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BOC Nº 033. Miércoles 13 de Marzo de 2002 - 714

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

714 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de febrero de 2002, que notifica la Resolución de 28 de septiembre de 2001, de este Centro Directivo, resolutoria del recurso de alzada nº 108/01 interpuesto por D. Servando Miranda Díaz, en representación de la entidad Comercial Roser, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por la entidad recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Servando Miranda Díaz en representación de la entidad Comercial Roser, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Tosca, la Resolución de 28 de septiembre de 2001 (libro nº 1, folio 114, número 90), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 108/01 (expediente nº 60/2001), interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 559, de fecha 24 de mayo de 2001.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2002.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve el recurso de alzada nº 108/01 interpuesto por D. Servando Miranda Díaz, en representación de la entidad Comercial Roser, S.L.

Visto el recurso de alzada nº 108/01 formulado por D. Servando Miranda Díaz, en representación de la entidad Comercial Roser, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos "Tosca", sito en la calle San Juan, 1, Puerto de la Cruz, contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 559, de fecha 24 de mayo de 2001, recaída en el expediente sancionador nº 60/2001, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en no tener cumplimentado el Proyecto sobre Medidas de Seguridad y Protección Contra Incendios en Establecimientos Turísticos.

Hecho que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de un millón (1.000.000) de pesetas (6.010,12 euros).

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando se anule la presente sanción y se reconvenga, en uso de las atribuciones del Gobierno Autónomo de Canarias, a los Ingenieros anteriormente contratados por la Comunidad de Propietarios por su mala fe, desidia o incompetencia, la cual les ha llevado a esta situación.

A tal fin se exponen los siguientes argumentos:

1º) Que la Comunidad de Propietarios contrató y pagó a la firma de Ingenieros Geuve Studio, S.L. para que redactaran el correspondiente proyecto y ejecución de obras como corresponde.

2º) Dicho Proyecto fue presentado en el Cabildo para su aprobación el 3 de agosto de 1998 (las fechas de encargo y de Visado por el Colegio de Ingenieros fueron julio y noviembre de 1997, respectivamente).

3º) Con fecha 3 de septiembre de 1998 se recibió un informe emitido por el Gabinete de Seguridad e Higiene enumerando las anomalías encontradas en el Proyecto para su rectificación mediante la presentación de un anexo.

4º) Que con fecha 21 de octubre de 1999 la firma de Ingenieros vuelve a presentar otro anexo a requerimiento del escrito R.S. 01622, de fecha 30 de junio de 1999.

5º) Que en ese ínterin y demostrando la firme voluntad de la Comunidad de Propietarios Edificio "Tosca", se realizan diferentes obras en aras a conseguir esa defensa y prevención contra incendios.

6º) Cuando la Comunidad de Propietarios reclama a los Ingenieros la adecuación del Proyecto y por tanto la especificación de las obras a realizar según las normativas recibidas de los Técnicos de la Administración, éstos nos contestan como se especifica en el documento adjunto enumerado con el nº 1.

7º) Que ya que la Legislación actualmente en vigor les obliga a contratar los Técnicos que la Administración dice que son competentes para realizar estos trabajos, que la Comunidad de Propietarios se ha visto sorprendida en la que denominan la buena "llámese ineficacia" de los Técnicos "contratados", se debe entender a salvo la buena fe demostrada e interés en buscar soluciones en este Edificio.

Que se adjunta fotocopia del contrato de trabajo suscrito con el Ingeniero D. Guillermo Pérez Pastor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, 23.10.95) por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos formales determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y en los artículos 8 y siguientes del Decreto 190/1996, de 1 de agosto (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Constatado un error material en la Resolución de Inicio del expediente sancionador, en la página nº 2, que se reitera consecuentemente en la Propuesta de Resolución, página nº 2, -Fundamentos Jurídicos-, así como en la Consideración Jurídica Quinta de la Resolución Sancionadora (página nº 4), al haberse transcrito "Texto Refundido del Decreto 305/1996, ...", debiendo figurar "Decreto 305/1996, ...", sobre la base del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que preceptúa que "Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos" se procede, en consecuencia, a subsanar el citado error material.

Cuarto.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrante en la resolución sancionadora de fecha 24 de mayo de 2001.

El Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, tiene como objetivo, tal y como establece en su Exposición de Motivos, la mejora de las condiciones de prevención y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos radicados en Canarias. Dicha mejora debe constituir una acción primordial para garantizar la seguridad de los edificios, bienes y personas alojadas en ellos, y de sus trabajadores, así como para la consecución de una oferta turística en la que entre otros muchos aspectos, figure el concepto de la seguridad, cuestión cada vez más demandada y exigida por las organizaciones turísticas internacionales, razones todas por las que en esta regulación se ha tenido en cuenta la recomendación de la Unión Europea, relativa a la seguridad contra riesgos de incendio en establecimientos turísticos alojativos.

Es por todos estos motivos por lo que se concede en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, un plazo de un año a partir de su entrada en vigor, para que los establecimientos alojativos existentes y comprendidos en su ámbito de aplicación procedan a la redacción de proyecto técnico de seguridad y protección contra incendios de acuerdo con lo previsto en esta normativa. Se requiere, asimismo, la ejecución, como mínimo, de las siguientes actuaciones ajustadas a este Decreto: la elaboración del Plan de Emergencia y Evacuación; la instalación de extintores; la señalización de salidas; el desbloqueo de salidas existentes; la limpieza de campanas, filtros y similares; la eliminación de materiales combustibles en almacenes; la impartición de cursos de nivel I para todo el personal del establecimiento; la contratación del mantenimiento de los equipos existentes en el establecimiento; la colocación en cada unidad alojativa del plano de "UD. Está aquí". La ejecución del resto de obras y actuaciones de adaptación a las medidas contenidas en este Decreto se realizarán en los plazos establecidos en el apartado tercero de la mencionada Disposición Transitoria Primera del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre.

De este modo, se trata de dar un margen de tiempo para que los establecimientos turísticos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, cumplan con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, el cual dispone, en su apartado primero, que "Todo establecimiento abierto al público que desarrolle una actividad turística deberá cumplir, además de la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios, la específica en materia turística".

El 14 de enero de 2000, se realiza Informe Técnico por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto a los Apartamentos "Tosca", en el que visto el anexo al Proyecto presentado y, analizado de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, de aplicación, se observan una serie de deficiencias que se señalan en dicho Informe, por lo cual no se puede emitir informe favorable al Proyecto, en tanto no se justifiquen debidamente las deficiencias señaladas, por medio del anexo correspondiente. El 12 de diciembre de 2000, se visita el establecimiento a fin de verificar el cumplimiento por el mismo de lo dispuesto en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, levantándose a tal efecto, por el Inspector actuante, el Acta de Inspección nº 5.059, en los Apartamentos "Tosca", ante D. Luis García Acosta, Recepcionista, y se constata en la misma que "No se nos acredita documentalmente que el establecimiento haya presentado ante el Cabildo Insular el Proyecto al que obliga el referido Decreto 305/1996, si bien se nos indica que el mismo está en trámites.", teniendo en cuenta el valor probatorio de tales actas en base al artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 25.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo. Se realiza en la propia Acta un requerimiento a la entidad titular del establecimiento para que aporte documentación acreditativa de la presentación del Proyecto contra incendios, así como, en su caso, la que acredite su aprobación por el Cabildo y la completa ejecución del mismo.

En contestación a este requerimiento, el 20 de diciembre de 2000, con registro de entrada nº 6.458, D. Enrique Pérez González, en representación de los Apartamentos "Tosca", presenta en esta Consejería un informe de la empresa Geuve Studio, S.L., en el que se enumeran las medidas que se deben tomar para cumplir la normativa vigente que rigen los establecimientos alojativos turísticos y que en este caso ha sido sometido a interpretación por su particular dificultad en la tipología constructiva.

De este modo, del contenido del Acta de Inspección nº 5.059 y de la documentación aportada por la parte interesada, se constata que a fecha 12 de diciembre de 2000, habiendo transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor establecida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre Medidas de Seguridad y Protección Contra Incendios en Establecimientos Turísticos Alojativos, los Apartamentos "Tosca", no cuentan con el Proyecto Técnico de Seguridad y Protección Contra Incendios de acuerdo con lo previsto en el mencionado Decreto 305/1996, de 23 de diciembre.

A este respecto, el artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, determina como infracción muy grave a la disciplina turística "El incumplimiento de la normativa sobre prevención de incendios en los establecimientos turísticos".

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el 15 de febrero de 2001, se dicta Resolución de iniciación del expediente sancionador nº 153, en la que en apreciación de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 76.18 de la citada Ley 7/1995, de 6 de abril, se califica la infracción como grave y se establece como sanción que pudiera corresponder por la comisión de esta infracción, la de multa en cuantía de 2.000.000 de pesetas. Posteriormente, se comprueba por el Instructor del procedimiento que a fecha 14 de marzo de 2001, tras consulta a los archivos correspondientes, el expedientado no acredita el hecho de que el proyecto presentado haya sido informado favorablemente por el Instituto Canario de Seguridad Laboral. No obstante lo anterior, a la hora de considerar la cuantía de la sanción de la multa inicialmente propuesta debe tenerse en cuenta el hecho de haber presentado en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el proyecto redactado por técnico competente, por lo que se propone como sanción a imponer la de multa por cuantía de 1.000.000 de pesetas, y tras comprobar nuevamente por el Instructor del procedimiento que la empresa continúa en la misma situación, es decir, sin haber presentado ante la Administración turística la documentación acreditativa de haber subsanado los reparos detectados en el último anexo al Proyecto presentado, la Resolución sancionadora nº 559, recaída en el expediente, determina la imposición de una sanción de multa en la misma cuantía de 1.000.000 de pesetas. Una nueva consulta a los archivos correspondientes determinan que, a fecha 14 de agosto de 2001, aún no se ha realizado la presentación de la mencionada documentación.

El que se haya impuesto sanción de multa en cuantía de 1.000.000 de pesetas por la infracción probada en el presente expediente, tiene como fundamento el haberse aplicado, con atención a la debida adecuación a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción, los criterios de intencionalidad y naturaleza de los perjuicios causados, del artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los criterios establecidos en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Por cuanto antecede procede, de conformidad al informe propuesta emitido con fecha de 14 de agosto de 2001 por la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a derecho los pronunciamientos contenidos en la misma manteniendo la sanción de multa impuesta.

Visto el dictamen nº 126/2001-BF HAB.II.TUR. emitido con fecha 20 de septiembre de 2001 por la letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación.

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de alzada nº 108/01 promovido por D. Servando Miranda Díaz, en representación de la entidad Comercial Roser, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos "Tosca", sito en la calle San Juan, 1, Puerto de la Cruz, y la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 559 de fecha 24 de mayo de 2001, recaída en el expediente sancionador nº 60/2001, que determinó la imposición de una sanción de multa en cuantía de un millón (1.000.000) de pesetas (6.010,12 euros), manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias competente en función del órgano que dictó el acto (en Las Palmas de Gran Canaria) o ante la Sala en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, p.d., Orden de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), Rosa María Rodríguez Martín.

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