Mercedes Romaní Martínez.

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