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Habiendo sido intentada de manera infructuosa, la notificación de Resolución de 25 de julio de 2001, por la que se tiene por desistido a D. Jorge Julio Ramos Jiménez de la solicitud de financiación cualificada para la adquisición de vivienda ya construida, dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Vivienda, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, La Abejera, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Notificar a D. Jorge Julio Ramos Jiménez, en ignorado paradero, lo siguiente:
"Vista la solicitud de financiación para la adquisición protegida de vivienda ya construida formulada por Ud., se le comunica que, por la Dirección General de Vivienda se dictó Resolución de 25 de julio de 2001, declarando concluso el procedimiento administrativo iniciado para la financiación de la adquisición protegida anteriormente descrita, al tenerle por desistido de su petición debido a la no presentación, en el plazo legalmente establecido, de los documentos requeridos por la normativa específica aplicable a dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según establecen los artículos 114 y 115 de la susodicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, en su caso."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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