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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: en la ciudad de Telde, a veintinueve de junio de dos mil uno.- Vistos por la Sra. Dña. Sonia E. Martínez Alcalá, Juez Sustituta de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinario de menor cuantía nº 297/99, seguidos a instancias de D. Narciso Pulido Díaz y Antonia Santana Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Suárez Rodríguez y asistido del Letrado D. Marcelino Alonso Hernández, contra Dña. María del Carmen Quintana Villaroya, declarada en situación procesal de rebeldía, y ...
FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Suárez Rodríguez, en nombre y representación de D. Narciso Pulido Díaz y Dña. Antonia Santana Sánchez, contra Dña. María del Carmen Quintana Villaroya, debo condenar y condeno a la referida demandada a que otorgue ante Notario y en favor de la parte actora la correspondiente Escritura Pública de Compraventa del trozo de solar que se describe en el Contrato Privado de Compraventa, de 22 de mayo de 1972, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a otorgarse de oficio. A lo que deberá estar y pasar la demandada, y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos que se contienen en el suplico de la demanda. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado: Juez Sustituta Dña. Sonia-E. Martínez Alcalá.- Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.- Firmado: el Secretario D. José-María García Pino.
Y como consecuencia del ignorado paradero de María del Carmen Quintana Villaroya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Telde, a 15 de enero de 2002.- La Secretaria.
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