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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- El ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio le remitirá a su propio domicilio.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.o., la Jefa de Servicio de Ordenación (Orden nº 19, de 28.1.02), Míriam Martínez de la Peña Ocón.
RESOLUCIÓN QUE SE CITA:
1º) Libro nº 1 de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 73, nº 38.
Resolución de 28 de enero de 2002, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 2001/150, instruido a La Hacienda del Coyote, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante La Hacienda del Coyote.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a La Hacienda del Coyote, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 20 de junio de 2001, como consecuencia de la denuncia de fecha 7 de septiembre de 1999, formulada por Dña. María José Ruiz de Apodaca Cardeñosa, y del acta de inspección nº 11.712, de 19 de noviembre de 1999.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 7 de septiembre de 1999, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 8.927, denuncia formulada/cumplimentada por Dña. María José Ruiz de Apodaca Cardeñosa, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que realizaron una despedida de soltera en el local denunciado a 2.700 pesetas por persona, y el menú incluía cena de tres platos y postre con opción a repetir comida y barra libre, del cual no tuvieron opción de repetir comida porque le dijeron que el restaurante estaba muy lleno y no quedaba y la bebida de la barra libre tenía 5 opciones de cócteles, los cuales se acabaron y sólo les servían de un tipo muy rebajado con agua y el postre ni lo vieron.
La reserva fue para 20 personas con 2 meses de antelación y les pusieron a todos de mala manera repartidos en tres mesas donde estaban tan incómodas que no podían ni comer. También dándole la misma explicación a este problema que el restaurante estaba muy lleno y no había mesas ... .
Antes de acabar con la cena y la barra libre les levantaron de la mesa, las desmontaron y se tuvieron que quedar en un rincón con las copas y las jarras en la mano.
Realizaron un concurso de bingo y lo ganó. Debía bailar sobre una mesa con el camarero y éste comenzó a quitarle la ropa y ella le dijo que no siguiera, y él sin su consentimiento le desabrochó el sujetador. Se bajó de la mesa muy indignada y habló con el encargado. Este le pidió disculpas.
2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 19 de noviembre de 1999, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Carretera General del Centro, nº 70, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 11.712 en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento se encuentra abierto al público en general y realiza la actividad de restaurante.
Carece o no dispone de Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones, listas de precios notificadas y aviso de disponer de las mismas, toda vez que dicha documentación se solicitó el 21 de abril de 1998, sin que hasta la fecha hayan recibido la oportuna autorización.
Manifiesta el encargado de la industria al inspector actuante que el menú de 2.700 pesetas comprende 2 primeros platos, 2 segundos y postre, además de barra libre entre las 1,30 y 23,30 horas, que consiste en cóctel de margarita de fresa, de limón, cerveza San Miguel, refrescos, agua y tequila ... .
Como no pueden aportar en el momento de la visita copia de la factura de la fianza que son 500 pesetas por persona, se le requiere para que en el plazo de diez días aporte la documentación que se requiere a continuación, advirtiéndole que de no hacerlo así se le podría iniciar expediente sancionador por negativa a la actuación de los Servicios de Inspección.
Documentación a aportar:
A) Copia de la factura fianza a nombre de la denunciante.
B) Copia del impuesto de actividades económicas último ejercicio.
3º) El 20 de junio de 2001, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 2001/150, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento, habiéndose notificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 12 de septiembre de 2001.
4º) Con fecha 18 de octubre de 2001 y habida cuenta que el/la titular consignado/a no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el/los hecho/s imputado/s, el Instructor formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de quinientas mil (500.000) pesetas.
5º) La empresa expedientada no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.
6º) Los siguientes hechos:
Realizar la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.
Se considera/n probado/s en virtud del acta de inspección nº 11.712, de 19 de noviembre de 1999.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).
Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del/la expedientado/a (la empresa expedientada), sin que las razones esgrimidas tengan virtualidad alguna, en base a que el/los hecho/s probado/s constituye/n la/s infracción/es prevista/s en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981, en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Dichos hechos vienen tipificados en el artículo 75.1, en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Calificados como graves.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de quinientas mil (500.000) pesetas = 3.005,06, a La Hacienda del Coyote, S.L., con D.N.I./C.I.F. nº B-35.503.689, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante La Hacienda del Coyote.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2002.- El Viceconsejero de Turismo, Rafael Medina Jáber.
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