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BOC Nº 030. Miércoles 6 de Marzo de 2002 - 624

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

624 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 19 de febrero de 2002, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente en el procedimiento sancionador incoado por Resolución de este Centro Directivo, de 16 de noviembre de 2001, contra D. Pelayo Aníbal Vega Molina, por la presunta comisión de infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Acordada por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 16 de noviembre de 2001, la incoación de expediente sancionador a D. Pelayo Aníbal Vega Molina, por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, el Instructor del expediente emite la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Visto el expediente de su razón y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 29 de febrero de 2000 y bajo el número de Registro 3189, tuvo entrada en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, denuncia formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil (Ref: AMH nº 76), mediante la que el citado Centro Directivo tuvo conocimiento de lo siguiente:

Que el día 13 de enero de 2000, en un terreno abierto y al margen izquierdo de la entrada a la explotación de "Avestruces Vegamoli", propiedad de D. Pelayo Aníbal Vega Molina, sita en Farailaga de abajo, s/n, en el término municipal de Santa María de Guía, se encontraban siete ejemplares adultos (tres machos y una hembra), en cuyo terreno existe una ingente cantidad de residuos, lo que dificulta enormemente el normal desplazamiento de dichas aves corredoras.

Asimismo, en el momento de la visita no había ninguna persona a su cargo y si bien se observa algo de pienso en el suelo, se denota la falta de agua potable en los lugares destinados a bebederos.

Por otro lado se observa como dentro de un habitáculo de unos seis metros cuadrados, se encontraban estabulados cuatro ejemplares jóvenes, con la misma carencia de agua y con un suelo completamente anegado de estiércol y mal olor. En la misma situación se encuentran dos crías más pequeñas, alojadas en un cuarto de apenas tres metros cuadrados y ubicado en el interior de la edificación que servía en su día como morada a D. Pelayo Aníbal Vega.

Segundo.- Por la nombrada Dirección General se remitió escrito al Ayuntamiento de Santa María de Guía, con fecha 27 de abril de 2000 y nº 5372 de registro de salida, requiriéndole la incoación del correspondiente expediente sancionador en el plazo de un mes a partir de la recepción de aquel plazo, el referido, que transcurrió holgadamente sin que por la nombrada entidad local se hubiera procedido a ello, según resulta de las actuaciones obrantes en el presente expediente.

Tercero.- A la vista de lo anterior, y previo informe emitido por la Dirección de Ganadería, el cual tuvo entrada en la Dirección de Administración Territorial y Gobernación el 29 de febrero de 2000, bajo el número 3189, con fecha 16 de noviembre de 2001, fue dictada por esta última Resolución de inicio del presente expediente, dando traslado de la misma a D. Pelayo Aníbal Vega Molina, quien no formuló alegaciones ni presentó documentos en defensa de sus derechos en el plazo que al efecto le fue conferido en la citada Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Se declaran probados los hechos que más adelante se dirán, acaecidos el día 13 de enero de 2000, en la explotación ganadera denominada "Avestruces Vegamoli", sita en Farailaga de abajo, s/n (término municipal de Santa María de Guía) y propiedad de D. Pelayo Aníbal Vega Molina:

La presencia de siete ejemplares adultos de avestruz en un terreno abierto en el que existía una ingente cantidad de residuos, situado al margen izquierdo de la entrada de la citada explotación ganadera.

La ausencia de persona alguna a cargo de los referidos animales, durante la visita de inspección realizada por los agentes del SEPRONA que dio lugar a la denuncia en virtud de la cual se inició el presente procedimiento sancionador.

La falta de agua potable en los lugares destinados a bebederos.

La existencia de un habitáculo de seis metros cuadrados dentro del cual se encontraban estabulados cuatro ejemplares jóvenes de avestruz, con la misma carencia de agua y con el suelo anegado de estiércol.

La existencia de dos crías alojadas en un cuarto de apenas tres metros cuadrados, ubicado en el interior de la edificación que en su día servía de morada a D. Pelayo Aníbal Vega Molina.

La realidad de dichos hechos ha resultado acreditada mediante acta, formalizada en documento público con observancia de los requisitos legales pertinentes por funcionarios del SEPRONA de la Guardia Civil, que obra en el expediente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 17.5 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y reiterada Jurisprudencia sobre la materia, dicha acta constituye por sí sola, prueba de cargo suficiente para sancionar al nombrado inculpado, al no haber sido desvirtuada la realidad de los hechos imputados.

II.- Los referidos hechos declarados probados son constitutivos de una infracción grave, tipificada en el artículo 24.2.a) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, según el cual se considera como tal el mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según especie y raza.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 26 de la invocada Ley de Protección de los Animales y artº. 131.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, corresponde sancionar al nombrado inculpado por la comisión de dicha infracción con multa de 25.001 pesetas (150,26 euros), al no apreciarse la concurrencia de circunstancia alguna que exija su imposición en grado superior.

IV.- Al tenor de lo previsto en el artº. 72.b) del Decreto 11/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente expediente lo será el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, según el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo.

Visto lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

SE PROPONE

Sancionar a D. Pelayo Aníbal Vega Molina, cuyas restantes circunstancias personales ya constan acreditadas en el expediente, con multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas (150,26 euros), por la comisión de una infracción grave, prevista y tipificada en el artículo 24.2, letra a), de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Es todo cuanto se propone. No obstante el órgano competente resolverá lo que estime pertinente.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2002.- El Funcionario Instructor del expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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