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El artículo 62 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducido por la Ley territorial 4/2001, de 6 de julio (B.O.C. nº 84, de 9.7.01), atribuye diversas facultades al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio en materia de endeudamiento.
Con objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las facultades antes mencionadas, resulta conveniente delegar las mismas en el titular de la Viceconsejería de Economía y Comercio, órgano este al que corresponde el ámbito funcional de endeudamiento según el artículo 2.3 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, en la redacción dada por el Decreto 23/2001, de 6 de febrero (B.O.C. nº 18, de 7.2.01).
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Viceconsejero de Economía y Comercio las facultades contenidas en las letras c) a k), ambas inclusive, del apartado 1 del artículo 62 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley territorial 4/2001, de 6 de julio.
Dos.- Dejar sin efecto la delegación de competencias en el Viceconsejero de Economía y Comercio, en materia de Deuda Pública, contenida en la letra c) del punto uno de la Orden de 8 de febrero de 2001 (B.O.C. nº 25, de 23.2.01).
Tres.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2002.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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