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BOC Nº 033. Miércoles 13 de Marzo de 2002 - 725

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

725 - EDICTO de 22 de enero de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los Autos de Juicio Incidental sobre Tercerías en Juicio de Menor Cuantía nº 0000434/1999.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 5.

Hace saber: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Ilma. Sra. Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes Autos de Juicio Incidental sobre Tercerías en Juicio de Menor Cuantía MNC, registrado bajo el nº 0000434/1999, en virtud de demanda formulada por Dña. Ana Luisa Barrera, representada por el Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva, contra D. José González Barrera, Sandra María Marrero Cruz, José González Gámez y Banco Santander Central Hispano, los tres primeros declarados judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Ana Luisa Barrera Barrera contra Banco Santander Central Hispano, D. José González Barrera, Dña. Sandra María Marrero Cruz y D. José González Gámez, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y embargada en su totalidad en los autos de juicio ejecutivo nº 52/96 de este Juzgado, se adquirió con carácter ganancial y, disuelta la sociedad legal, el embargo ha de quedar reducido a la cuota abstracta que pudiera corresponder al Sr. González Gámez en la liquidación de la misma, quedando libre de traba en cuanto al resto. No se hace especial pronunciamiento respecto a 1/4 de las costas causadas a la actora y el resto se imponen a los demandados declarados en rebeldía.

Notifíquese esta resolución que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días a partir de la notificación, mediante escrito que se presentará ante este Juzgado para su admisión previa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Dña. Sandra María Marrero Cruz y D. José González Barrera, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2002.- El/la Secretario/a.

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