Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 029. Lunes 4 de Marzo de 2002 - 596

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

596 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de enero de 2002, relativo a notificación de la Resolución de este Centro Directivo, de 4 de diciembre de 2001, que declara la no procedencia de inicio de procedimiento sancionador simplificado, contra Dña. Marta E. Mateo Mateo, por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Descargar en formato pdf

Intentada la notificación de la Resolución que más adelante se transcribe, en el domicilio del interesado, que figura en el expediente, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la misma mediante la presente.

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de no procedencia de inicio de procedimiento sancionador simplificado a Dña. Marta E. Mateo Mateo, por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vista la denuncia del SEPRONA de fecha 3 de mayo de 1999 (Ref.- MHS/agf nº 307), con entrada en este Centro Directivo el día 28 de julio de 1999 bajo el nº 11.492 de registro y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la expresada denuncia, esta Dirección General tuvo conocimiento de lo siguiente:

Con fecha 26 de abril de 1999, en visita de inspección realizada por agentes del SEPRONA, se comprobó que Dña. Marta E. Mateo Mateo, con D.N.I. nº 52.859.301-B, con domicilio en calle Las Medianías, 37, en el término municipal de Telde-Las Palmas, era poseedora de 4 perros, no censados, ni identificados ni vacunados.

Los animales estaban atados junto a unos palés de madera, donde no se puede ejercer sobre ellos la adecuada atención y vigilancia. Pueden acceder a la vía pública, en caso de liberarse de la cadena.

Segundo.- A la vista de lo anterior, por esta Dirección General, mediante escrito de fecha 3 de agosto de 1999 y nº 9.874 de registro de salida, se requirió al Ayuntamiento de Telde, al objeto de que procediera a la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en el plazo de un mes; plazo, el referido que transcurrió íntegramente sin que por dicha entidad local se acreditara la incoación del mismo, según consta acreditado todo ello en el presente expediente.

Tercero.- Con fecha 8 de julio de 1999 y en relación con la referida denuncia, por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se evacuó informe, el cual obra, asimismo, incorporado al presente expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de la presente y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, se desprende que los hechos puestos en conocimiento de este Centro Directivo, pueden ser constitutivos de dos infracciones leves previstas y tipificadas en los artículos 24.1.a) y 24.1.f) de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, en relación con el 11.1 y 9 de la misma Ley, al disponerse en dichos preceptos que se considerará como tal la posesión de perros no censados o no identificados y la tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.

II.- De la comisión de los indicados hechos aparece como presunta autora Dña. Marta E. Mateo Mateo, al ostentar la tenencia de los animales a los que aquéllos se refieren, pudiendo ser, en consecuencia, sancionada de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.1 de la invocada Ley, con multa de 5.000 a 25.000 pesetas, por la comisión de cada infracción.

III.- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si las leyes que las establezcan no disponen nada al respecto -tal es el caso que nos ocupa, al no disponerse previsión alguna en tal sentido en la citada Ley de Protección de los Animales- el plazo de prescripción de las infracciones leves será de seis meses contados desde el día en que aquélla se hubiera cometido salvo que el mismo se hubiere interrumpido por la iniciación del procedimiento con conocimiento del interesado.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, según consta acreditado en el expediente, la infracción cuya comisión se le imputa a Dña. Marta E. Mateo Mateo tuvo lugar el día 26 de abril de 1999, razón por la que, habiendo transcurrido más de seis meses desde la señalada fecha y no constando en el expediente que el indicado plazo haya sido interrumpido en la forma legalmente establecida, aquélla debe considerarse prescrita.

En consecuencia, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ha de acordarse la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador simplificado contra la nombrada denunciada por la presunta comisión de los referidos hechos.

IV.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, la misma viene atribuida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Protección de los Animales y en el artº. 33.2.G) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a esta Dirección General, toda vez que por el Ayuntamiento de Telde, como órgano inicialmente competente, se ha hecho dejación de la misma, y que por la Dirección General de Ganadería se ha evacuado el previo y preceptivo informe, según consta todo ello acreditado en el expediente.

En su virtud, vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación al presente,

R E S U E L V O:

Declarar la no procedencia de iniciar procedimiento sancionador simplificado contra Dña. Marta E. Mateo Mateo por la presunta comisión de los hechos a los que se contrae la presente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

© Gobierno de Canarias