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BOC Nº 029. Lunes 4 de Marzo de 2002 - 619

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

619 - ANUNCIO de 29 de enero de 2002, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-41879-O-99 en materia de transportes.

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Providencia de 29 de enero de 2002, del Jefe de Servicio de Carreteras, Vivienda y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-41879-O-99.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41879-O-99.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 5 de septiembre de 2001, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

Visto escrito presentado por la entidad mercantil Transdeniz, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 19 de febrero de 2001 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 6 de octubre de 1999, 17,30, por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-6082-N, del que es titular Transdeniz, S.L., por circular transportando escombros, careciendo de la autorización administrativa correspondiente para la actividad.

Resultando: que el día 26 de enero de 2001 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-41879-O-1999, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 12.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 19 de febrero de 2001 que venía a sancionar a Transdeniz, S.L., con multa que ascendía a 250.000 pesetas, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987; artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90) y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 13 de marzo de 2001.

Resultando: que con fecha 21 de marzo de 2001, la entidad mercantil Transdeniz, S.L., interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que en el momento de la denuncia, estaba solicitada la tarjeta de transportes del vehículo, estando pendiente del vendedor del vehículo para que se le aportase el impuesto municipal. Que con fecha 19 de octubre de 1999, y a la vista de la documentación presentada, se le autorizó la tarjeta de transportes y se completó el expediente con fecha 3 de diciembre de 1999.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: teniendo en cuenta que si bien resulta probado que el vehículo matrícula TF-6082-N carecía en la fecha de la denuncia de la preceptiva autorización de transportes de servicio público de mercancías para vehículo pesado (M.D.P.), sin embargo, se puede afirmar, a la vista de la documentación aportada por el dicente en copia anexa al recurso interpuesto y a la obrante en los archivos de este Cabildo Insular de Tenerife, concretamente, en el expediente de la autorización interesada, que si bien el reclamante había completado la aportación de documentación al referido expediente en fecha posterior a la denuncia, no obstante los documentos que le faltaban tenían fecha anterior a la misma, en consecuencia, se puede considerar que en esa fecha se reunían los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la obtención del correspondiente título habilitante, prueba de ello constituye el hecho de que efectivamente le fue concedida tarjeta de transportes por el Área de Carreteras, Vivienda y Transportes en fecha 25 de abril de 2000, y en base a lo expuesto y dado que el interesado había solicitado la mencionada autorización de transportes de servicio público de mercancías para el vehículo denunciado en fecha anterior a la denuncia, procede estimar el recurso de alzada interpuesto, previa revocación de la Resolución sancionadora impugnada, al no poder considerar que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos que sirvieron de fundamento a la misma.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Transdeniz, S.L. dejando sin efecto la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 19 de febrero de 2001.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2002.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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