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BOC Nº 030. Miércoles 6 de Marzo de 2002 - 644

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

644 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de enero de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 6 de septiembre de 2001, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Alejandro Guerra Velázquez, en ignorado domicilio.- Exptes. números 23.245/96 y 23.246/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 10 de septiembre de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Alejandro Guerra Velázquez (anualidad primera).

Examinados los expedientes números 23.245/96 y 23.246/96, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 356, de 22 de abril de 1997, del Director, se concedió a D. Alejandro Guerra Velázquez una subvención de nueve mil setecientas sesenta y seis (9.766) pesetas, consistente en seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito Caja Insular de Ahorros de Canarias S.A., con cargo a la partida presupuestaria 97.23.103. 322 CL 470.00 LA 23425402 "Promoción de empleo autónomo".

Asimismo, por Resolución nº 968, de 16 de septiembre de 1997, se concedió a D. Alejandro Guerra Velázquez una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas por el concepto "Rentas de subsistencia", con cargo a la partida presupuestaria 97 103 L6 322 CL 470.00 LA 23405102 "Rentas de subsistencia"; ambas dos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de fecha 18 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 6 de mayo de 1996, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de las subvenciones concedidas era, por un lado, financiar seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito referenciada, y por otro, la promoción del empleo autónomo. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en las respectivas Resoluciones de concesión y en las normas reguladoras, quedó establecida en los siguientes términos: apartados 5º, 7º y 8º de la Resolución de concesión nº 356, de 22 de abril de 1997, y apartados 2º, 4º y 5º de la Resolución de concesión nº 968, de 16 de septiembre de 1997, todo ello conforme lo establecido en el Decreto 69/1996, regulador de las bases para la concesión de subvenciones para 1996, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante sendos Acuerdos de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha ambos del 3 de marzo de 2000, con números 35/0351 y 35/0350, notificados ambos al interesado el 15 de marzo de 2000, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- Al día de la fecha de la presente Resolución, el interesado no ha presentado documentación justificativa alguna, ni se ha personado a la vista de cualquiera de los dos expedientes.

Quinto.- En cumplimiento de la normativa aplicable al procedimiento administrativo, se procede a acumular ambos expedientes en la presente Resolución (artº. 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de las subvenciones concedidas a Alejandro Guerra Velázquez, mediante Resoluciones nº 356, de 22 de abril de 1997, y nº 968, de 16 de septiembre de 1997, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto 69/1996, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado y el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: establecer el reintegro de las subvenciones concedidas, por cuanto que de la documentación que obra en los expedientes de referencia, se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, prevista en el apartado 5º de la Resolución 356, de 22 de abril de 1997 "Los perceptores de la subvención vendrán obligados a presentar ante el ICFEM, en el plazo de tres meses, contados a partir de la efectiva percepción de la misma, al objeto de acreditar que han realizado la inversión objeto de la subvención, facturas ajustadas a derecho", y en el apartado 2º de la Resolución 968, de 16 de septiembre de 1997 "El beneficiario queda obligado a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo de al menos tres años, a cuyo efecto aportará anualmente y durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo, certificado de Vida laboral acreditativo de que ha permanecido en alta en el régimen de Autónomos durante los tres años comprometidos, así como certificado de la Seguridad Social que acredite que no mantiene deudas con la citada entidad", resultando que,

1. El interesado no ha presentado la documentación requerida, a fin de justificar los expedientes referenciados.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de las subvenciones concedidas a D. Alejandro Guerra Velázquez mediante Resoluciones nº 356, de 22 de abril de 1997 y 968, de 16 de septiembre de 1997, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende, por un lado, a nueve mil setecientas sesenta y seis (9.766) pesetas, más dos mil sesenta y una (2.061) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar; y por otro, a quinientas mil (500.000) pesetas, más noventa y cinco mil seiscientas cincuenta y cuatro (95.654) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que alude el artículo 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2002.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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