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BOC Nº 027. Miércoles 27 de Febrero de 2002 - 246

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

246 - DECRETO 10/2002, de 13 de febrero, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros, y se establecen directrices en la materia.

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La actividad que desarrollan las cajas de ahorros posee un indudable interés público, que se fundamenta en su labor de promoción del ahorro y, sobre todo, en la realización de obras benéfico-sociales. A través de estas últimas, las cajas, que han sido calificadas como entes de carácter social, revierten a la comunidad una parte de sus excedentes, reforzando los vínculos que les unen con el territorio en que radica su sede.

No ha de extrañar, por esta razón, que la Obra Benéfico-Social haya sido merecedora de la atención particular de los poderes públicos, como se pone de manifiesto en las normas que ordenan el sector. De esto es un exponente la Ley territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, que, en el Capítulo Primero de su Título I, establece, entre los principios que han de informar la acción del Gobierno de Canarias, el de vigilar el cumplimiento de la función económico-social de este tipo de entidades [artículo 2.b)].

Consciente de la importancia económica que tiene la actividad benéfico-social, reconocida por el propio Preámbulo de la Ley, el presente Decreto afronta el desarrollo de esta última, regulando, entre otros aspectos, el procedimiento para la aprobación del presupuesto en la materia, el contenido y la ejecución de éste, los tipos de obras sociales y las competencias de los diferentes órganos de gobierno.

Por otra parte, con arreglo al párrafo segundo del artículo 3.2 de la Ley 13/1990, de 26 de julio, el presente Decreto establece, también, las directrices que deben orientar la obra benéfico-social de las cajas que operan en Canarias, la cual se desarrollará dentro de las líneas de acción prioritarias que apruebe el Gobierno de Canarias, sin que ello suponga menoscabo de la capacidad de cada entidad para determinar las actuaciones concretas. El Gobierno da así cumplimiento al principio que define el artículo 2.a) de la citada Ley, de estimular la actividad de las cajas de ahorros mediante el impulso y la orientación de las acciones de carácter benéfico-social, con el objetivo de mejorar el nivel socioeconómico de la Comunidad Autónoma.

El desarrollo reglamentario de la citada Ley 13/1990, de 26 de julio, contenido en este Decreto, incluye igualmente medidas de impulso y orientación de la actividad benéfico-social de las cajas de ahorros con oficinas en Canarias y domicilio central en otra Comunidad Autónoma, comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley, pero exclusivamente en lo relativo a las actividades que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los términos establecidos en las leyes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los preceptos que la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, dedica a la Obra Benéfico-Social.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias, y serán igualmente de aplicación a las cajas de ahorros con oficinas en Canarias y domicilio central en otra Comunidad Autónoma, aunque, en este caso, sólo en cuanto a las actividades que desarrollen en este territorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

CAPÍTULO II

Distribución de excedentes, información, aprobación administrativa y competencias de los órganos de gobierno.

Artículo 3.- Distribución de excedentes.

Las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias destinarán la totalidad de los excedentes líquidos de cada ejercicio, que no apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos, a un fondo para la obra benéfico-social.

Los beneficios directos derivados de la realización de obras sociales por las cajas de ahorros deberán extenderse a su ámbito de actuación, en base a criterios de población y volumen de negocio bancario, procurando alcanzar una relación de proporcionalidad con la distribución geográfica de los excedentes obtenidos en su actividad financiera, sin perjuicio de la atención de necesidades sociales que la Asamblea General, en su caso, pudiera considerar prioritarias para la corrección de desequilibrios territoriales existentes dentro de aquel ámbito.

Artículo 4.- Información.

Antes del día uno de marzo de cada año, las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias deberán enviar a la Consejería competente en materia de economía información conforme se determine por el titular del Departamento, relativa a la propuesta de distribución de excedentes, el presupuesto de obra benéfico-social y la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, y la memoria de las obras nuevas propias o en colaboración que se pretendan acometer.

Artículo 5.- Aprobación administrativa.

1. Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General en la que se aprueben la propuesta de distribución de excedentes, el presupuesto de la obra benéfico-social y la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior, que tendrá lugar necesariamente en el primer semestre de cada año, las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias deberán solicitar la aprobación de estos acuerdos al Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de economía, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

En el caso de que los acuerdos tomados por la Asamblea General no se ajusten al contenido de la información remitida anteriormente, se indicarán las variaciones producidas.

2. La solicitud de aprobación deberá resolverse en el plazo de un mes contado desde su recepción, o desde el momento en que se complete la documentación exigible. En el caso de las obras benéfico-sociales incluidas en el área de desarrollo socio-económico regulada en los artículos 9 y 17 del presente Decreto, la resolución se pronunciará solamente respecto a aquellas actuaciones de las que se haya remitido la información individualizada prevista en el artículo 12.3, pudiéndose solicitar posteriormente la aprobación de las que no cumplan tal requisito cuando se aporte dicha información.

Cuando en el procedimiento no haya recaído resolución en plazo, se entenderá otorgada la aprobación. La resolución denegatoria será motivada, y contendrá los criterios a que deberá sujetarse la nueva solicitud.

Artículo 6.- Competencias de la Asamblea General.

1. Entre otras funciones, compete de forma especial a la Asamblea General aprobar la propuesta de distribución de excedentes a los fines propios de la caja de ahorros, el presupuesto de obra benéfico-social, la gestión y la liquidación del mismo, así como la creación y disolución de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. La propuesta de aplicación de excedentes, el presupuesto de obra benéfico-social para el ejercicio corriente, y la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior, deberán ser aprobados en la primera Asamblea General ordinaria anual que se celebre.

Artículo 7.- Competencias del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano al que corresponde la administración y gestión de la Obra Benéfico-Social, sin perjuicio de las funciones expresamente reservadas, legal o estatutariamente, a otros órganos de gobierno.

2. Los estatutos sociales de las cajas establecerán la creación de una Comisión de obras sociales, que actuará por delegación del Consejo de Administración.

3. La Obra Benéfico-Social podrá realizarse a través de fundaciones creadas por las cajas de ahorros, solas o en asociación con entidades colaboradoras.

Artículo 8.- Competencias de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control supervisará la gestión de la Obra Benéfico-Social velando por la correcta ejecución del presupuesto, y por la realización de aquélla con la máxima eficacia y adecuación a las líneas generales de actuación señaladas, en su caso, por la Asamblea General, conforme a las líneas de acción prioritarias que en materia de obra benéfico-social apruebe el Gobierno de Canarias.

2. Corresponde a la Comisión de Control informar a la Asamblea General y a la Consejería competente en materia de economía sobre la ejecución del presupuesto corriente de obra benéfico-social, el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y la actuación de la Comisión de obras sociales.

CAPÍTULO III

LA OBRA BENÉFICO-SOCIAL

Sección 1ª

Actividad y presupuesto

Artículo 9.- Áreas de actividad.

Las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias destinarán las dotaciones al fondo para la obra benéfico-social a la financiación de obras, propias o en colaboración, que se orienten a las siguientes áreas: docente, cultural, de deportes, investigación, sanitaria, medio ambiente, asistencial y social y de desarrollo socio-económico.

Artículo 10.- Obras propias.

Constituyen obras benéfico-sociales propias aquellas en las que la inversión así como la gestión y administración están a cargo, exclusivamente, de la caja de ahorros correspondiente, y cuyo sostenimiento sea aportado principalmente por la misma.

Artículo 11.- Obras en colaboración.

1. Se considerarán obras en colaboración las realizadas por las cajas de ahorros con otras instituciones o personas físicas o jurídicas, bajo alguna de las siguientes formas:

a) Aportación de bienes o derechos para el desarrollo de la obra en común.

b) Prestación de servicios.

c) Realización por la caja de inversiones reales necesarias para la puesta en marcha de la obra, o de cesiones de inmovilizado. En este supuesto, la caja de ahorros cuidará que, en los correspondientes convenios de colaboración, figuren cláusulas de reversión de las aportaciones efectuadas, para el caso de que la obra social concluya por cualquier motivo. Los bienes revertidos, o el producto íntegro de su enajenación, serán destinados por la caja a nuevas obras benéfico-sociales.

2. La realización de una obra en colaboración exigirá la formalización de un convenio o cualquier otro instrumento jurídico que proceda entre las partes, en el que se habrá de contemplar, al menos, el destino de las aportaciones y, siempre que sea posible, tanto el control de estas últimas, como la representación de la caja de ahorros en los órganos de gobierno de la obra social. El referido convenio o instrumento jurídico quedará sometido a la normativa de supervisión y control aplicable a la obra benéfico-social.

Artículo 12.- Presupuesto anual y liquidación.

1. Anualmente, las cajas de ahorros elaborarán un presupuesto de obra benéfico-social que someterán a la aprobación de la Asamblea General, con la siguiente separación:

a) Información detallada de las obras benéfico-sociales propias y en colaboración que la caja de ahorros tenga establecidas, debidamente autorizadas, con especificación para cada obra del área de actividad y directriz en la que se incluyen, de su finalidad, de las correspondientes dotaciones para su sostenimiento, inmovilizado y, en su caso, ampliación, así como de las cifras presupuestadas y ejecutadas correspondientes al ejercicio anterior.

b) Información detallada de las obras nuevas proyectadas, con especificación del área de actividad y directriz en la que se incluyen, de su finalidad, importe de la inversión y gasto anual de mantenimiento.

2. La información acerca de las obras benéfico-sociales que estén incluidas en el área de desarrollo socio-económico regulada en los artículos 9 y 17 del presente Decreto, a los efectos de su aprobación administrativa, deberá elaborarse de forma individualizada para cada una de las actuaciones, no pudiendo superar su importe total, en ningún caso, el 10 por 100 del presupuesto anual de obra benéfico-social.

Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de este artículo, la información sobre las actuaciones comprendidas en la directriz 7.9 -créditos especiales- del área asistencial y social, deberá elaborarse por proyectos individualizados.

3. La liquidación del presupuesto de obra benéfico-social contendrá el mismo nivel de detalle que el exigido en los anteriores apartados 1 y 2 para el presupuesto de obra benéfico-social.

4. En todos los casos señalados anteriormente, se indicarán las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del presente Decreto.

Artículo 13.- Modificaciones presupuestarias.

1. La Asamblea General que apruebe el presupuesto anual para obra benéfico-social podrá autorizar al Consejo de Administración para que, en la ejecución de dicho presupuesto, pueda redistribuir partidas con motivo de cambios en las previsiones de valoración de las inversiones, o de los gastos de mantenimiento de las obras. Estas modificaciones no podrán exceder del 20 por 100 del presupuesto total.

2. La realización de cualquier obra nueva que no esté incluida en el presupuesto anual requerirá la previa aprobación de la Asamblea General, así como la autorización administrativa que se solicitará a la Consejería competente en materia de economía.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo de Administración podrá solicitar de la Consejería competente en materia de economía, con carácter excepcional, autorización para realizar obras nuevas, o reconvertir las existentes en otras que no figuren en el presupuesto. La autorización administrativa tendrá carácter provisional y quedará condicionada a la aprobación posterior de la primera Asamblea General de la entidad que se celebre. El importe total de las obras no podrá superar, en ningún caso, el 10 por 100 del presupuesto anual.

4. Las autorizaciones administrativas a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se entenderán otorgadas si no hubiera recaído resolución expresa en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud.

Artículo 14.- Ejecución provisional del presupuesto.

1. Durante el período que medie entre el inicio de cada ejercicio económico y la aprobación administrativa del presupuesto anual para obra benéfico-social, las cajas de ahorros podrán llevar a cabo gastos de mantenimiento en obras ya establecidas, siempre que los mismos no superen el importe de los realizados, en cada una de ellas, en el ejercicio anterior.

2. En cuanto a las inversiones, sólo podrán ejecutarse, durante el período mencionado en el párrafo anterior, las de carácter plurianual que hubieran sido aprobadas en ejercicios precedentes, o las de carácter extraordinario que resulten inaplazables.

3. De los gastos e inversiones contemplados en los apartados anteriores, se deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de economía en el plazo de tres meses desde su realización.

Artículo 15.- Remanente.

1. El fondo para la obra benéfico-social se destinará, en su totalidad, a la financiación del presupuesto anual de obra benéfico-social. No obstante, parte del fondo podrá quedar como remanente, en previsión de que los excedentes obtenidos en ejercicios futuros no permitan atender la completa realización de nuevas obras de importe elevado, o el mantenimiento de las ya existentes.

2. El importe de las cantidades que se destinen al remanente en cada ejercicio no podrá exceder del 50 por 100 de las dotaciones efectuadas a obra benéfico-social en ese mismo período. Así mismo, el montante total acumulado del remanente no podrá superar el importe del presupuesto anual de obra benéfico-social.

Sección 2ª

Cajas de Ahorros no domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 16.- Cajas de ahorros con domicilio en otra Comunidad Autónoma.

1. Las cajas de ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin tener en ella su domicilio social, deberán efectuar inversiones o gastos en obra benéfico-social en el territorio de Canarias. Cada caja destinará a este fin, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de obra benéfico-social que sea proporcional al volumen de negocio bancario generado en Canarias, respecto del total del volumen de negocio bancario de la entidad, entendiéndose por volumen de negocio bancario la inversión crediticia y la captación total de recursos de clientes, incluyendo los productos fuera de balance.

2. Las cajas de ahorros a que se refiere el presente artículo deberán remitir a la Consejería competente en materia de economía, en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de obra benéfico-social por la Asamblea General, información de todas aquellas actividades, nuevas y ya establecidas, que se propongan realizar en Canarias, con la separación y contenido que se señalan en el artículo 12 del presente texto legal.

Asimismo, dentro del primer semestre de cada año, las cajas de ahorros con domicilio en otra Comunidad Autónoma deberán remitir a la Consejería competente en materia de economía una memoria explicativa de la actividad económica, administrativa y benéfico-social desarrollada con carácter general en el ejercicio precedente, que habrá de contener, necesariamente, el balance y la cuenta de resultados a treinta y uno de diciembre del año que corresponda, así como los datos más relevantes de las actividades benéfico-sociales por ellas realizadas en Canarias.

CAPÍTULO IV

DIRECTRICES DE OBRA BENÉFICO-SOCIAL

Artículo 17.- Directrices de obra benéfico-social.

Dentro de las áreas de actividad a las que deben orientarse las dotaciones al fondo para la obra benéfico-social, señaladas en el artículo 9, se establecen las siguientes directrices:

1.- Área docente.

1.1. Programas de formación en temas que fomenten el empleo como gestión empresarial, informática, idiomas, economía y otras.

1.2. Educación infantil, primaria, secundaria y universitaria, con establecimiento de becas, premios, programas de aprendizaje juvenil, ayudas a tesis doctorales y otras.

1.3. Apoyo a la formación destinada a la mujer.

1.4. Colaboración en cursos, congresos, seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias.

1.5. Edición de publicaciones, dotación a fondos bibliográficos, informáticos, audiovisuales y cualesquiera otros que puedan ser utilizados con fines docentes.

1.6. Programas de aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas en el extranjero, e intercambios juveniles.

1.7. Otras de contenido similar a las anteriormente expuestas.

2.- Área cultural.

2.1. Recuperación, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico-artístico.

2.2. Difusión de actividades culturales tales como música, danza, teatro, pintura y escultura, artesanía, cine y otras.

2.3. Apoyo a centros culturales de diversa índole.

2.4. Convenios y patrocinios.

2.5. Mejora e incremento de las instalaciones destinadas al fomento y difusión de la cultura.

2.6. Apoyo a fiestas populares, autóctonas o tradicionales.

2.7. Fomento y divulgación de la literatura.

2.8. Edición de publicaciones, dotación a fondos bibliográficos, informáticos, audiovisuales y cualesquiera otros que puedan ser utilizados con fines culturales.

2.9. Colaboración en cursos, congresos, seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias.

2.10. Otras de contenido similar a las anteriormente expuestas.

3.- Área de deportes.

3.1. Apoyo a equipos deportivos representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. Apoyo al deporte popular autóctono.

3.3. Patrocinio de eventos, encuentros o actos de singular interés.

3.4. Apoyo al deporte base.

3.5. Mejora e incremento de las instalaciones destinadas al fomento y práctica del deporte.

3.6. Edición de publicaciones, dotación a fondos bibliográficos, informáticos, audiovisuales y cualesquiera otros que puedan ser utilizados con fines deportivos.

3.7. Otras de contenido similar a las anteriormente expuestas.

4.- Área de investigación.

4.1. Ayudas a la investigación científica, técnica, social y económica, y a la innovación y difusión tecnológica.

4.2. Becas y premios que fomenten la investigación.

4.3. Colaboración con centros culturales y docentes en su área investigadora.

4.4. Colaboración en cursos, congresos, seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias.

4.5. Fomento de recursos educativos innovadores.

4.6. Edición de publicaciones, dotación a fondos bibliográficos, informáticos, audiovisuales y cualesquiera otros que puedan ser utilizados para la investigación.

4.7. Otras de contenido similar a las anteriormente expuestas.

5.- Área sanitaria.

5.1. Mejora de la calidad asistencial sanitaria.

5.2. Programas de formación, prevención o investigación sobre enfermedades con incidencia en nuestra Comunidad Autónoma.

5.3. Apoyo a la investigación sanitaria.

5.4. Colaboración en cursos, congresos, seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias.

5.5. Edición de publicaciones, dotación a fondos bibliográficos, informáticos, audiovisuales y cualesquiera otros que puedan ser utilizados con fines sanitarios.

5.6. Colaboración en adquisiciones de equipamientos médicos de utilidad social.

5.7. Otras de contenido similar a las anteriormente expuestas.

6.- Área de medio ambiente.

6.1. Educación medio ambiental con especial difusión escolar.

6.2. Protección y restauración del entorno natural.

6.3. Colaboración en cursos, congresos, seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias.

6.4. Ayudas a la investigación científica y técnica, y a la innovación y difusión tecnológica con fines medioambientales.

6.5. Patrocinio de eventos, encuentros o actos de singular interés.

6.6. Otras de contenido similar a las anteriormente expuestas.

7.- Área asistencial y social.

7.1. Apoyo a programas, proyectos y servicios sociales destinados a mujeres, jóvenes, mayores, menores, discapacitados y colectivos en situación de exclusión y pobreza.

7.2. Atención y prevención de la drogodependencia.

7.3. Ayuda a colectivos marginados socialmente.

7.4. Apoyo a colectivos para acciones de repercusión social.

7.5. Apoyo a organizaciones humanitarias.

7.6. Participación en programas para la integración laboral y social de jóvenes, discapacitados, drogodependientes, reclusos e inmigrantes.

7.7. Ayuda a los programas de lucha contra el desempleo.

7.8. Convenios y patrocinios.

7.9. Créditos especiales, entendiéndose por tales aquellas operaciones crediticias a favor de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos concretos y específicos dentro de esta área, en las que con cargo a la obra benéfico-social únicamente se podrá subvencionar la diferencia entre el tipo de interés preferencial a un año y el tipo aplicado en dichas operaciones.

7.10. Cesión de uso de inmuebles.

7.11. Ayudas a sectores socialmente necesitados.

7.12. Edición de publicaciones, dotación a fondos bibliográficos, informáticos, audiovisuales y cualesquiera otros que puedan ser utilizados con fines asistenciales o sociales.

7.13. Otras de contenido similar a las anteriormente expuestas.

8.- Área de desarrollo socio-económico.

8.1. Promoción de actividades socio-económicas que contribuyan al desarrollo de sectores estratégicos, generación y fomento del empleo.

8.2. Promoción y desarrollo de proyectos relacionados con la energía y las telecomunicaciones.

8.3. Fomento de las infraestructuras económicas de nuestra Comunidad Autónoma.

8.4. Estudios y actuaciones en materia de planificación, ordenación del territorio y desarrollo socio-económico.

Artículo 18.- Líneas de acción prioritarias y directrices de obra benéfico-social.

1. El Gobierno de Canarias fijará, previa audiencia a las Cajas de Ahorros, líneas de acción prioritarias en materia de obra benéfico-social, indicando las carencias y prioridades básicas entre las que las cajas de ahorros tendrán libertad de elección, procurando realizar una acción benéfico-social diversificada en el conjunto de las líneas prioritarias señaladas.

2. Dentro de las directrices de obra benéfico-social señaladas en el artículo 17, cada caja de ahorros gozará igualmente de libertad de elección para la concreción de las actuaciones de obra benéfico-social en función de la orientación e identidad propias de su obra social, atendiendo a estudios e informes en los que se analice la situación socioeconómica de Canarias y, en cualquier caso, conforme a las líneas de acción prioritarias que en materia de obra benéfico-social apruebe el Gobierno de Canarias.

Artículo 19.- Evaluación anual de la obra benéfico-social.

Junto con la liquidación del presupuesto de la obra benéfico-social del ejercicio anterior, las cajas de ahorros remitirán a la Consejería competente en materia de economía una memoria que evalúe la contribución de las obras sociales realizadas en dicho ejercicio, a la mejora del nivel socioeconómico de Canarias.

Artículo 20.- Líneas de acción prioritarias y directrices de obra benéfico-social de las cajas de ahorros sin domicilio social en Canarias.

Las cajas de ahorros domiciliadas fuera de Canarias, que operen en esta Comunidad Autónoma, deberán respetar las directrices y líneas de acción prioritarias establecidas por el Gobierno de Canarias en las inversiones de obra benéfico-social que, con arreglo al artículo 16.1, estén obligadas a realizar en este territorio.

Artículo 21.- Obras benéfico-sociales conjuntas de las cajas de ahorros de Canarias.

Las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias que realicen conjuntamente obras en colaboración de conformidad con lo previsto en el artículo 11, destinarán cada una de ellas a tal fin, desde el año 2002, un mínimo del 5 por 100 del presupuesto anual de obra benéfico-social, incrementándose gradualmente dicho porcentaje en los siguientes ejercicios hasta alcanzar, desde el presupuesto correspondiente al año 2005, un mínimo del 15 por 100.

Artículo 22.- Federación Canaria de Cajas de Ahorros.

La Federación Canaria de Cajas de Ahorros tendrá, entre otras, la finalidad de impulsar la posible creación y sostenimiento de obras benéfico-sociales conjuntas de las cajas federadas, las cuales se realizarán de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, pudiendo destinarse al cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en el anterior artículo 21.

Artículo 23.- Supervisión.

1. La Consejería competente en materia de economía, en el ejercicio de sus funciones de control e inspección sobre las actividades realizadas por las cajas de ahorros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, velará por el correcto cumplimiento de la normativa en materia de obra benéfico-social. Con este fin, la citada Consejería podrá recabar de las cajas cuantos datos o documentos precise, así como realizar las inspecciones pertinentes.

2. En materia de inspección y control, la Consejería competente en materia de economía podrá celebrar los oportunos Convenios con el Banco de España.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Ayudas a obras benéficas ajenas.

A partir del presupuesto de obra benéfico-social para el año 2002, el importe de las partidas sin adscripción a obra propia o en colaboración que las cajas destinen a ayudas a obras benéficas ajenas, no podrá ser superior al que se hubiera presupuestado, en su caso, para el ejercicio de 2001, ni deberá exceder globalmente el 10 por 100 del presupuesto para obra social propia del ejercicio correspondiente.

Las partidas antes mencionadas deberán reducirse paulatinamente hasta su extinción, o integrarse en las obras en colaboración con los requisitos oportunos, y no podrán figurar ya como tales en el presupuesto de obra benéfico-social para el año 2005.

Segunda.- Información sobre el Presupuesto de la obra benéfico-social.

Hasta que se realice el correspondiente desarrollo de lo contenido en el presente Decreto, la información prevista en el artículo 4 del presente Decreto será remitida por las cajas de ahorros a la Consejería competente en materia de economía, conforme a los modelos establecidos en la Circular del Banco de España 1/1981, sobre Presupuestos para Obras Benéfico-Sociales de Cajas de Ahorros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de economía para dictar las disposiciones y adoptar las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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