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BOC Nº 033. Miércoles 13 de Marzo de 2002 - 716

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

716 - Dirección General de Transportes.- Anuncio de 18 de febrero de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 21 de noviembre de 2001, que resuelve la convocatoria de subvención al transporte interinsular de mercancías correspondiente al segundo semestre del año 2000 y primer semestre del año 2001, establecida en la Orden de 18 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01).

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En cumplimiento del artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), se procede a la publicación de la Resolución que resuelve la convocatoria de subvención al transporte interinsular de mercancías correspondiente al segundo semestre del año 2000 y primer semestre del año 2001, establecida en la Orden de 18 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 67, de 30.5.01):

"Vista la Orden de 18 de mayo de 2001, de convocatoria y aprobación de bases, para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías (B.O.C. nº 67, de 30.5.01).

Vistas las solicitudes de subvención al transporte interinsular de mercancías correspondientes al segundo semestre del año 2000 y primer semestre del año 2001.

Considerando que existe dotación presupuestaria para la subvención al transporte interinsular de mercancías de ciento sesenta y cinco millones (165.000.000) de pesetas (991.669,98 euros) en la aplicación presupuestaria 16. 03. 513K 470. 21 L.A. 16417002, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de convocatoria de 18 de mayo de 2001.

Considerando que de acuerdo con la base tercera de la Orden de 18 de mayo de 2001, el importe de las subvenciones concedidas supone el veinte por ciento (20%) de la cuantía del flete abonado por el beneficiario cuando el transporte sea marítimo y hasta un treinta por ciento (30%) cuando el mismo se desarrolle por vía aérea. Asimismo, en el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, el porcentaje a aplicar será de hasta un treinta por ciento (30%) y un cuarenta por ciento (40%) del flete, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.

Considerando que conforme establece el apartado tercero de la base séptima de la Orden de 18 de mayo de 2001, en el supuesto de que la cantidad presupuestada para cada período subvencionable, resultase insuficiente para alcanzar los porcentajes máximos de subvención establecidos en la base tercera de la Orden, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.

Considerando que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Orden de 18 de mayo de 2001, se delega en el Director General de Transportes la facultad de concesión de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones al transporte interinsular de mercancías correspondientes al segundo semestre del año 2000 y primer semestre del año 2001, a las personas físicas y jurídicas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución por los importes establecidos asimismo en dicho anexo, y en los términos que se expresan a continuación:

1º) El importe de las subvenciones concedidas supone los porcentajes de la cuantía del flete abonado por el beneficiario que se detallan a continuación:

a) El 16,8061 por ciento del flete abonado cuando el transporte sea marítimo.

b) El 25,2092 por ciento del flete abonado cuando el mismo se desarrolle por vía aérea.

c) El 25,2092 por ciento y el 33,6123 por ciento del flete abonado en el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.

2º) La presente subvención se abonará previa presentación de las solicitudes correspondientes acompañadas de las relaciones de envío, facturas de los fletes abonados y copia del conocimiento de embarque.

3º) El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

4º) La efectividad de esta Resolución está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarse en el plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5º) El plazo para realizar la actividad objeto de la presente subvención era hasta el 31 de diciembre de 2000 para el transporte realizado en el segundo semestre del citado año y 30 de junio de 2001 para el efectuado en el primer semestre del año 2001.

Segundo.- Excluir de la subvención a las personas físicas y jurídicas que relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos que igualmente se expresan en el mismo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado juzgue conveniente interponer."

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2002.- El Director General de Transportes, Francisco Zumaquero García.

Ver anexos - páginas 3671-3743

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