Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 033. Miércoles 13 de Marzo de 2002 - 303

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

303 - ORDEN de 5 de marzo de 2002, por la que se convoca procedimiento de redistribución de efectivos para el Profesorado de Formación Profesional destinado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (B.O.E. de 10), posibilita que las diferentes Administraciones Educativas establezcan criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada una de ellas.

A su vez, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo), en su Disposición Transitoria Tercera, permite por una sola vez el acceso del citado profesorado a plazas cuya titularidad no posea, siempre que cumpla los requisitos de titulación establecidos y se respete la prioridad de los titulares de cada especialidad.

Posteriormente, la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. de 6), contempla que las Administraciones Educativas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución de este profesorado, en la forma que determine cada una de ellas.

Por su parte, el Gobierno de Canarias promulgó el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 28), cuyo artículo segundo faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para realizar procesos de redistribución de este profesorado, determinando en cada caso la forma, así como los criterios y procedimientos aplicables.

Ante la inminente culminación del proceso de adscripción del profesorado a las plazas de las nuevas especialidades de la formación profesional, regulada mediante Orden de 22 de enero de 2002 (B.O.C. de 28), parece conveniente habilitar un procedimiento específico de redistribución de los citados efectivos en el ámbito de Canarias, para que, una vez adaptadas las plantillas de los centros, el personal docente pueda ejercer su derecho a la movilidad, se reduzca el número de profesores con destino provisional y, en definitiva, se propicie una mayor estabilidad de los claustros.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 54/1999, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

1.1. El presente procedimiento tiene por objeto la redistribución de los funcionarios de carrera y en prácticas que sean titulares de alguna de las especialidades de la formación profesional específica y pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1.2. A los efectos de esta convocatoria, las especialidades cuya titularidad posean los participantes serán aquellas por las que hayan superado el correspondiente procedimiento selectivo de ingreso o acceso a su Cuerpo, así como las que hayan obtenido en virtud de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 30).

Segundo.- Normativa.

Al presente procedimiento de provisión de plazas le será de aplicación la siguiente normativa:

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes.

- Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

- Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.

- Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Otras disposiciones de aplicación general, así como las bases contenidas en esta convocatoria.

Tercero.- Participantes voluntarios.

Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que sean titulares de alguna de las especialidades de la formación profesional específica que se relacionan en los anexos I y II de la presente Orden y tengan destino definitivo en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que a fecha de 31 de agosto de 2002, hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión en su último destino definitivo.

Cuarto.- Participantes forzosos.

4.1. Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera sin destino definitivo y los funcionarios en prácticas de los mencionados Cuerpos docentes, dependientes ambos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sean titulares de las especialidades que se mencionan en los citados anexos I y II. Esta participación obligatoria se limita a aquellas especialidades correspondientes al Cuerpo en el que actualmente se encuentren en situación de servicio activo, cuya titularidad posean.

4.1.1. Sin perjuicio de lo anterior, estos funcionarios podrán optar voluntariamente a plazas de otras especialidades mencionadas en dichos anexos de las que sean titulares.

4.2. De igual forma, los funcionarios de carrera con destino definitivo que no hayan obtenido plaza en el procedimiento de adscripción previsto en la Orden de 22 de enero de 2002 (B.O.C. de 28), deberán participar obligatoriamente en esta convocatoria a plazas de su propio centro, en aquellas especialidades mencionadas en dichos anexos correspondientes al Cuerpo en el que actualmente se encuentren en situación de servicio activo, cuya titularidad posean.

4.2.1. No obstante, estos funcionarios también podrán optar de forma voluntaria a plazas de otros centros y de otras especialidades de las que sean titulares.

Quinto.- Plazas.

5.1. Además de las plazas que permanezcan vacantes tras el citado procedimiento de adscripción, conforme a las plantillas que se publican como anexo III de esta Orden, en la presente convocatoria se ofertan también las vacantes de resultas que se produzcan como consecuencia de su resolución, con la salvedad que se indica en el subapartado siguiente.

5.2. Cuando exista personal laboral docente adscrito sin plaza en determinada especialidad, no se ofertará una vacante de resultas en los centros que aparecen marcados con (*) en dicho anexo.

Sexto.- Solicitudes y documentación.

6.1. Todos los participantes deberán presentar una única instancia que estará a su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

6.1.1. Los participantes deberán tener en cuenta las instrucciones de cumplimentación de la instancia que constarán en el citado documento.

6.2. Aquellos participantes que deseen adscribirse a plazas de especialidades cuya titularidad no posean, conforme a lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden, también deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada de la correspondiente titulación académica acreditativa.

6.3. Salvo los funcionarios en prácticas, los participantes deberán aportar junto con la instancia, para la acreditación de los méritos que aleguen, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo IV de la presente Orden, en cada uno de los cuales harán constar su nombre, apellidos y especialidad.

6.3.1. Todas las fotocopias que se entreguen deberán ir cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas, con el visto bueno del director, por el secretario de su centro o, en su caso, del centro en que hubiere ejercido su último destino docente. Asimismo, las diligencias de compulsa o cotejo podrán ser efectuadas por quien tenga la competencia en la unidad administrativa donde se halle adscrito el participante, por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.

6.3.2. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.4. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición de centro, si no corresponde a ninguno existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el subapartado 7.3.d) de esta Orden para los participantes forzosos que expresamente manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización. Aquellas solicitudes en las que no figuren expresadas correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas.

Séptimo.- Petición de centros y adjudicación de oficio.

7.1. Los participantes voluntarios podrán solicitar en su instancia, por su orden de preferencia, aquellas plazas donde deseen obtener destino, consignando a tal efecto los correspondientes códigos de centro y especialidad.

7.2. Los participantes forzosos a que se refiere el subapartado 4.2 precedente sólo estarán obligados a incluir en su relación de peticiones su propio centro de destino por todas las especialidades del Cuerpo en el que estén en servicio activo, cuya titularidad posean.

7.2.1. Si no participan en esta convocatoria o no solicitan su propio centro en los términos previstos en este apartado, la Administración cumplimentará de oficio la petición correspondiente a dicho centro, incluyéndola, en su caso, al final de los centros solicitados.

7.2.2. De no obtener plaza de acuerdo con sus peticiones, la Administración les confirmará en su centro de destino definitivo actual, por la especialidad de su titularidad que se haya cubierto en último lugar en la adscripción del profesorado previa a este procedimiento.

7.3. Los restantes participantes forzosos deberán solicitar, como mínimo, por cada una de las especialidades cuya titularidad posean, todos los centros con dotación de plantilla situados en una isla, de entre los que se relacionan en el anexo III de esta Orden. A tal fin, podrán ejercer la opción de insularización como se indica a continuación:

a) Deberán señalar, en el apartado correspondiente de la instancia, la isla en la que deseen insularizarse.

b) En el apartado de petición de centros, deberán consignar, en primer lugar, los códigos de todos los centros de dicha isla junto a los de todas las especialidades cuya titularidad posean, por orden de preferencia.

c) Además, si lo desean, podrán relacionar, a continuación de los anteriores, los códigos de otras plazas (centro y especialidad) radicados en otras islas.

d) Si, pese a haber manifestado expresamente su opción de insularizarse del modo previsto en el epígrafe a) precedente, se observan omisiones o errores en los códigos de centros y/o especialidades de la isla señalada o si se antepone algún código de un centro de otra isla, la Administración subsanará de oficio estos defectos, incluyendo los códigos pertinentes, por su orden de aparición en el anexo III, a continuación del último centro de esa isla correctamente cumplimentado.

7.3.1. A los participantes forzosos que, no ejerciendo la opción de insularización en la forma descrita, no alcancen destino por las peticiones consignadas en su instancia, se les adjudicará destino definitivo de oficio, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, en cualquier especialidad de las que sean titulares. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los alcanzados en función de sus peticiones.

7.3.2. La adjudicación de oficio se realizará teniendo en cuenta el primer centro indicado en el anexo III de esta Orden, por todas las especialidades cuya titularidad se posea, priorizadas alfabéticamente. De no existir vacante, se aplicará el mismo sistema al resto de los centros sucesivamente, según su orden de aparición en el citado anexo.

7.3.3. Quienes no obtengan destino definitivo en este procedimiento tendrán la obligación de participar en la adjudicación de destinos provisionales para el curso escolar 2002/03, así como en el próximo concurso de traslados.

Octavo.- Lugar y plazo de presentación.

8.1. La instancia, junto con la documentación que la acompañe, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 29 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

8.1.1. A tal efecto, todos los documentos se entregarán en los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, debidamente cumplimentados por el participante.

8.1.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

8.2. El plazo para la presentación de las solicitudes y la correspondiente documentación se establece en quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Valoración de los méritos.

9.1. La Dirección General de Personal procederá a la valoración de los méritos objetivos de los participantes, salvo los funcionarios en prácticas, según el baremo que se publica como anexo IV de la presente Orden.

9.2. Para la evaluación de los méritos subjetivos previstos en dicho baremo, la citada Dirección General podrá designar cuantas Comisiones Dictaminadoras considere necesarias.

9.3. La puntuación que obtenga cada participante por la valoración de sus méritos se publicará de forma desglosada, conforme a los apartados del baremo, junto con las adjudicaciones provisional y definitiva de las plazas.

Décimo.- Derecho preferente al centro de destino definitivo.

10.1. Los participantes voluntarios podrán ejercer el derecho preferente a su propio centro de destino definitivo para obtener plaza en una especialidad cuya titularidad posean.

10.2. Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente para adscribirse en su centro de destino definitivo a una especialidad de la que no sean titulares, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el apartado siguiente y exista vacante, una vez adjudicadas las plazas a los titulares de dicha especialidad.

10.3. En las condiciones fijadas en el subapartado precedente, los participantes forzosos a que se refiere el subapartado 4.2 de la presente Orden también podrán solicitar el ejercicio del citado derecho para adscribirse en su mismo centro de destino definitivo a una especialidad cuya titularidad no posean.

10.4. Quienes deseen ejercer este derecho preferente al propio centro de destino definitivo deberán cumplimentar el apartado previsto a tal efecto en la instancia, relacionando por orden de preferencia las especialidades por las que quieran hacerlo efectivo.

10.5. En el caso de que varios participantes destinados en un mismo centro pretendan ejercer el citado derecho en las mismas condiciones, se les adjudicará destino conforme al orden utilizado en el procedimiento de adscripción.

Undécimo.- Adscripción a plazas de especialidades cuya titularidad no se posea.

11.1. Los participantes que deseen adscribirse con carácter definitivo a una plaza correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en alguna especialidad de la que no sean titulares, podrán solicitarlo, por una sola vez, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

11.1.1. Poseer la titulación académica exigida en el anexo XI del Real Decreto 777/1998 o alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que se contemplan en sus anexos VI a) y VI b).

11.1.2. Ser titular de una especialidad incluida en el anexo V de la presente Orden y optar a plazas de alguna de las especialidades cuya correspondencia se indica en dicho anexo.

11.1.3. Además, para la adscripción a plazas de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, tener destino definitivo en el centro donde se encuentre la vacante a la que opte.

11.2. En cualquier caso, la adjudicación de estas vacantes siempre se llevará a cabo una vez atendidas las peticiones de los participantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de cada especialidad.

11.3. Quienes, en virtud de lo dispuesto en el presente apartado, queden adscritos con carácter definitivo a una plaza de su propio centro o de otro diferente, no podrán concursar por esa especialidad hasta que adquieran su titularidad o ingresen en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por dicha especialidad, según los casos.

11.4. La obtención de un destino conforme a lo establecido en el presente apartado no supondrá, en ningún caso, la adquisición de la especialidad correspondiente a dicha plaza.

Duodécimo.- Procedimiento de adjudicación de las plazas.

12.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes, conforme al baremo previsto en el anexo IV de la presente Orden, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

12.1.1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio del ejercicio del derecho preferente previsto en esta Orden.

12.1.2. No obstante lo anterior, la adjudicación de plazas a los funcionarios en prácticas se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en el procedimiento selectivo.

12.2. En caso de producirse empates en la puntuación total de varios participantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida por ellos en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por su orden de aparición en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración para cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año más antiguo en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la mayor puntuación por la que se resultó seleccionado.

12.3. La adjudicación de las plazas se llevará a cabo mediante tratamiento informatizado de las solicitudes presentadas, con ocasión de vacante y en las siguientes fases:

12.3.1. En primer lugar, se adjudicará destino a los participantes titulares de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, concediéndose siempre prioridad a quienes hayan solicitado el ejercicio del derecho preferente sobre las plazas de su propio centro de destino definitivo, antes de proceder a la adjudicación de las plazas conforme a la mayor puntuación obtenida en la valoración de sus méritos.

12.3.2. A continuación, se adjudicará destino a los restantes participantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con el orden de prelación de centros expresado en su solicitud, tanto para las plazas de las especialidades cuya titularidad posean, como para aquellas de las que no lo sean, de entre las que se relacionan en el anexo V de la presente Orden, concediéndose siempre prioridad a quienes hayan solicitado el ejercicio del derecho preferente sobre las vacantes de su propio centro de destino definitivo, antes de proceder a la adjudicación de las plazas conforme a la mayor puntuación obtenida en la valoración de sus méritos.

12.3.3. Finalmente, se adjudicará destino a los participantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con el orden de prelación de centros expresado en su solicitud, tanto para las plazas de las especialidades cuya titularidad posean como para las correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el anexo V de la presente Orden, concediéndose siempre prioridad a quienes hayan solicitado el ejercicio del derecho preferente sobre las vacantes de su propio centro de destino definitivo, antes de proceder a la adjudicación de las plazas conforme a la mayor puntuación obtenida en la valoración de sus méritos.

Decimotercero.- Adjudicación provisional de las plazas.

13.1. La Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación provisional de las plazas, que se hará pública en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, junto con las vacantes iniciales ofertadas provisionalmente y la valoración provisional de los méritos alegados por los participantes.

13.2. Asimismo, a título informativo, se podrá exponer la citada adjudicación en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimocuarto.- Plazo de alegaciones.

Los participantes podrán presentar alegaciones, respecto a la valoración de sus méritos, al destino obtenido y a las vacantes ofertadas, en el plazo de cinco días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional de las plazas.

Decimoquinto.- Renuncia a la participación en la convocatoria o al ejercicio del derecho preferente.

15.1. En el mismo plazo, los participantes voluntarios podrán manifestar su renuncia al presente procedimiento de forma expresa y no condicionada, así como al ejercicio de su derecho preferente sobre el propio centro de destino definitivo.

15.2. Los participantes forzosos a que se refiere el subapartado 10.3 de la presente Orden también podrán renunciar en dicho plazo al ejercicio de su derecho preferente.

Decimosexto.- Adjudicación definitiva de las plazas.

Una vez estudiadas las alegaciones y renuncias presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal efectuará la adjudicación definitiva de las plazas.

Decimoséptimo.- Publicación de los destinos.

17.1. La Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la citada adjudicación definitiva de las plazas, haciendo constar la puntuación otorgada definitivamente a los participantes en la valoración de sus méritos, junto con las vacantes definitivas ofertadas.

17.2. Sin perjuicio de lo anterior y a título meramente informativo, se podrá anticipar el resultado de este procedimiento mediante su exposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

17.3. Simultáneamente con la publicación prevista en el subapartado 17.1, se llevará a cabo la resultante del procedimiento de adscripción del profesorado de la formación profesional específica convocado mediante Orden de 22 de enero de 2002.

Decimoctavo.- Efectos de los destinos.

18.1. Los efectos de la resolución de este procedimiento serán del día 1 de septiembre de 2002. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2001/02.

18.2. Los destinos alcanzados en virtud del presente procedimiento serán irrenunciables, tendrán carácter definitivo y no supondrán alteración de los derechos y deberes inherentes a la titularidad de cada participante sobre todas las especialidades que posea.

18.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 54/1999, de 8 de abril, a los participantes con destino definitivo que accedan a una nueva plaza a través de este procedimiento de redistribución de efectivos se les computará la antigüedad generada en su plaza de origen.

18.4. Quienes obtengan una plaza por medio de este procedimiento deberán permanecer en la misma un mínimo de dos años, contados a partir del día 1 de septiembre de 2002, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas docentes.

18.5. Los participantes que, habiendo alcanzado destino en este procedimiento, pierdan posteriormente su plaza por aparecer, en virtud de resolución de recurso administrativo o de sentencia estimatoria, un tercero de mejor derecho, hasta tanto obtengan un nuevo destino por los procedimientos de provisión establecidos en la normativa vigente, serán adscritos provisionalmente, de oficio, a una plaza correspondiente a una especialidad cuya titularidad posean.

Decimonoveno.- Interpretación y desarrollo de la presente Orden.

19.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación y cumplimiento de la presente Orden.

19.2. La Dirección General de Personal podrá dictar las Resoluciones necesarias para el correcto desarrollo de esta Orden.

Vigésimo.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 3607-3628

NOTAS

Primera.- Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los subapartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los subapartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda.- Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del subapartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo.

Tercera.- Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo o por el subapartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.- Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta.- Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño de dicho trabajo como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los subapartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

- Institutos de Bachillerato.

- Institutos de Formación Profesional.

- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

(Cuando se trate de Institutos que previamente hayan funcionado como Colegios Públicos, no se valorarán los cargos desempeñados en los mismos con anterioridad a dicha reconversión).

4. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

- Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Jefe de Estudios Adjunto.

- Jefe de Residencia.

- Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

- Director de Sección Filial.

- Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administrador en Centros de Formación Profesional.

- Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el subapartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

- Vicesecretario.

- Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

- Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

- Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.

- Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.- Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes subapartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones:

- Subapartado 1.1.2: 0,04 puntos.

- Subapartado 1.2.1: 0,16 puntos.

- Subapartado 1.2.2: 0,12 puntos.

- Subapartado 1.2.3: 0,06 puntos.

- Subapartado 2.2.1: 0,25 puntos.

- Subapartado 2.2.2: 0,16 puntos.

- Subapartado 2.2.3: 0,08 puntos.

- Subapartado 2.2.4: 0,04 puntos.

- Subapartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Ver anexos - página 3630

© Gobierno de Canarias