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R E S U E L V O:
1.- Notificar al operador "Lorenzo Cruz, Pedro Damián", cuyos últimos domicilios conocidos son en el Edificio Fríopuerto, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria C.P. 35008 (Gran Canaria), así como en la calle Retamar, 66, 1 P, C.P. 38760, municipio de Los Llanos de Aridane (La Palma) la Resolución de 2 de octubre de 2001 del Director General de Promoción Económica, y cuya parte dispositiva dice:
Primera.- Se acuerda el reintegro de la ayuda abonada al operador "Lorenzo Cruz, Pedro Damián", recaídas en las solicitudes de ayuda comunitaria números 99/002146, 99/002147, 99/002486, 99/002686, 99/003132, 99/003300, 99/003301, 99/003421, 99/003422, 99/003923, 99/006441, 99/006442, 99/006608, 99/006609, 99/006610, 99/007075, 99/007077, 99/007552, 99/007553, 99/007722, 99/007724, 99/007725, 99/007727, 99/008262, 99/008265, 99/008729, 99/009017, 99/009244, 99/011120, 99/011271, 99/011450 y 99/011648, sumando la cantidad a reintegrar un total de cincuenta y siete millones novecientas setenta y una mil setecientas treinta (57.971.730) pesetas, cuyo contravalor en euros es de trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete con once céntimos (348.417,11) de euros, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de los beneficios (ayudas), establecidas en las normas reguladoras del Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias, en los términos que han resultado probados en la presente Resolución.
La cantidad total a reintegrar reseñada en el apartado anterior, es el resultado de sumar el importe de la ayuda concedida (52.274.104 pesetas) más los intereses (5.697.626), los cuales han sido calculados teniendo en cuenta el período comprendido entre el día de la fecha de pago de las ayudas y el día de la fecha de la presente Resolución.
Segunda.- Al reintegro anterior se procederá en el plazo de los veinte días siguientes al de la fecha de publicación, mediante el ingreso de la cantidad mencionada en la c/c. 900.0001.20.0200009025 FEGA-FEOGA GARANTÍA Organismo Pagador, en el Banco de España en Madrid, con remisión del comprobante de ingreso a esta Dirección General.
Tercera.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento del beneficiario de los compromisos asumidos como consecuencia de la expedición de los certificados de ayuda.
2.- Notificar a dicho operador que, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, podrá interponerse contra dicha Resolución, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Comercio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
3.- Remitir la presente Resolución a los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) y Los Llanos de Aridane (La Palma) para su publicación en el tablón de edictos correspondiente, así como al Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2002.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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