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BOC Nº 029. Lunes 4 de Marzo de 2002 - 597

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

597 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de enero de 2002, relativo a notificación de la Resolución de este Centro Directivo, de 12 de septiembre de 2001, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por caducidad en el procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias, de la Fundación Canaria de Escuela de Imagen y Sonido de Santa Brígida "ECOMIS".

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Intentada la notificación de la Resolución que se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Resolución de 12 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por caducidad en el procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de la Fundación Canaria de Escuela de Imagen y Sonido de Santa Brígida "ECOMIS".

Examinado el expediente tramitado para la inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de la Fundación de referencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de marzo de 2000 se presentó por D. Eusebio García Santana solicitud de la inscripción de referencia, adjuntando escritura pública de constitución de la Fundación de fecha 28 de marzo de 2000, y nº 2.221 en el protocolo del Sr. Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo.

2. Con fecha 1 de junio de 2000, se requirió a los interesados, para que en el plazo de un mes se procediera a la subsanación de los siguientes extremos:

A) En cuanto a la carta fundacional:

1º) En cuanto a la dotación fundacional y su valoración, falta expresar el título, forma y realidad de su aportación, así como los criterios de valoración utilizados.

2º) Falta el primer programa de actuación de la Fundación, por cuanto éste debe reflejar la suficiencia de la dotación para el primer año de funcionamiento, al menos, y tal circunstancia no aparece reflejada en lo declarado en la escritura aclaratoria.

3º) Deberá conformarse el patronato de la Fundación con al menos tres miembros, de conformidad con lo previsto en el artº. 17 de la Ley 2/1998.

B) En cuanto a los estatutos:

1º) Faltan las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios. Es decir, el criterio de elección de los beneficiarios de entre el conjunto de todos los posibles.

2º) En cuanto al patronato, faltan las reglas para la sustitución de sus miembros.

3. Habiéndosele advertido al interesado de conformidad con el artº. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo transcurrido tres meses desde la paralización del expediente por causa imputable al interesado, procede la caducidad del mismo y el archivo de las actuaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. Que la competencia de inscripción y registro está atribuida a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de conformidad con el artº. 33.2.E.b) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de la competencia de la Comisión Ejecutiva del Protectorado para la calificación de los actos inscribibles y para ordenar o denegar las inscripciones, de conformidad con el artº. 47 del Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.90).

2. La escritura pública de constitución de la Fundación no reúne los requisitos previstos en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 47, de 17.4.98), y el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.90), así como la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (B.O.E. nº 282, de 25.11.94).

3. El artº. 92 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

R E S U E L V O:

El archivo de las actuaciones por caducidad en el procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de la Fundación Canaria de Escuela de Imagen y Sonido de Santa Brígida "ECOMIS".

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de acuerdo con el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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